/ domingo 26 de marzo de 2023

Deben restar poder a Suprema Corte de Justicia de la Nación: Daniel Solorio

Con el fin que no se repitan situaciones como la acontecida con el llamado “Plan B” de la reforma electoral

El ex catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Daniel Solorio Ramírez, señala la necesidad de quitar poder a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el propósito de que no se repitan situaciónes como la acontecida con el llamado “Plan B” de la reforma electoral.

Hace unos días, el ministro Javier Laynes dio entrada a una controversia constitucional presentada por el órgano de gobierno del Instituto Nacional Electoral (INE), pero también suspendió la aplicación del llamado “Plan B”.

A opinión del ex catedrático, es correcto que Laynes haya dado entrada a la controversia a la ley, sin embargo, en lo que no está de acuerdo fue en la suspensión de su aplicación, hasta que se resuelva de fondo el asunto.

Solorio Ramírez explicó que la aplicación de la ley debió de haber seguido, independientemente de que se le dio entrada a la controversia constitucional, pero también hay excepciones por las que se puede suspender esta aplicación.

Y esta facultad que tienen los jueces de suspender la aplicación de la ley, se las otorgó el presidente Ernesto Zedillo, con lo que el Poder Judicial se convirtió en un super poder.

Es por lo anterior que tanto abogados como jueces se deben poner a reflexionar sobre esta atribución que tienen los jueces sobre una ley que fue presentada por un presidente de la República, así como el Poder Legislativo conformado por 500 diputados y 128 senadores, todos ellos electos por el pueblo.

Es decir, 8 integrantes de la SCJN tienen la facultad de detener una ley que la presentaron tanto el Ejecutivo y Legislativo, que fueron electos, por el pueblo.

Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los jueces deben ser imparciales, en realidad cada uno tiene su forma de pensar, ideología, idiosincrasia, su propio sentido de la vida, son los encargados de decidir.

Aclaró que esto no se trató de un amparo, ya que la controversia constitucional se presentó ante la SCJN, y en este caso, el magistrado que le dio entrada se le denomina como “ministro instructor”.

Solorio Ramírez expuso que tanto el Congreso de la Unión como el presidente de la República tienen 5 días a partir de la suspensión, para presentar los recursos y reclamaciones en contra de esta suspensión, y esta se analiza por el pleno de la SCJN y se decide sobre esto.

En este caso, el presidente de la República tiene la facultad de solicitar a la SCJN que haga a un lado todos los asuntos que está atendiendo y le dé prioridad a la resolución del asunto del Plan B, declarándolo como de “resolución preferente”.

Es decir, el presidente debe anunciar en estos días, que solicitará que el asunto del Plan B sea de resolución preferente.

Recordó que la ley establece que no se deben hacer reformas de carácter electoral, hasta 90 días antes del inicio del proceso.

Es decir, el proceso electoral 2023-2024, en el que se elegirá a presidente de la República, se renovará el Congreso de la Unión, iniciará en el mes de septiembre, por lo que las reglas deberán estar definidas a más tardar los primeros días de junio.

Por lo anterior, es urgente que la SCJN resuelva lo más pronto posible, sobre la aplicación del Plan B, expuso Solorio Ramírez.

El ex catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), Daniel Solorio Ramírez, señala la necesidad de quitar poder a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con el propósito de que no se repitan situaciónes como la acontecida con el llamado “Plan B” de la reforma electoral.

Hace unos días, el ministro Javier Laynes dio entrada a una controversia constitucional presentada por el órgano de gobierno del Instituto Nacional Electoral (INE), pero también suspendió la aplicación del llamado “Plan B”.

A opinión del ex catedrático, es correcto que Laynes haya dado entrada a la controversia a la ley, sin embargo, en lo que no está de acuerdo fue en la suspensión de su aplicación, hasta que se resuelva de fondo el asunto.

Solorio Ramírez explicó que la aplicación de la ley debió de haber seguido, independientemente de que se le dio entrada a la controversia constitucional, pero también hay excepciones por las que se puede suspender esta aplicación.

Y esta facultad que tienen los jueces de suspender la aplicación de la ley, se las otorgó el presidente Ernesto Zedillo, con lo que el Poder Judicial se convirtió en un super poder.

Es por lo anterior que tanto abogados como jueces se deben poner a reflexionar sobre esta atribución que tienen los jueces sobre una ley que fue presentada por un presidente de la República, así como el Poder Legislativo conformado por 500 diputados y 128 senadores, todos ellos electos por el pueblo.

Es decir, 8 integrantes de la SCJN tienen la facultad de detener una ley que la presentaron tanto el Ejecutivo y Legislativo, que fueron electos, por el pueblo.

Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los jueces deben ser imparciales, en realidad cada uno tiene su forma de pensar, ideología, idiosincrasia, su propio sentido de la vida, son los encargados de decidir.

Aclaró que esto no se trató de un amparo, ya que la controversia constitucional se presentó ante la SCJN, y en este caso, el magistrado que le dio entrada se le denomina como “ministro instructor”.

Solorio Ramírez expuso que tanto el Congreso de la Unión como el presidente de la República tienen 5 días a partir de la suspensión, para presentar los recursos y reclamaciones en contra de esta suspensión, y esta se analiza por el pleno de la SCJN y se decide sobre esto.

En este caso, el presidente de la República tiene la facultad de solicitar a la SCJN que haga a un lado todos los asuntos que está atendiendo y le dé prioridad a la resolución del asunto del Plan B, declarándolo como de “resolución preferente”.

Es decir, el presidente debe anunciar en estos días, que solicitará que el asunto del Plan B sea de resolución preferente.

Recordó que la ley establece que no se deben hacer reformas de carácter electoral, hasta 90 días antes del inicio del proceso.

Es decir, el proceso electoral 2023-2024, en el que se elegirá a presidente de la República, se renovará el Congreso de la Unión, iniciará en el mes de septiembre, por lo que las reglas deberán estar definidas a más tardar los primeros días de junio.

Por lo anterior, es urgente que la SCJN resuelva lo más pronto posible, sobre la aplicación del Plan B, expuso Solorio Ramírez.

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