/ jueves 17 de marzo de 2022

El acoso ya es delito

Se modificó la ley para cambiar el término hostigamiento por el de acoso

El acoso ya fue tipificado por el Congreso de Baja California, donde se reformó el Artículo 175 del Código Penal para agregar el término entre los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas y puede alcanzar penas de hasta 4 años de prisión.

La diputada inicialista, Michel Sánchez Allende, informó que se modificó la ley para cambiar el término hostigamiento por el de acoso, donde se plamsa que será delito cuando una persona con fines lascivos asedie reiteradamente a otra de cualquier sexo.

Se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA), que actualmente serían entre 4 mil 811 y 9 mil 622 pesos.

También se estipuló que se procederá contra la persona acosadora a petición de la parte ofendida.

En la reforma se señala que se seguirá de oficio, sin necesidad de denuncia, cuando se trate de acoso en contra de una persona menor de 18 años o quienes no tengan la capacidad de comprender el hecho.

Para las personas acosadoras, en caso de caer por reincidencia, las penas se elevarán en un 50% adicional.

El acoso se agrava cuando se emite valiéndose de la posición jerárquica por relaciones laborales, docentes, domésticas, de culto religioso o por organismos de la sociedad civil.

En este caso las sanciones serán de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 UMAs, equivalentes a entre 19 mil 244 y 38 mil 488 pesos.

Además, al servidor público o docente se le sancionará con la destitución del cargo e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena privativa que le hayan impuesto.

El acoso ya fue tipificado por el Congreso de Baja California, donde se reformó el Artículo 175 del Código Penal para agregar el término entre los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas y puede alcanzar penas de hasta 4 años de prisión.

La diputada inicialista, Michel Sánchez Allende, informó que se modificó la ley para cambiar el término hostigamiento por el de acoso, donde se plamsa que será delito cuando una persona con fines lascivos asedie reiteradamente a otra de cualquier sexo.

Se le impondrá una pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización (UMA), que actualmente serían entre 4 mil 811 y 9 mil 622 pesos.

También se estipuló que se procederá contra la persona acosadora a petición de la parte ofendida.

En la reforma se señala que se seguirá de oficio, sin necesidad de denuncia, cuando se trate de acoso en contra de una persona menor de 18 años o quienes no tengan la capacidad de comprender el hecho.

Para las personas acosadoras, en caso de caer por reincidencia, las penas se elevarán en un 50% adicional.

El acoso se agrava cuando se emite valiéndose de la posición jerárquica por relaciones laborales, docentes, domésticas, de culto religioso o por organismos de la sociedad civil.

En este caso las sanciones serán de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 UMAs, equivalentes a entre 19 mil 244 y 38 mil 488 pesos.

Además, al servidor público o docente se le sancionará con la destitución del cargo e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena privativa que le hayan impuesto.

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