/ domingo 12 de febrero de 2023

Restricción a medios en caso Next Energy va contra la constitución y tratados internacionales: Rosales

El ex catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC comentó que en el Artículo 7 de la Constitución federal, se establece la libertad y el derecho humano, la imprenta, de poder difundir ideas, opiniones, investigaciones

El apercibimiento a los medios de comunicación para no publicar nombres de la Banca, así como de los directivos de esta en el caso de Next Energy, va contra la Constitución federal y tratados internacionales, además, representa una contradicción a uno de los principios básicos del Sistema Penal Acusatorio, que es el de la máxima publicidad.

Por lo anterior, cualquier medio de comunicación, a partir de la fecha en que haya recibido este apercibimiento, tiene 15 días hábiles para presentar un amparo ante un juez federal, informó el ex catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC, Fernando Rosales Figueroa.

Debido al litigio legal que sostiene el gobierno del estado, en contra de funcionarios de la administración de Jaime Bonilla Valdez, así como de directivos de una institución bancaria, por el caso de la construcción de una planta fotovoltaica, a la citada institución financiera se le concedió que no fuera publicado su nombre en medios de comunicación.

El oficio enviado a directivos de medios de comunicación del estado, entre estos, LA VOZ DE LA FRONTERA, por parte de Maestro Marcos Pérez Núñez, Administrador Judicial del Sistema de Justicia Penal Oral Mexicali del Poder Judicial del Estado de Baja California.

“Desde el punto de vista estrictamente legal, constitucional, y bajo el control de la convencionalidad, es decir, de la aplicación de los tratados internacionales, puedo afirmar que se trata de una vulneración directa hacia los medios de comunicación como en el caso de LA VOZ DE LA FRONTERA que recibe ese oficio del juez, donde señala restricciones”, sostuvo.

Rosales Figueroa comentó que en el Artículo 7 de la Constitución federal, se establece la libertad y el derecho humano, la imprenta, de poder difundir ideas, opiniones, investigaciones, y ese derecho puede ser restringido por ninguna autoridad, aseveró.

Además, ese precepto está robustecido en tratados internacionales, principalmente en lo que es el Pacto de San José, y el Tratado Internacional de los Derechos del Hombre como ente de garantías individuales, señaló el también ex regidor del XXIII Ayuntamiento de Mexicali.

“Pero más allá de esto, esa restricción es una contradicción al propio Sistema de Justicia Penal y Oral vigente en Baja California, porque una de las premisas claras que establece el Artículo 20 constitucional, primer párrafo, dice que el sistema acusatorio oral tiene principios, y uno de los principios que son torales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, es precisamente la transparencia y la máxima publicidad.

“La publicidad es el eje rector en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, en ese contexto, puedo decir que bajo el aspecto constitucional y de tratados internacionales, constituye un error de un juez penal que en este momento esté restringiendo el acceso que se difunda el nombre de la Banca, que es una persona moral, que está siendo investigada por la Fiscalía, y que bajo esa trayectoria de la investigación, de seguro se encontró elementos que acreditan el hecho delictivo y hacen presumir la responsabilidad de la persona moral por conducto de su representante”.

Por lo anterior, no hay ningún impedimento que esté sobre la Constitución y los tratados internacionales, por lo que la juez se está equivocando, que está restringiendo a los medios de comunicación, y estos, tienen un derecho a partir que recibieron ese oficio, tienen 15 días hábiles para interponer un juicio de amparo ante un juez federal.

Rosales Figueroa comentó que las personas físicas que acuden a las audiencias, tienen el derecho de la protección de los datos personales, ahí le preguntan al imputado, si quieren que se publiquen su nombre y sus fotografías, y si dice que no, eso no impide que se tomen fotos y hacer la nota, o que se publique lo que ocurrió en la audiencia.

“Si no es así, entonces lo que se pretende es ocultar información, ocultar la transparencia, y no ser públicos, ser privados, y eso es un error totalmente grave”.

En el caso de las audiencias privadas, estas solo se contemplan en los casos de solicitud de orden de aprehensión, de órdenes de cateo, o cuando hay menores de edad que fueron sujetos a temas de delitos sexuales, como violación, abuso sexual, corrupción de menores, de ahí en fuera, no hay ninguna razón que la audiencias sean privadas.

El OFICIO

El documento enviado por vía electrónica, a partir del 7 de febrero, dice así: Por medio del presente, en relación a la causa penal con número único de caso al rubro indicados, se le requiere en el sentido de que cuando se realicen notas periodisticas, deberán de abstenerse en publicar y/o publicitar datos personales de las partes que intervienen en la causa al rubro anotada, así como de la persona moral denominada Banca “N” (se quitó el nombre), relacionados al presente proceso, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se impondrá a los respectivos directivos de los medios de comunicación, una multa por el equivalente a cincuenta valores de la Unidad de Medida y Actualización vigente en esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E incluso en el momento procesal oportuno se podrá disponer a solicitud de los defensores se aplique la excepción al principio de publicidad cuando se ponga en riesgo o peligre algún secreto bancario como lo enunciaron los defensores particulares.

Lo anterior se hace de su conocimiento en razón a lo ordenado por la Juez de Control María de Jesús Acosta Sumarán, mediante auto del uno de febrero del año en curso, derivado de la solicitud realizada por la Defensa Particular dentro de la causa penal señalada.

El apercibimiento a los medios de comunicación para no publicar nombres de la Banca, así como de los directivos de esta en el caso de Next Energy, va contra la Constitución federal y tratados internacionales, además, representa una contradicción a uno de los principios básicos del Sistema Penal Acusatorio, que es el de la máxima publicidad.

Por lo anterior, cualquier medio de comunicación, a partir de la fecha en que haya recibido este apercibimiento, tiene 15 días hábiles para presentar un amparo ante un juez federal, informó el ex catedrático de la Facultad de Derecho de la UABC, Fernando Rosales Figueroa.

Debido al litigio legal que sostiene el gobierno del estado, en contra de funcionarios de la administración de Jaime Bonilla Valdez, así como de directivos de una institución bancaria, por el caso de la construcción de una planta fotovoltaica, a la citada institución financiera se le concedió que no fuera publicado su nombre en medios de comunicación.

El oficio enviado a directivos de medios de comunicación del estado, entre estos, LA VOZ DE LA FRONTERA, por parte de Maestro Marcos Pérez Núñez, Administrador Judicial del Sistema de Justicia Penal Oral Mexicali del Poder Judicial del Estado de Baja California.

“Desde el punto de vista estrictamente legal, constitucional, y bajo el control de la convencionalidad, es decir, de la aplicación de los tratados internacionales, puedo afirmar que se trata de una vulneración directa hacia los medios de comunicación como en el caso de LA VOZ DE LA FRONTERA que recibe ese oficio del juez, donde señala restricciones”, sostuvo.

Rosales Figueroa comentó que en el Artículo 7 de la Constitución federal, se establece la libertad y el derecho humano, la imprenta, de poder difundir ideas, opiniones, investigaciones, y ese derecho puede ser restringido por ninguna autoridad, aseveró.

Además, ese precepto está robustecido en tratados internacionales, principalmente en lo que es el Pacto de San José, y el Tratado Internacional de los Derechos del Hombre como ente de garantías individuales, señaló el también ex regidor del XXIII Ayuntamiento de Mexicali.

“Pero más allá de esto, esa restricción es una contradicción al propio Sistema de Justicia Penal y Oral vigente en Baja California, porque una de las premisas claras que establece el Artículo 20 constitucional, primer párrafo, dice que el sistema acusatorio oral tiene principios, y uno de los principios que son torales en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, es precisamente la transparencia y la máxima publicidad.

“La publicidad es el eje rector en el Nuevo Sistema de Justicia Penal, en ese contexto, puedo decir que bajo el aspecto constitucional y de tratados internacionales, constituye un error de un juez penal que en este momento esté restringiendo el acceso que se difunda el nombre de la Banca, que es una persona moral, que está siendo investigada por la Fiscalía, y que bajo esa trayectoria de la investigación, de seguro se encontró elementos que acreditan el hecho delictivo y hacen presumir la responsabilidad de la persona moral por conducto de su representante”.

Por lo anterior, no hay ningún impedimento que esté sobre la Constitución y los tratados internacionales, por lo que la juez se está equivocando, que está restringiendo a los medios de comunicación, y estos, tienen un derecho a partir que recibieron ese oficio, tienen 15 días hábiles para interponer un juicio de amparo ante un juez federal.

Rosales Figueroa comentó que las personas físicas que acuden a las audiencias, tienen el derecho de la protección de los datos personales, ahí le preguntan al imputado, si quieren que se publiquen su nombre y sus fotografías, y si dice que no, eso no impide que se tomen fotos y hacer la nota, o que se publique lo que ocurrió en la audiencia.

“Si no es así, entonces lo que se pretende es ocultar información, ocultar la transparencia, y no ser públicos, ser privados, y eso es un error totalmente grave”.

En el caso de las audiencias privadas, estas solo se contemplan en los casos de solicitud de orden de aprehensión, de órdenes de cateo, o cuando hay menores de edad que fueron sujetos a temas de delitos sexuales, como violación, abuso sexual, corrupción de menores, de ahí en fuera, no hay ninguna razón que la audiencias sean privadas.

El OFICIO

El documento enviado por vía electrónica, a partir del 7 de febrero, dice así: Por medio del presente, en relación a la causa penal con número único de caso al rubro indicados, se le requiere en el sentido de que cuando se realicen notas periodisticas, deberán de abstenerse en publicar y/o publicitar datos personales de las partes que intervienen en la causa al rubro anotada, así como de la persona moral denominada Banca “N” (se quitó el nombre), relacionados al presente proceso, con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, se impondrá a los respectivos directivos de los medios de comunicación, una multa por el equivalente a cincuenta valores de la Unidad de Medida y Actualización vigente en esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 fracción II inciso b del Código Nacional de Procedimientos Penales.

E incluso en el momento procesal oportuno se podrá disponer a solicitud de los defensores se aplique la excepción al principio de publicidad cuando se ponga en riesgo o peligre algún secreto bancario como lo enunciaron los defensores particulares.

Lo anterior se hace de su conocimiento en razón a lo ordenado por la Juez de Control María de Jesús Acosta Sumarán, mediante auto del uno de febrero del año en curso, derivado de la solicitud realizada por la Defensa Particular dentro de la causa penal señalada.

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