/ jueves 16 de febrero de 2023

Empresas no pagan día feriado, hay 120 investigadas

Las multas van de los 5 mil hasta los 35 mil pesos, y es aplicable por cada uno de los trabajadores a quienes no les pagaron triple.

Por incumplir el pago al triple por laborar el pasado 5 de febrero, que se conmemoró el aniversario de la constitución mexicana, se registraron mil quejas de parte de los trabajadores en Baja California, informó Alejandro Arregui Ibarra.

El secretario del trabajo, puntualizó que de dichas quejas se desprendieron 150 denuncias formalmente establecidas en contra de 120 empresas.

Hasta el momento, ninguna empresa ha sido multada, porque explicó que el procedimiento sancionador tarda 4 meses en promedio.

La dirección de inspección primero emite el procedimiento sancionador, donde se notifica a la empresa, después se realizan entrevistas y se solicita la documentación para explicar la causa del porqué no pagaron el día festivo que es oficial.

“Algunas empresas no sabían cómo hacer el cálculo del pago”, comentó Arregui Ibarra.

De determinar la sanción, las multas van de los 5 mil hasta los 35 mil pesos, y es aplicable por cada uno de los trabajadores a quienes no les pagaron triple.

Cuando detectan que hubo dolo por parte de la empresa para no pagar, se les aplica la multa en su máximo valor.

QUÉ DICE LA LEY

La Ley Federal del trabajo marca los siguientes días festivos como descanso obligatorio:

1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Por incumplir el pago al triple por laborar el pasado 5 de febrero, que se conmemoró el aniversario de la constitución mexicana, se registraron mil quejas de parte de los trabajadores en Baja California, informó Alejandro Arregui Ibarra.

El secretario del trabajo, puntualizó que de dichas quejas se desprendieron 150 denuncias formalmente establecidas en contra de 120 empresas.

Hasta el momento, ninguna empresa ha sido multada, porque explicó que el procedimiento sancionador tarda 4 meses en promedio.

La dirección de inspección primero emite el procedimiento sancionador, donde se notifica a la empresa, después se realizan entrevistas y se solicita la documentación para explicar la causa del porqué no pagaron el día festivo que es oficial.

“Algunas empresas no sabían cómo hacer el cálculo del pago”, comentó Arregui Ibarra.

De determinar la sanción, las multas van de los 5 mil hasta los 35 mil pesos, y es aplicable por cada uno de los trabajadores a quienes no les pagaron triple.

Cuando detectan que hubo dolo por parte de la empresa para no pagar, se les aplica la multa en su máximo valor.

QUÉ DICE LA LEY

La Ley Federal del trabajo marca los siguientes días festivos como descanso obligatorio:

1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

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