/ jueves 16 de marzo de 2023

Entra en vigor reforma sobre Violencia Vicaria

La Violencia Vicaria, se define como “Toda acción u omisión intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos“

A partir de hoy, jueves 16 de marzo, entra en vigor en Baja California la reforma que tipifica como delito la Violencia Vicaria, tras su publicación la tarde de ayer en el Periódico Oficial del Estado.

Se trata de las reformas a los artículos 6, 7 y 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y al artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado, que fueron aprobadas por el Congreso Local el pasado 2 de marzo.

A partir de la publicación, el Código Penal de Baja California define a la violencia vicaria como “Toda acción u omisión intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos, familia, personas dependientes, o con relación afectiva, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo a la mujer”.

Quienes utilizan la Violencia Vicaria, pueden hacerlo por medio de amenazas de daño a alguno de los hijos u otras personas allegadas, ocultándolos o reteniéndolos fuera del hogar, también al utilizarlos como una forma de obtener información de la mujer, incitando a los hijos a cometer actos de violencia contra ella y al condicionar el pago o cumplimiento de obligaciones alimentarias.

Aquellos que sean declarados culpables de realizar este tipo de violencia serán sancionados con el embargo preventivo de sus bienes, a efecto de garantizar la entrega de obligaciones alimentarias, y se realizará la entrega inmediata a la mujer víctima de sus hijos menores de 18 años o personas con discapacidad, e incluso podrían perder la patria potestad.

A partir de hoy, jueves 16 de marzo, entra en vigor en Baja California la reforma que tipifica como delito la Violencia Vicaria, tras su publicación la tarde de ayer en el Periódico Oficial del Estado.

Se trata de las reformas a los artículos 6, 7 y 25 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y al artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado, que fueron aprobadas por el Congreso Local el pasado 2 de marzo.

A partir de la publicación, el Código Penal de Baja California define a la violencia vicaria como “Toda acción u omisión intencional contra la mujer, utilizando como medios a las hijas e hijos, familia, personas dependientes, o con relación afectiva, para causarle algún tipo de daño o afectación psicoemocional, física, económica, patrimonial o de cualquier tipo a la mujer”.

Quienes utilizan la Violencia Vicaria, pueden hacerlo por medio de amenazas de daño a alguno de los hijos u otras personas allegadas, ocultándolos o reteniéndolos fuera del hogar, también al utilizarlos como una forma de obtener información de la mujer, incitando a los hijos a cometer actos de violencia contra ella y al condicionar el pago o cumplimiento de obligaciones alimentarias.

Aquellos que sean declarados culpables de realizar este tipo de violencia serán sancionados con el embargo preventivo de sus bienes, a efecto de garantizar la entrega de obligaciones alimentarias, y se realizará la entrega inmediata a la mujer víctima de sus hijos menores de 18 años o personas con discapacidad, e incluso podrían perder la patria potestad.

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