/ miércoles 18 de noviembre de 2020

¿Habrá sanciones por no usar cubrebocas en SLRC?

Ya fue publicado en el Boletín Oficial Estatal una serie de obligaciones que los ciudadanos ya no podrán dejar pasar, sobre todo en vía pública y dentro de establecimientos

Ahora, como resultado de la ley aprobada el por el Congreso del Estado de Sonora acerca del uso obligatorio del cubrebocas para erradicar los contagios de Covid-19 en la entidad, todos los negocios o establecimientos comerciales, sin excepción, podrán negar la entrada a clientes que no quieran tomar dicha medida sanitaria.

Así lo indica el Boletín Oficial Estatal en torno a la nueva “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 en el estado de Sonora”.

Asimismo, en el Artículo 9 de dicha legislación dice que: “Los propietarios, administradores y empleados de los establecimientos deberán informar a los proveedores, clientes, usuarios y asistentes que están obligados a portar, por lo menos, cubrebocas higiénicos, mantener distancia de 1.5 metros entre personas, así como mantener un control de acceso de personas de acuerdo con su capacidad”, para luego destacar que “en cado de incumplir en ello, no se permitirá el acceso y tampoco se le podrá brindar atención”.

En ese sentido, según lo indicado en los artículos 7 y 8 de dicha carta, será el mismo caso para oficinas pública, privadas y cualquier centro de trabajo; así como en transporte público de pasajeros.

Del cumplimiento de estas medidas, ahora avaladas por la ley, serán las autoridades sanitarias y de inspección estatal o municipal quienes se encarguen de vigilar que esto sea así; verificando su cumplimiento en carácter de urgente y obligatorio, según lo indicado en el artículo 10.

Tribuna de San Luis

CARECE LEY DE SANCIONES ECONÓMICAS

De acuerdo con la información expuesta en la ley y del trabajo legislativo de diputados sonorenses, no existe apartado alguno que indique algún tipo de sanción económica o multa por no acatarla.

No obstante, se reitera que el uso del cubrebocas será obligatorio para la población que se encuentre en entornos o situaciones pública, sobre todo en donde no pueden implementar distanciamiento físico.

Además, las personas que tengan 60 años y más, aquellas que tengan enfermedades cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otros padecimientos.

También, la ley dice que personas mayores de 13 años, niños entre 2 y 12 años; así como enfermos con alguna infección respiratoria, cuidadores y profesionales de la salud deben utilizar la protección.

Ahora, como resultado de la ley aprobada el por el Congreso del Estado de Sonora acerca del uso obligatorio del cubrebocas para erradicar los contagios de Covid-19 en la entidad, todos los negocios o establecimientos comerciales, sin excepción, podrán negar la entrada a clientes que no quieran tomar dicha medida sanitaria.

Así lo indica el Boletín Oficial Estatal en torno a la nueva “Ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV-2 en el estado de Sonora”.

Asimismo, en el Artículo 9 de dicha legislación dice que: “Los propietarios, administradores y empleados de los establecimientos deberán informar a los proveedores, clientes, usuarios y asistentes que están obligados a portar, por lo menos, cubrebocas higiénicos, mantener distancia de 1.5 metros entre personas, así como mantener un control de acceso de personas de acuerdo con su capacidad”, para luego destacar que “en cado de incumplir en ello, no se permitirá el acceso y tampoco se le podrá brindar atención”.

En ese sentido, según lo indicado en los artículos 7 y 8 de dicha carta, será el mismo caso para oficinas pública, privadas y cualquier centro de trabajo; así como en transporte público de pasajeros.

Del cumplimiento de estas medidas, ahora avaladas por la ley, serán las autoridades sanitarias y de inspección estatal o municipal quienes se encarguen de vigilar que esto sea así; verificando su cumplimiento en carácter de urgente y obligatorio, según lo indicado en el artículo 10.

Tribuna de San Luis

CARECE LEY DE SANCIONES ECONÓMICAS

De acuerdo con la información expuesta en la ley y del trabajo legislativo de diputados sonorenses, no existe apartado alguno que indique algún tipo de sanción económica o multa por no acatarla.

No obstante, se reitera que el uso del cubrebocas será obligatorio para la población que se encuentre en entornos o situaciones pública, sobre todo en donde no pueden implementar distanciamiento físico.

Además, las personas que tengan 60 años y más, aquellas que tengan enfermedades cardiovasculares o diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal, entre otros padecimientos.

También, la ley dice que personas mayores de 13 años, niños entre 2 y 12 años; así como enfermos con alguna infección respiratoria, cuidadores y profesionales de la salud deben utilizar la protección.

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