/ sábado 9 de marzo de 2024

Hasta 5 años de cárcel a deudores alimentarios

Con la que se busca integrar a los deudores o morosos alimentarios de Baja California al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

En el marco del Día Internacional de la Mujer, diputados locales aprobaron la iniciativa de reforma “Ley Sabina” a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se busca integrar a los deudores o morosos alimentarios de Baja California al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Foto: Vicente Guerra / La Voz de la Frontera

Con esta reforma, a quien injustificadamente no proporciona alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá de 2 a 5 años de prisión, la suspensión o privación de la patria potestad y uno o más derechos de familia, en relación con la víctima o persona ofendida, así como 20 a 60 días de multa.

La diputada Liliana Michel Sánchez Allende mencionó que si la deuda excede los 30 días, el juez ordenará integrar al sentenciado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, incluyendo a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de 60 años con las que tengan ese deber legal según el artículo 301 del Código Civil.

Asimismo, se le impondrá la misma pena a quien no proporcione los gastos de atención médica a la embarazada o persona gestante incluyendo el costo del parto, persiguiendo el delito por querella por la parte ofendida.

Cuando se trate de un caso de reincidencia, la pena se incrementará hasta una mitad de lo establecido, es decir de 3 hasta 7.5 años de prisión con multas de 30 hasta los 90 días.

También, cuando no sea comprobable el salario o ingresos de la persona deudora alimentaria se determinará con base en la capacidad económica y nivel de vida de la persona deudora y acreedores que haya llevado en el último año.

Una vez que haya cumplido la reparación del daño, se retirará al responsable del registro nacional de deudores alimentarios.

En la iniciativa también se reforman los artículos 35, 94, 279, 306, 307, 317, 319, 320, 320 BIS y crear los artículos, 320 TER, 320 QUATER, del Código Civil del estado, quedando como sigue:

La coordinación del registro civil estará a cargo de la Dirección del Registro Civil, quienes autorizan los actos del estado civil y expedirán constancias relativas de nacimiento y reconocimiento de hijas e hijos, en adopción, matrimonio, divorcio, defunción y levantamiento de una acta de nacimiento para el reconocimiento de la igualdad de género.

También para las personas que deseen contraer matrimonio en el registro civil se revisará si se encuentran en dicho registro de deudores alimentarios por lo que se hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud para casarse.

Así mismo, se señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras, también, al expedir el acta de divorcio, se señalizarán los alimentos que debe dar la persona deudora alimentaria al cónyuge, hijos e hijas de manera inmediata.

En ese sentido, también se modificó la ley que regula los servicios de control vehicular para establecer como requisito para expedir las licencias de conducir la solicitud del certificado de no inscripción en el Registro de Obligaciones Alimentarias.

Además si la persona obligada por resolución judicial falta a la pensión alimentaria en el periodo de 30 días la juez podrá presentar una orden judicial para que se le restrinja cualquier permiso para salir del país.

Según una reforma aplicada a la Constitución dicha solicitud también se deberá presentar para participar como candidatos a un cargo de elección popular a nivel federal, estatal y local, así como cargos a magistraturas o jueces en lo federal, estatal y local.

De igual forma, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para facultar al Tribunal Superior de Justicia a instrumentar y reglamentar el sistema de información del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

SUJETOS OBLIGADOS

Aquellos sujetos obligados que se le requiera informes laborales de su capacidad económica deberán proporcionar datos fidedignos por obligación que sean solicitados por el juez de lo familiar de lo contrario incurrirá en faltas o sanciones que prevé la ley.

Siendo que aquellos órdenes oficiales que auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias serán responsables en los términos que apliquen en la ley.

En el caso que se dé por terminada la relación laboral la fuente patronal deberá retirarle o descontarle de su sueldo el porcentaje que designe el juez de lo familiar tres días después del término de su relación laboral para ser entregado al poder judicial y que se le pueda dar al acreedor.

También aplicará para las personas que se encuentren en una situación de adopción, ya que en la Ley de Adopciones del Estado en el artículo 58 establece que una persona adoptante tiene las mismas obligaciones como padre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La diputada en su exposición de motivos mencionó que es obligación del estado proteger el desarrollo de la familia, velar por el principio del interés superior de la niñez y garantizar primordialmente el derecho a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación.

La ley nacional, precisó, entró en vigor en mayo de 2023, donde el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) nacional tiene un plazo de 300 días hábiles para crear el sistema nacional del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

INSPIRADA EN SABINA

Dicha ley fue inspirada en la historia de la hoy activista oaxaqueña Diana Luz Vasquez Ruíz, quien comenzó una lucha por los derechos de su hija “Sabina” para que su ex pareja afrontara las responsabilidades económicas y reconsidere su paternidad.

RESOLUTIVO

Fue aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, cero en contra y una abstención por la diputada Alejandrina Corral del Partido Acción Nacional (PAN) en sesión extraordinaria en el pleno del Congreso del estado.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

También fue aprobada la modificación a la Ley de Asistencia Social del estado en donde se buscan crear las bases legales para un programa social, el que estará operado por el Poder Ejecutivo a través de las Secretarías que ellos decidan.

Con este apoyo social se busca apoyar económicamente a aquellas víctimas indirectas de feminicidio, es decir, niñas, niños y adolescentes, para garantizar que accedan a la educación, a la salud, alimento y vestimenta.

“Entonces, ahorita el estado va a tener que empezar a crear reglas de operación a construir, pero también a diagnosticar, investigar dónde están estos niños y niñas, darle seguimiento”, expuso.

En ese sentido, comentó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ha identificado cerca de 290 niños, niñas y adolescentes en esa situación en el estado, por lo que éste deberá hacer las regulaciones para crear el programa social.

Explicó que la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda dijo que se implementarán cerca de 10 millones de pesos para la creación de dicho programa, por ello le corresponderá al Poder Ejecutivo el monto del apoyo económico y los períodos.

Finalmente, indicó que se tendrá un tiempo de 180 días para gestionar, hacer reglamentos y operación y demás.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, diputados locales aprobaron la iniciativa de reforma “Ley Sabina” a la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se busca integrar a los deudores o morosos alimentarios de Baja California al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias del Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Foto: Vicente Guerra / La Voz de la Frontera

Con esta reforma, a quien injustificadamente no proporciona alimentos a las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá de 2 a 5 años de prisión, la suspensión o privación de la patria potestad y uno o más derechos de familia, en relación con la víctima o persona ofendida, así como 20 a 60 días de multa.

La diputada Liliana Michel Sánchez Allende mencionó que si la deuda excede los 30 días, el juez ordenará integrar al sentenciado en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, incluyendo a las personas que no proporcionen atención geriátrica a los adultos mayores de 60 años con las que tengan ese deber legal según el artículo 301 del Código Civil.

Asimismo, se le impondrá la misma pena a quien no proporcione los gastos de atención médica a la embarazada o persona gestante incluyendo el costo del parto, persiguiendo el delito por querella por la parte ofendida.

Cuando se trate de un caso de reincidencia, la pena se incrementará hasta una mitad de lo establecido, es decir de 3 hasta 7.5 años de prisión con multas de 30 hasta los 90 días.

También, cuando no sea comprobable el salario o ingresos de la persona deudora alimentaria se determinará con base en la capacidad económica y nivel de vida de la persona deudora y acreedores que haya llevado en el último año.

Una vez que haya cumplido la reparación del daño, se retirará al responsable del registro nacional de deudores alimentarios.

En la iniciativa también se reforman los artículos 35, 94, 279, 306, 307, 317, 319, 320, 320 BIS y crear los artículos, 320 TER, 320 QUATER, del Código Civil del estado, quedando como sigue:

La coordinación del registro civil estará a cargo de la Dirección del Registro Civil, quienes autorizan los actos del estado civil y expedirán constancias relativas de nacimiento y reconocimiento de hijas e hijos, en adopción, matrimonio, divorcio, defunción y levantamiento de una acta de nacimiento para el reconocimiento de la igualdad de género.

También para las personas que deseen contraer matrimonio en el registro civil se revisará si se encuentran en dicho registro de deudores alimentarios por lo que se hará del conocimiento de las personas pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud para casarse.

Así mismo, se señalará el monto de la deuda y el número de personas acreedoras, también, al expedir el acta de divorcio, se señalizarán los alimentos que debe dar la persona deudora alimentaria al cónyuge, hijos e hijas de manera inmediata.

En ese sentido, también se modificó la ley que regula los servicios de control vehicular para establecer como requisito para expedir las licencias de conducir la solicitud del certificado de no inscripción en el Registro de Obligaciones Alimentarias.

Además si la persona obligada por resolución judicial falta a la pensión alimentaria en el periodo de 30 días la juez podrá presentar una orden judicial para que se le restrinja cualquier permiso para salir del país.

Según una reforma aplicada a la Constitución dicha solicitud también se deberá presentar para participar como candidatos a un cargo de elección popular a nivel federal, estatal y local, así como cargos a magistraturas o jueces en lo federal, estatal y local.

De igual forma, se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para facultar al Tribunal Superior de Justicia a instrumentar y reglamentar el sistema de información del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

SUJETOS OBLIGADOS

Aquellos sujetos obligados que se le requiera informes laborales de su capacidad económica deberán proporcionar datos fidedignos por obligación que sean solicitados por el juez de lo familiar de lo contrario incurrirá en faltas o sanciones que prevé la ley.

Siendo que aquellos órdenes oficiales que auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes para eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias serán responsables en los términos que apliquen en la ley.

En el caso que se dé por terminada la relación laboral la fuente patronal deberá retirarle o descontarle de su sueldo el porcentaje que designe el juez de lo familiar tres días después del término de su relación laboral para ser entregado al poder judicial y que se le pueda dar al acreedor.

También aplicará para las personas que se encuentren en una situación de adopción, ya que en la Ley de Adopciones del Estado en el artículo 58 establece que una persona adoptante tiene las mismas obligaciones como padre.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La diputada en su exposición de motivos mencionó que es obligación del estado proteger el desarrollo de la familia, velar por el principio del interés superior de la niñez y garantizar primordialmente el derecho a los niños, niñas y adolescentes el derecho a la satisfacción de las necesidades de alimentación.

La ley nacional, precisó, entró en vigor en mayo de 2023, donde el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) nacional tiene un plazo de 300 días hábiles para crear el sistema nacional del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

INSPIRADA EN SABINA

Dicha ley fue inspirada en la historia de la hoy activista oaxaqueña Diana Luz Vasquez Ruíz, quien comenzó una lucha por los derechos de su hija “Sabina” para que su ex pareja afrontara las responsabilidades económicas y reconsidere su paternidad.

RESOLUTIVO

Fue aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, cero en contra y una abstención por la diputada Alejandrina Corral del Partido Acción Nacional (PAN) en sesión extraordinaria en el pleno del Congreso del estado.

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

También fue aprobada la modificación a la Ley de Asistencia Social del estado en donde se buscan crear las bases legales para un programa social, el que estará operado por el Poder Ejecutivo a través de las Secretarías que ellos decidan.

Con este apoyo social se busca apoyar económicamente a aquellas víctimas indirectas de feminicidio, es decir, niñas, niños y adolescentes, para garantizar que accedan a la educación, a la salud, alimento y vestimenta.

“Entonces, ahorita el estado va a tener que empezar a crear reglas de operación a construir, pero también a diagnosticar, investigar dónde están estos niños y niñas, darle seguimiento”, expuso.

En ese sentido, comentó que la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) ha identificado cerca de 290 niños, niñas y adolescentes en esa situación en el estado, por lo que éste deberá hacer las regulaciones para crear el programa social.

Explicó que la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda dijo que se implementarán cerca de 10 millones de pesos para la creación de dicho programa, por ello le corresponderá al Poder Ejecutivo el monto del apoyo económico y los períodos.

Finalmente, indicó que se tendrá un tiempo de 180 días para gestionar, hacer reglamentos y operación y demás.

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