/ viernes 4 de enero de 2019

Decreto fiscal es complicado; IVA aún no es aplicable: experto

El especialista estuvo presente en el programa “Primera Voz” de Radio OEM

El decreto fiscal que beneficia a la región fronteriza norte es complicado y aún no cuenta con reglas claras, expresó el contador Sebastián Velásquez Ríos.

El especialista estuvo presente en el programa “Primera Voz” de Radio OEM, con Marco Vinicio Blanco.

Este beneficio se otorga a la franja fronteriza norte, en el caso de Baja California en los cinco municipios.

Dijo que parte de las propuestas de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador fue reducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de un 30% (o más) en una tercera parte; además de bajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% al 8%.

El decreto entro en vigor el primer día de este años y será vigente durante 2019 y 2020; consiste en dos estímulos fiscales, es decir, no hubo modificaciones de la tasa en Ley del IVA ni del ISR, en ley siguen las tasas del año anterior.


El ISR

“Este estímulo se identifica como un crédito que resta, en el caso del ISR el impuesto causado en una tercera parte… y es aplicable para Personas Morales que funcionen por flujo de efectivo y para Personas Físicas con actividad empresarial”.

Aclaró que no tendrá repercusión en el ISR aplicado a los trabajadores en sus salarios; ni en las Personas Físicas que presten servicios profesionales. “

Por eso digo que ese decreto salió complejo, no es sencillo de digerirlo; por ejemplo hay Personas Morales que no pueden acceder a él, como es el sistema financiero; tampoco los coordinados como el sector autotransporte, ni las empresas agrícolas ni las ganaderas, pesqueras; ni maquiladoras (entre otras)”.

Agregó que tampoco podrá beneficiarse alguna empresa que ya esté boletinada por el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de las maquiladoras, siendo un sector importante en la economía no viene incluida en la disminución del ISR, pero sí viene en el incremento de los sueldos.

Qué se busca

El decreto en su exposición de motivos señala que el propósito es incentivar la economía, generar inversión y volver competitivas a las empresas.

“Hay muchas dudas, al día de hoy no tenemos las reglas al 100% claras, estamos esperando que la autoridad mediante reglas de carácter general nos emita los detalles, esto es para el 7 de enero”.

Para accesar al decreto en ISR, se debe promover una autorización a más tardar dentro de los tres meses siguientes, como fecha máxima el 31 de marzo.

El IVA

En el caso del Impuesto al Valor Agregado comentó que éste es el de mayor controversia.

Al momento ya algunos negocios supermercados han otorgado recibos con la disminución del IVA, pero no se trata de facturas, porque aún no se han generado comprobantes fiscales.

“No se puede facturar porque dentro de los catálogos del SAT todavía no está dada de alta la tasa del 8%, está la tasa del 16% y la del 0%, pero no existe la del 8%”.

“Aclaremos algo los dos estímulos son opcionales, es decir, nosotros como consumidores no podemos exigir; hasta ahorita no hay una regla que nos permita saber quién está dentro y por ende debe darnos un 8%”.

Se trata de un crédito que reduce la tasa, es aplicable en un 50% en cualquier persona física o moral que realice actos de enajenación; no aplica para bienes digitales ni para las importaciones.

El consumidor

“La intención con el consumidor final es buena, pero aquí también va a ser una situación de responsabilidad del contribuyente… como comerciantes podemos tomar la posición de trasladar el 8%, pero sin modificar nuestro precio… la idea del estímulo es crear competitividad, la cual se da a través de los precios”.

“Hemos visto publicidad donde tiendas departamentales mencionan el 8% es para ti, como consumidores esperamos que los precios bajen, si los precios no bajan significa que si el contribuyente se adhirió al estímulo, él está quedándose con el 8% de utilidad”.

El decreto fiscal que beneficia a la región fronteriza norte es complicado y aún no cuenta con reglas claras, expresó el contador Sebastián Velásquez Ríos.

El especialista estuvo presente en el programa “Primera Voz” de Radio OEM, con Marco Vinicio Blanco.

Este beneficio se otorga a la franja fronteriza norte, en el caso de Baja California en los cinco municipios.

Dijo que parte de las propuestas de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador fue reducir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de un 30% (o más) en una tercera parte; además de bajar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% al 8%.

El decreto entro en vigor el primer día de este años y será vigente durante 2019 y 2020; consiste en dos estímulos fiscales, es decir, no hubo modificaciones de la tasa en Ley del IVA ni del ISR, en ley siguen las tasas del año anterior.


El ISR

“Este estímulo se identifica como un crédito que resta, en el caso del ISR el impuesto causado en una tercera parte… y es aplicable para Personas Morales que funcionen por flujo de efectivo y para Personas Físicas con actividad empresarial”.

Aclaró que no tendrá repercusión en el ISR aplicado a los trabajadores en sus salarios; ni en las Personas Físicas que presten servicios profesionales. “

Por eso digo que ese decreto salió complejo, no es sencillo de digerirlo; por ejemplo hay Personas Morales que no pueden acceder a él, como es el sistema financiero; tampoco los coordinados como el sector autotransporte, ni las empresas agrícolas ni las ganaderas, pesqueras; ni maquiladoras (entre otras)”.

Agregó que tampoco podrá beneficiarse alguna empresa que ya esté boletinada por el Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de las maquiladoras, siendo un sector importante en la economía no viene incluida en la disminución del ISR, pero sí viene en el incremento de los sueldos.

Qué se busca

El decreto en su exposición de motivos señala que el propósito es incentivar la economía, generar inversión y volver competitivas a las empresas.

“Hay muchas dudas, al día de hoy no tenemos las reglas al 100% claras, estamos esperando que la autoridad mediante reglas de carácter general nos emita los detalles, esto es para el 7 de enero”.

Para accesar al decreto en ISR, se debe promover una autorización a más tardar dentro de los tres meses siguientes, como fecha máxima el 31 de marzo.

El IVA

En el caso del Impuesto al Valor Agregado comentó que éste es el de mayor controversia.

Al momento ya algunos negocios supermercados han otorgado recibos con la disminución del IVA, pero no se trata de facturas, porque aún no se han generado comprobantes fiscales.

“No se puede facturar porque dentro de los catálogos del SAT todavía no está dada de alta la tasa del 8%, está la tasa del 16% y la del 0%, pero no existe la del 8%”.

“Aclaremos algo los dos estímulos son opcionales, es decir, nosotros como consumidores no podemos exigir; hasta ahorita no hay una regla que nos permita saber quién está dentro y por ende debe darnos un 8%”.

Se trata de un crédito que reduce la tasa, es aplicable en un 50% en cualquier persona física o moral que realice actos de enajenación; no aplica para bienes digitales ni para las importaciones.

El consumidor

“La intención con el consumidor final es buena, pero aquí también va a ser una situación de responsabilidad del contribuyente… como comerciantes podemos tomar la posición de trasladar el 8%, pero sin modificar nuestro precio… la idea del estímulo es crear competitividad, la cual se da a través de los precios”.

“Hemos visto publicidad donde tiendas departamentales mencionan el 8% es para ti, como consumidores esperamos que los precios bajen, si los precios no bajan significa que si el contribuyente se adhirió al estímulo, él está quedándose con el 8% de utilidad”.

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