/ lunes 4 de marzo de 2024

Multa de 500 días por despojo de tierra

Según la reforma aprobada, se aplicará a quien mediante uso de violencia o amenazas ocupe un inmueble que no le pertenezca

De 5 a 10 años de prisión y hasta 500 días de multa se aplicarán contra quien cometa el delito de despojo mediante la invasión de un inmueble o terreno, con agravantes si ejerce violencia, amenazas o engaños para ocuparlo y hacer uso de éste sin que le pertenezca.

El diputado inicialista Diego Echevarría Ibarra indicó que esta ampliación de penas fue aprobada en el Congreso local, contemplada en la reforma al artículo 226 y una adición del 226 BIS del Código Penal de Baja California.

Explicó que con la reforma se combaten los juicios de prescripción que son 5 años de buena fe y de hasta 10 años por mala fe, con lo cual se colocan candados jurídicos en beneficio del propietario de la vivienda o terreno.

“Hay incluso grupos de abogados que se organizan para meter gente o hasta les pagan para meterlos ahí o te venden casas que ni siquiera son de ellos, para después quedarse con esas viviendas”, expresó.

También, apuntó, está la modalidad de vender un juicio de prescripción, pero la casa no es de ellos; en esos escenarios el juicio puede tardar hasta 3 años, pero lo puede ganar el propietario.

LA REFORMA

La reforma determina que se aplicarán sanciones cuando tres personas o más invadan un predio considerándose que este despojo se realiza en grupo, incluyendo las acciones que ejecutan los que instigan, los autores intelectuales o quienes dirijan a terceros para que realicen invasiones.

Las agravantes incluyen cuando el despojo de inmuebles se realice en contra de personas mayores de 60 años o persona con discapacidad; cuando se cometa por un familiar en contra de su ascendiente, en cuyo caso se le sancionará además con la privación del derecho a la herencia del ofendido. También, cuando se realice mediante la simulación de actos jurídicos o se utilice documentación falsa, cuando el delito se cometa por persona que tenga el carácter de servidor público o se realice con fines de comercialización del bien despojado.

Además, cuando el despojo respecto a un inmueble o predio se realice cuando éste haya sido declarado área natural protegida por la autoridad competente o se trate de zonas sujetas a conservación ambiental en términos de las leyes aplicables.

El legislador mencionó que también a quienes reincidan en este delito se les aplicará la pena prevista en este artículo, conforme a lo previsto en los numerales 69 y 72 de este Código.

Anteriormente el artículo 226 estipulaba que para dicho delito la sanción era de 1 a 6 años de prisión y hasta 200 días de multa al que de propia autoridad y haciendo uso de violencia o furtivamente ocupe un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca.

Por otra parte, el Código Penal federal establece que son de competencia federal los delitos donde la federación sea el sujeto pasivo, así que dependerá de una autoridad federal acreditar ser la propietaria del predio invadido. En los drenes que le competen a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ahí no aplicaría la reforma estatal por ser de competencia federal el afectado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el periodo 2015 a 2019 Baja California se encontró entre las entidades con más delitos de despojo denunciados con 5 mil 724, con un total anual entre 1 mil 100 a 1 mil 200 denuncias, con variaciones mínimas en este lapso, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La estadística durante el 2021 y 2022 mantiene dicha tendencia e incluso puede apreciarse a la alza, por ello en la reforma se propuso incluir las amenazas y el engaño como medio para cometer el ilícito.

De 5 a 10 años de prisión y hasta 500 días de multa se aplicarán contra quien cometa el delito de despojo mediante la invasión de un inmueble o terreno, con agravantes si ejerce violencia, amenazas o engaños para ocuparlo y hacer uso de éste sin que le pertenezca.

El diputado inicialista Diego Echevarría Ibarra indicó que esta ampliación de penas fue aprobada en el Congreso local, contemplada en la reforma al artículo 226 y una adición del 226 BIS del Código Penal de Baja California.

Explicó que con la reforma se combaten los juicios de prescripción que son 5 años de buena fe y de hasta 10 años por mala fe, con lo cual se colocan candados jurídicos en beneficio del propietario de la vivienda o terreno.

“Hay incluso grupos de abogados que se organizan para meter gente o hasta les pagan para meterlos ahí o te venden casas que ni siquiera son de ellos, para después quedarse con esas viviendas”, expresó.

También, apuntó, está la modalidad de vender un juicio de prescripción, pero la casa no es de ellos; en esos escenarios el juicio puede tardar hasta 3 años, pero lo puede ganar el propietario.

LA REFORMA

La reforma determina que se aplicarán sanciones cuando tres personas o más invadan un predio considerándose que este despojo se realiza en grupo, incluyendo las acciones que ejecutan los que instigan, los autores intelectuales o quienes dirijan a terceros para que realicen invasiones.

Las agravantes incluyen cuando el despojo de inmuebles se realice en contra de personas mayores de 60 años o persona con discapacidad; cuando se cometa por un familiar en contra de su ascendiente, en cuyo caso se le sancionará además con la privación del derecho a la herencia del ofendido. También, cuando se realice mediante la simulación de actos jurídicos o se utilice documentación falsa, cuando el delito se cometa por persona que tenga el carácter de servidor público o se realice con fines de comercialización del bien despojado.

Además, cuando el despojo respecto a un inmueble o predio se realice cuando éste haya sido declarado área natural protegida por la autoridad competente o se trate de zonas sujetas a conservación ambiental en términos de las leyes aplicables.

El legislador mencionó que también a quienes reincidan en este delito se les aplicará la pena prevista en este artículo, conforme a lo previsto en los numerales 69 y 72 de este Código.

Anteriormente el artículo 226 estipulaba que para dicho delito la sanción era de 1 a 6 años de prisión y hasta 200 días de multa al que de propia autoridad y haciendo uso de violencia o furtivamente ocupe un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenezca.

Por otra parte, el Código Penal federal establece que son de competencia federal los delitos donde la federación sea el sujeto pasivo, así que dependerá de una autoridad federal acreditar ser la propietaria del predio invadido. En los drenes que le competen a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), ahí no aplicaría la reforma estatal por ser de competencia federal el afectado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el periodo 2015 a 2019 Baja California se encontró entre las entidades con más delitos de despojo denunciados con 5 mil 724, con un total anual entre 1 mil 100 a 1 mil 200 denuncias, con variaciones mínimas en este lapso, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La estadística durante el 2021 y 2022 mantiene dicha tendencia e incluso puede apreciarse a la alza, por ello en la reforma se propuso incluir las amenazas y el engaño como medio para cometer el ilícito.

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