/ miércoles 4 de enero de 2023

Proponen indemnización por daños a la salud por contaminación

En el Artículo 11 se establece que “Toda persona que estime haber sufrido un daño a su salud podrá ejercer la acción de responsabilidad ambiental y reclamar el pago de la indemnización por dicho concepto.

Quienes sean responsables de causar daño ambiental, deberán pagar una indemnización a las personas a quienes se les haya dañado su salud, así como reparar el daño, según reza una iniciativa presentada al congreso local por el diputado Diego Echevarría.

El diputado local por el PAN presentó recientemente una iniciativa de Ley de responsabilidad Ambiental, con la que se busca la reparación del daño y la compensación de los afectados.

En el capítulo II de la iniciativa en cuestión, denominada “De las obligaciones derivadas de los daños a la salud de las personas”, se establece en su Artículo 10 que:

“Los responsables del daño ambiental también lo serán de los daños a la salud que ocasionen, directa o indirectamente, a las personas, y estarán obligados al pago de una indemnización conforme a lo previsto en la presente Ley”.

En el Artículo 11 se establece que “Toda persona que estime haber sufrido un daño a su salud podrá ejercer la acción de responsabilidad ambiental y reclamar el pago de la indemnización por dicho concepto.

Contempla que se absolverá total o parcialmente al demandado del pago de la indemnización por daños a la salud si quien la reclama contribuyó al daño ambiental por acción u omisión dolosa o negligencia inexcusable.

Mientras que para cuantificar el monto de la indemnización se estará a las reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo debiendo además considerarse el carácter intencional o negligente con que se causó el daño ambiental.

Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren las partes y aquellos que tuviere a su alcance para su determinación.

La indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley comprenderá el pago de: asistencia médica y quirúrgica; hospitalización; medicamentos y material de curación; aparatos de prótesis y ortopedia prescritos y rehabilitación.

En caso de muerte, la indemnización corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido por el Código Civil.

En su exposición de motivos, Echevarría Ibarra comentó que Baja California enfrenta graves desafíos materia ambiental, como la mala calidad del aire en las ciudades de Tijuana y Mexicali por altos índices de contaminación atmosférica.

O bien, la contaminación de las playas como San Felipe y Playa Hermosa en Ensenada, por la descarga irregular de aguas residuales, hacen indispensable el desarrollo de una legislación que permita a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil acceder a un medio judicial efectivo en defensa de sus derechos a un medio ambiente sano y adecuado.

Expuso que a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, una lesión a la colectividad, esa vez que impacta sobre bienes que son objeto de interés general.

En ese sentido, la propuesta plantea buscar incorporar nuevos instrumentos para la solución de los conflictos ambientales que resuelvan de forma eficaz y expedita lo que la responsabilidad administrativa y penal no han podido resolver.

De igual manera y en concordancia con los postulados de la Declaración de Rio, se propone que el daño ocasionado al ambiente sea efectiva y materialmente reparado antes de ser económicamente compensado. Así, se retoma la figura prevista en la legislación federal respecto a la compensación ambiental.

Quienes sean responsables de causar daño ambiental, deberán pagar una indemnización a las personas a quienes se les haya dañado su salud, así como reparar el daño, según reza una iniciativa presentada al congreso local por el diputado Diego Echevarría.

El diputado local por el PAN presentó recientemente una iniciativa de Ley de responsabilidad Ambiental, con la que se busca la reparación del daño y la compensación de los afectados.

En el capítulo II de la iniciativa en cuestión, denominada “De las obligaciones derivadas de los daños a la salud de las personas”, se establece en su Artículo 10 que:

“Los responsables del daño ambiental también lo serán de los daños a la salud que ocasionen, directa o indirectamente, a las personas, y estarán obligados al pago de una indemnización conforme a lo previsto en la presente Ley”.

En el Artículo 11 se establece que “Toda persona que estime haber sufrido un daño a su salud podrá ejercer la acción de responsabilidad ambiental y reclamar el pago de la indemnización por dicho concepto.

Contempla que se absolverá total o parcialmente al demandado del pago de la indemnización por daños a la salud si quien la reclama contribuyó al daño ambiental por acción u omisión dolosa o negligencia inexcusable.

Mientras que para cuantificar el monto de la indemnización se estará a las reglas previstas en la Ley Federal del Trabajo debiendo además considerarse el carácter intencional o negligente con que se causó el daño ambiental.

Si las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo no fueran suficientes para hacer el cálculo de la indemnización, el órgano jurisdiccional valorará los elementos probatorios que le aportaren las partes y aquellos que tuviere a su alcance para su determinación.

La indemnización a que se refiere el artículo 10 de esta Ley comprenderá el pago de: asistencia médica y quirúrgica; hospitalización; medicamentos y material de curación; aparatos de prótesis y ortopedia prescritos y rehabilitación.

En caso de muerte, la indemnización corresponderá a la sucesión del afectado en términos de lo establecido por el Código Civil.

En su exposición de motivos, Echevarría Ibarra comentó que Baja California enfrenta graves desafíos materia ambiental, como la mala calidad del aire en las ciudades de Tijuana y Mexicali por altos índices de contaminación atmosférica.

O bien, la contaminación de las playas como San Felipe y Playa Hermosa en Ensenada, por la descarga irregular de aguas residuales, hacen indispensable el desarrollo de una legislación que permita a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil acceder a un medio judicial efectivo en defensa de sus derechos a un medio ambiente sano y adecuado.

Expuso que a diferencia del daño civil, el daño ambiental es un daño social, una lesión a la colectividad, esa vez que impacta sobre bienes que son objeto de interés general.

En ese sentido, la propuesta plantea buscar incorporar nuevos instrumentos para la solución de los conflictos ambientales que resuelvan de forma eficaz y expedita lo que la responsabilidad administrativa y penal no han podido resolver.

De igual manera y en concordancia con los postulados de la Declaración de Rio, se propone que el daño ocasionado al ambiente sea efectiva y materialmente reparado antes de ser económicamente compensado. Así, se retoma la figura prevista en la legislación federal respecto a la compensación ambiental.

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