La diputada local por Morena, Miriam Cano Núñez, propuso la creación de nuevas actas de nacimiento de reconocimiento de identidad de género, entendiéndose este, como cada persona se perciba así misma, sin necesidad de presentar comprobante de intervención quirúrgica de cambio de sexo.
Esta iniciativa recibida en oficialía de partes el 27 de noviembre de 2020, presentada por la Diputada Miriam Elizabeth Cano Núñez, a nombre propio, en representación de MORENA, por el que se reforman los artículos 35, 132 y se adicionan los artículos 133 BIS y 134 BIS del Código Civil para el Estado de Baja California.
En la iniciativa se establece que se realizará una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, y serán solo para ciudadanos mexicanos residentes dentro del perímetro de la población donde los oficiales del registro civil ejerzan su cargo.
Se establece en párrafo tercero del Artículo 133 Bis del Código Civil que “se entenderá por identidad de género, la convicción temporal e interna, tal y como cada persona de percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.
“En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
En este mismo Artículo también se señala que los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de la identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona.
En lo anterior se incluye a los provenientes de las relacione propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
Solicitud debidamente requisitada; copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente; original y copia fotostática de su identificación oficial; y comprobante de domicilio.
Además de lo señalado en las fracciones anteriores, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad mexicana; Tener al menos 18 años de edad cumplidos. Así como manifestar lo siguiente.
El nombre solicitado sin apellidos y, en su caso, el género solicitado. El levantamiento se realizará ante la Oficina del Registro del Estado Civil en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia, con la comparecencia de la persona interesada, donde se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente.
En su exposición de motivos, Cano Núñez señaló que con esta reforma se busca ofrecer nuevas opciones de desarrollo a las personas trans.
“Quienes antes sin el reconocimiento de su identidad de género se encuentran imposibilitadas para exigir el respeto a derechos fundamentales como es tener un trabajo digno, recibir tratamientos de salud, tener acceso a la educación, por mencionar algunos”.