/ martes 26 de marzo de 2024

¿Qué pasa si mi empresa no presenta la declaración anual ante el SAT?

El próximo 1 de abril vence el plazo para realizar este trámite

El próximo 1 de abril vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de no hacerlo, estas podrían enfrentar multas y hasta enfrentar un proceso penal, informó la contadora Karla Peralta Figueroa.

Foto: Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera 

“Estamos a unos días de que se venza el plazo de la presentación de la declaración de las personas morales, y ¿quién viene siendo persona moral?, son las que están inscritas en un régimen general de ley, podría ser una S.A. de C.V., o S. de R.L., cualquier denominación que le pongan al capital”.

Así como los que realizan actividades del régimen simplificado de confianza de persona moral, dependiendo de ciertas características, también los agricultores, la silvicultura, ganadería y pesca.

Peralta Figueroa comentó que la fecha límite para presentar la declaración es el último día del mes de marzo, pero por cuestiones de calendario, se pasa al 1 de abril, que es el último día hábil.

Hay que tener presentada la declaración del año anterior, para que se pueda presentar la declaración de pago provisional, que al igual que el de la persona física, se tiene que tener presentado lo anterior, ingresar con la firma electrónica y tener a la mano los datos bancarios, por si hay que pagar.

De no presentarse la declaración, el SAT envía un requerimiento a la persona moral vía buzón fiscal, en la que solicitan la presentación de la declaración, pero ya se genera una multa, lo que sigue es que se reciba una visita domiciliaria, y en caso de no presentarse, entonces esto se puede convertir en un asunto penal, aseveró la contadora.

El próximo 1 de abril vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de no hacerlo, estas podrían enfrentar multas y hasta enfrentar un proceso penal, informó la contadora Karla Peralta Figueroa.

Foto: Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera 

“Estamos a unos días de que se venza el plazo de la presentación de la declaración de las personas morales, y ¿quién viene siendo persona moral?, son las que están inscritas en un régimen general de ley, podría ser una S.A. de C.V., o S. de R.L., cualquier denominación que le pongan al capital”.

Así como los que realizan actividades del régimen simplificado de confianza de persona moral, dependiendo de ciertas características, también los agricultores, la silvicultura, ganadería y pesca.

Peralta Figueroa comentó que la fecha límite para presentar la declaración es el último día del mes de marzo, pero por cuestiones de calendario, se pasa al 1 de abril, que es el último día hábil.

Hay que tener presentada la declaración del año anterior, para que se pueda presentar la declaración de pago provisional, que al igual que el de la persona física, se tiene que tener presentado lo anterior, ingresar con la firma electrónica y tener a la mano los datos bancarios, por si hay que pagar.

De no presentarse la declaración, el SAT envía un requerimiento a la persona moral vía buzón fiscal, en la que solicitan la presentación de la declaración, pero ya se genera una multa, lo que sigue es que se reciba una visita domiciliaria, y en caso de no presentarse, entonces esto se puede convertir en un asunto penal, aseveró la contadora.

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