/ domingo 9 de abril de 2023

Reconocen derechos de comunidades indígenas y afromexicanas 

En el congreso local, se reconoció sus derechos político electorales 

Con 24 votos a favor, el congreso local aprobó la reforma al Artículo 7 de la Constitución de Baja California, en la que se reconoce los derechos político electorales de las comunidades indígenas originarias y asentadas, así como de las comunidades afromexicanas, sin que sean delimitados estos derechos por las prácticas comunitarias.

En la última sesión plenaria del congreso local, se presentó el dictámen número 1 de las Comisiones Unidad de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Bienestar Social, referente a la reforma al citado artículo constitucional.

La reforma establece que se remitirá a los Ayuntamientos del estado para su votación y una vez aprobada por estos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el congreso tendrá 30 días para realizar las reformas necesarias a las leyes secundarias

El Artículo 7 quedaría así: Esta Constitución reconoce que el Estado Libre y Soberano de Baja California tiene una composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica sustentada en sus pueblos nativos y comunidades indígenas residentes.

Entre los pueblos nativos se reconoce a Kiliwas, Kumiai, Pai pai, Cucapá, Cochimi y Ku´ ahles, así como a las comunidades que conforman estos pueblos.

Mientras que las comunidades indígenas residentes temporales o permanentes son una unidad política, social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en Baja California y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones, sistemas normativos y tradiciones.

Los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación, a fin de determinar libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, la cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución.

Las Comunidades indígenas tienen derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.

Así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del Estado.

En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades.

Las autoridades de Baja California reconocen esta autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos, así como la coordinación conforme a la ley en la materia.

Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y sus respectivos procedimientos, y serán reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de Baja California.

Además, los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de Baja California.

Asimismo, esta Constitución garantiza el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Se salvaguarda el derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir su cultura.

Se garantizará el derecho a mantener y establecer sus propias formas de desarrollo, a la consulta bajos los principios del consentimiento, libre, previo e informado, a la educación intercultural en sus propias lenguas, al acceso a la jurisdicción de Baja California en sus lenguas, a la tierra, al territorio y a los recursos naturales, así como proteger y garantizar el respeto de su dignidad humana, así como las condiciones dignas de trabajo y remuneración.

Antecedente

El 13 de diciembre de 2022, diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas y Bienestar Social, en sesión de trabajo aprobaron la realización de una Consulta Previa, Libre e Informada, dirigida a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, para dar a conocer entre sus miembros la iniciativa, propósito, alcance y contenido de la reforma al artículo 7 de la Constitución del estado y otros ordenamientos secundarios, en materia de derechos indígenas.

Dicha consulta se guió por los principios rectores como son, libre determinación; participación; buena fe; interculturalidad; igualdad entre mujeres y hombres y accesibilidad.

Lo anterior, debido a que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJE) resolvió el 02 de diciembre de 2018, el recurso de inconformidad RI-30/2018, estableciendo el imperativo a la XXI Legislatura del Congreso del estado, para que realice las adecuaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás normativa interna que en derecho proceda.

El argumento del TJE, se sustentó principalmente en que nuestro Congreso Local no ha implementado las adecuaciones establecidas en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 22 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, donde se estableció el mandato de adecuar las constituciones locales y las legislaciones correspondientes, en un plazo no mayor a los 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto en comento.

“En el caso de nuestra entidad federativa, se lleva más de cinco años sin atender esta ordenanza constitucional. Esto significa que nuestro Congreso Legislativo ha incurrido en una omisión Constitucional, legislativa y administrativa”

Lo anterior, específicamente en su ordinal 7 mo, apartado A, ni la ley electoral local, a fin de garantizar la participación y representación de las y los integrantes de los pueblos originarios a los cargos públicos y de elección popular.

Con 24 votos a favor, el congreso local aprobó la reforma al Artículo 7 de la Constitución de Baja California, en la que se reconoce los derechos político electorales de las comunidades indígenas originarias y asentadas, así como de las comunidades afromexicanas, sin que sean delimitados estos derechos por las prácticas comunitarias.

En la última sesión plenaria del congreso local, se presentó el dictámen número 1 de las Comisiones Unidad de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas y Bienestar Social, referente a la reforma al citado artículo constitucional.

La reforma establece que se remitirá a los Ayuntamientos del estado para su votación y una vez aprobada por estos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el congreso tendrá 30 días para realizar las reformas necesarias a las leyes secundarias

El Artículo 7 quedaría así: Esta Constitución reconoce que el Estado Libre y Soberano de Baja California tiene una composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica sustentada en sus pueblos nativos y comunidades indígenas residentes.

Entre los pueblos nativos se reconoce a Kiliwas, Kumiai, Pai pai, Cucapá, Cochimi y Ku´ ahles, así como a las comunidades que conforman estos pueblos.

Mientras que las comunidades indígenas residentes temporales o permanentes son una unidad política, social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en Baja California y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones, sistemas normativos y tradiciones.

Los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación, a fin de determinar libremente su condición política, su desarrollo económico, social y cultural, la cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional en los términos que establece esta Constitución.

Las Comunidades indígenas tienen derecho a elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad.

Así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía del Estado.

En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de las y los ciudadanos en la elección de sus autoridades.

Las autoridades de Baja California reconocen esta autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas destinadas al cumplimiento de sus derechos, así como la coordinación conforme a la ley en la materia.

Las formas de organización político administrativas, incluyendo a las autoridades tradicionales y representantes de los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes, serán elegidas de acuerdo con sus propios sistemas normativos y sus respectivos procedimientos, y serán reconocidos en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de Baja California.

Además, los pueblos nativos y comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de Baja California.

Asimismo, esta Constitución garantiza el derecho a establecer sus propios medios de comunicación en sus lenguas. Se salvaguarda el derecho a preservar, revitalizar, utilizar, fomentar, mantener y transmitir su cultura.

Se garantizará el derecho a mantener y establecer sus propias formas de desarrollo, a la consulta bajos los principios del consentimiento, libre, previo e informado, a la educación intercultural en sus propias lenguas, al acceso a la jurisdicción de Baja California en sus lenguas, a la tierra, al territorio y a los recursos naturales, así como proteger y garantizar el respeto de su dignidad humana, así como las condiciones dignas de trabajo y remuneración.

Antecedente

El 13 de diciembre de 2022, diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y Asuntos Indígenas y Bienestar Social, en sesión de trabajo aprobaron la realización de una Consulta Previa, Libre e Informada, dirigida a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, para dar a conocer entre sus miembros la iniciativa, propósito, alcance y contenido de la reforma al artículo 7 de la Constitución del estado y otros ordenamientos secundarios, en materia de derechos indígenas.

Dicha consulta se guió por los principios rectores como son, libre determinación; participación; buena fe; interculturalidad; igualdad entre mujeres y hombres y accesibilidad.

Lo anterior, debido a que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California (TJE) resolvió el 02 de diciembre de 2018, el recurso de inconformidad RI-30/2018, estableciendo el imperativo a la XXI Legislatura del Congreso del estado, para que realice las adecuaciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás normativa interna que en derecho proceda.

El argumento del TJE, se sustentó principalmente en que nuestro Congreso Local no ha implementado las adecuaciones establecidas en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado el 22 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, donde se estableció el mandato de adecuar las constituciones locales y las legislaciones correspondientes, en un plazo no mayor a los 180 días, a partir de la entrada en vigor del decreto en comento.

“En el caso de nuestra entidad federativa, se lleva más de cinco años sin atender esta ordenanza constitucional. Esto significa que nuestro Congreso Legislativo ha incurrido en una omisión Constitucional, legislativa y administrativa”

Lo anterior, específicamente en su ordinal 7 mo, apartado A, ni la ley electoral local, a fin de garantizar la participación y representación de las y los integrantes de los pueblos originarios a los cargos públicos y de elección popular.

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