Derivado de que los propietarios de establecimientos quedaban en estado de indefensión al no poder obligar a los clientes a no introducir alguna modalidad de uso de tabaco a lugares 100% libres de humo, se modificó el artículo 27 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado.
Lo anterior, lo manifestó Venustiano Anzaldo Rivero, presidente de la Asociación de propietarios de bares y cafés cantantes quien indicó que con esta modificación se podrá garantizar el libre ejercicio de invitar a no introducir o en su caso retirar a quien introduzca algún tipo uso de tabaco en los establecimientos.
“La gente cuando consume alcohol entra en un estado de ánimo distinto, entonces quedamos en un estado de indefensión quienes vendemos este tipo de bebidas con envase abierto porque cuando nos enteramos es cuando la gente ya está fumando”, añadió.
Por lo tanto, tras dicha iniciativa de reforma de la diputada Monserrat Rodríguez Lorenzo los propietarios podrán instalar mesas de revisión con la intención de evitar que se introduzcan cigarros, vapeadores u otro tipo de usos de tabaco así como colocar señalamientos con parte de la ley reformada.
“A diferencia de un restaurante en nuestros establecimientos se deben de colocar muchos señalamientos, son como cuatro o cinco tipos de señalamientos que debemos colocar la novedad ahora es que le vamos a agregar lo que dice la ley para que nos avale”, agregó.
Anzaldo Rivero, comentó que es necesario acatar lo que corresponde a la ley ya que las infracciones para este tipo de incumplimientos va desde la mínima equivalente a los 70 mil pesos hasta los 800 mil pesos dependiendo del criterio de la autoridad.
Por otro lado, el presidente de la Asociación de Propietarios de bares y cafés cantantes platicó que actualmente cuentan con 25 afiliados en Mexicali los cuales tienen cerca de 85 lugares de esparcimiento de este giro.
LA REFORMA
El artículo 27 establece que las personas propietarias, administradoras, organizadoras o quienes obtengan algún provecho de eventos realizados en sitios de concurrencia colectiva, serán responsables de implantar, cumplir, vigilar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
En el espacio que ocupa el mismo, solicitar a quien incumpla las disposiciones que se retire del sitio y en su caso, dar aviso a la fuerza pública, a fin de remitir a la persona que se resista a la autoridad administrativa correspondiente.
En los establecimientos cuyo giro principal sea la venta para consumo de bebidas alcohólicas en envase abierto en términos de la ley de la materia, podrán establecer a la entrada del establecimiento, puntos de verificación a fin de invitar a las personas asistentes han introducir cualquier producto de tabaco ya sea en paquete, cigarrillo, cigarro o puro.