/ domingo 28 de agosto de 2022

Registro de agresores sexuales deberá estar disponible para el próximo viernes

Se encontrará alojado dentro del portal de la Secretaría General de Gobierno del Estado y será gratuito

A más tardar el próximo viernes, deberá estar disponible el Registro de Agresores Sexuales del estado, que se encontrará alojado dentro del portal de la Secretaría General de Gobierno y será gratuito, pero quien quiera consultarlo, deberá justificar su legítimo interés.

El Periódico Oficial del Estado (POE) publicó en su edición del viernes 26 de agosto, el Reglamento del Registro Público de Agresores Sexuales en Baja California, que entró en vigor el mismo día de su publicación y que mandata que dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación, debe tener habilitado el acceso al Registro en su portal institucional.

En la publicación se destaca que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, se estableció la creación del Registro Público de Agresores Sexuales como un mecanismo de información de carácter administrativo.

El Registro tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos de violación, abuso sexual, corrupción de menores, estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual, pederastia, pornografía, turismo sexual, lenocinio y contra la intimidad y la imagen, en cualquiera de sus modalidades, tipos o subtipos, previstos en el Código Penal para el Estado de Baja California; el cual estará a cargo y bajo la operación de la Secretaría General de Gobierno, en colaboración con el Poder Judicial del Estado.

El Registro contendrá la identificación administrativa de las personas sancionadas mediante sentencia firme o ejecutoriada por la comisión de delitos de índole sexual, y se integrará con la información siguiente:

Ficha pública con información de acceso a solicitud de cualquier persona que demuestre el interés legítimo y trate de prevenir y atender actos relacionados con violencia sexual que contendrá: Nombre completo; Apodos o alias; Nacionalidad; Fotografía actual de la persona sentenciada; Delito o delitos por el o los que fue sentenciada; Pena privativa de la libertad impuesta; Fecha de nacimiento; Lugar de nacimiento, y CURP.

Además de la información estadística sobre violencia sexual generada por las autoridades municipales, estatales y federales, de conformidad con la legislación de la materia y los convenios de colaboración.

En ningún caso se incluirán los datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.

Cualquier persona que acredite interés legítimo y trate de prevenir o atender actos relacionados con violencia sexual, podrá acceder de manera gratuita al Registro en los términos del presente Reglamento del Registro Público de Agresores Sexuales en Baja California.

El interés legítimo se entenderá acreditado cuando el acceso al Registro reporte un beneficio concreto y real a los derechos humanos, a la seguridad, al interés superior de niñas, niños y adolescentes y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El Registro estará alojado en el portal institucional de la Secretaría. La Subsecretaría de Tecnologías garantizara su funcionamiento óptimo.

El reglamento aclara que solo se publicarán datos personales de personas agresoras sexuales que hubiesen alcanzado la mayoría de edad al momento de la comisión del delito.

Mientras que el registro de una persona agresora subsistirá durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia firme o ejecutoriada, en ningún caso podrá ser superior.

Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta la actualización y validación de la información que realice el Poder Judicial en relación con los mecanismos de aceleración procesal, beneficios preliberacionales y, en general, cualquier resolución judicial que modifique su situación jurídica.

A más tardar el próximo viernes, deberá estar disponible el Registro de Agresores Sexuales del estado, que se encontrará alojado dentro del portal de la Secretaría General de Gobierno y será gratuito, pero quien quiera consultarlo, deberá justificar su legítimo interés.

El Periódico Oficial del Estado (POE) publicó en su edición del viernes 26 de agosto, el Reglamento del Registro Público de Agresores Sexuales en Baja California, que entró en vigor el mismo día de su publicación y que mandata que dentro de los cinco días hábiles posteriores a su publicación, debe tener habilitado el acceso al Registro en su portal institucional.

En la publicación se destaca que la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, se estableció la creación del Registro Público de Agresores Sexuales como un mecanismo de información de carácter administrativo.

El Registro tiene por objeto la plena identificación de las personas condenadas con sentencia firme por delitos de violación, abuso sexual, corrupción de menores, estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual, pederastia, pornografía, turismo sexual, lenocinio y contra la intimidad y la imagen, en cualquiera de sus modalidades, tipos o subtipos, previstos en el Código Penal para el Estado de Baja California; el cual estará a cargo y bajo la operación de la Secretaría General de Gobierno, en colaboración con el Poder Judicial del Estado.

El Registro contendrá la identificación administrativa de las personas sancionadas mediante sentencia firme o ejecutoriada por la comisión de delitos de índole sexual, y se integrará con la información siguiente:

Ficha pública con información de acceso a solicitud de cualquier persona que demuestre el interés legítimo y trate de prevenir y atender actos relacionados con violencia sexual que contendrá: Nombre completo; Apodos o alias; Nacionalidad; Fotografía actual de la persona sentenciada; Delito o delitos por el o los que fue sentenciada; Pena privativa de la libertad impuesta; Fecha de nacimiento; Lugar de nacimiento, y CURP.

Además de la información estadística sobre violencia sexual generada por las autoridades municipales, estatales y federales, de conformidad con la legislación de la materia y los convenios de colaboración.

En ningún caso se incluirán los datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.

Cualquier persona que acredite interés legítimo y trate de prevenir o atender actos relacionados con violencia sexual, podrá acceder de manera gratuita al Registro en los términos del presente Reglamento del Registro Público de Agresores Sexuales en Baja California.

El interés legítimo se entenderá acreditado cuando el acceso al Registro reporte un beneficio concreto y real a los derechos humanos, a la seguridad, al interés superior de niñas, niños y adolescentes y al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

El Registro estará alojado en el portal institucional de la Secretaría. La Subsecretaría de Tecnologías garantizara su funcionamiento óptimo.

El reglamento aclara que solo se publicarán datos personales de personas agresoras sexuales que hubiesen alcanzado la mayoría de edad al momento de la comisión del delito.

Mientras que el registro de una persona agresora subsistirá durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia firme o ejecutoriada, en ningún caso podrá ser superior.

Para tal efecto, se deberá tomar en cuenta la actualización y validación de la información que realice el Poder Judicial en relación con los mecanismos de aceleración procesal, beneficios preliberacionales y, en general, cualquier resolución judicial que modifique su situación jurídica.

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