/ lunes 12 de junio de 2023

Regulación de guardias no requería modificación a la ley y reglamentos: especialista

Se encuentra dentro de las atribuciones de la Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada regulado por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado

Para el asesor en materia de seguridad privada, César Román Díaz López, la regulación de los guardias de seguridad en establecimientos como antros y bares, ya se podía observar y vigilar a través de las atribuciones que tiene la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada.

El asesor y consultor en materia de seguridad privada para instituciones privadas, consideró que para vigilar a ese giro, la Secretaría de Seguridad estatal sólo debía implementar inspecciones, realizando primero un requerimiento para cumplir con dichas normas mediante algún oficio.

Puntualizó que recientemente se le cambió el nombre al área que se encargaba de eso. Hasta hace unas semanas era la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; ahora se llama Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada.

Lo anterior se establece en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, publicada el 28 de diciembre de 2020, en donde se indica que la regulación de seguridad privada en su artículo 67 y 68, fracción 9.

Ahí indica que todas las personas físicas o morales que realicen actividades similares relacionadas con la seguridad privada, en donde se indica que para realizar las funciones de vigilancia interna, no podrán hacerlo si no cuentan con la autorización de la Secretaría.

“Ya existe una normatividad muy clara y muy específica de las actividades dentro de la seguridad privada, o que nos dice este artículo que dentro de las actividades de establecimientos, fábricas, comercios que tengan personal a su cargo, deberán regularse ante la autoridad”.

Sobre la ley promovida por la diputada Michel Sánchez Allende, en donde se establecieron nuevas disposiciones de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, las cuales pretenden mejorar las condiciones de seguridad en aquellos espacios donde se vende alcohol, el especialista opinó que esto que no se contrapone a la otra ley, por lo que que simplemente, delimita las herramientas a utilizarse para lograr una estrategia de seguridad interna.

César Román Díaz López | Foto: Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

Respecto a la normatividad municipal que recientemente se promovió para obligar a regular a los guardias de seguridad, Díaz López opinó que podría tratarse de una duplicidad de funciones, precisamente porque la ley estatal define que es la Secretaría de Seguridad Ciudadana la que ya regulaba el tema.

En general, opinó que el Estado es el que debería de implementar medidas más rigurosas para vigilar la seguridad en los antros y bares.

“Más bien, el ayuntamiento en su momento, tendría que coordinarse con la secretaría (estatal) para ver que aquel lugar o establecimiento que no esté registrado ante estos programas de vigilancia interna, aplicarle algún tipo de sanción a través de la Secretaría, eso sería algo más vinculante”, añadió.

Por ejemplo, dijo que el municipio, al hacer la renovación de permisos de alcoholes, entre los requisitos que exige para poder otorgar la autorización del mismo, podría solicitar un comprobante de que están regulados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

“Muy similar a como cuando pides el permiso de Bomberos, de Protección Civil, pues le pides el permiso o lo invitas a que se regule. Eso a su vez, conlleva al estar dentro del marco de la regulación, que cumpla con una serie de requisitos, dentro de ellos, verificar los antecedentes criminales de los elementos, capacitarlos y llevar un control y un registro de ellos ante el sistema nacional. La Secretaría debería notificar, a través de sus instrumentos jurídicos a los establecimientos y los invita directamente, a que entren al programa de vigilancia interna”, finalizó el especialista.

Para el asesor en materia de seguridad privada, César Román Díaz López, la regulación de los guardias de seguridad en establecimientos como antros y bares, ya se podía observar y vigilar a través de las atribuciones que tiene la Secretaría de Seguridad Ciudadana a través de su Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada.

El asesor y consultor en materia de seguridad privada para instituciones privadas, consideró que para vigilar a ese giro, la Secretaría de Seguridad estatal sólo debía implementar inspecciones, realizando primero un requerimiento para cumplir con dichas normas mediante algún oficio.

Puntualizó que recientemente se le cambió el nombre al área que se encargaba de eso. Hasta hace unas semanas era la Dirección de Servicios de Seguridad Privada; ahora se llama Dirección de Servicios Especiales en Protección y Seguridad Privada.

Lo anterior se establece en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Ciudadana de Baja California, publicada el 28 de diciembre de 2020, en donde se indica que la regulación de seguridad privada en su artículo 67 y 68, fracción 9.

Ahí indica que todas las personas físicas o morales que realicen actividades similares relacionadas con la seguridad privada, en donde se indica que para realizar las funciones de vigilancia interna, no podrán hacerlo si no cuentan con la autorización de la Secretaría.

“Ya existe una normatividad muy clara y muy específica de las actividades dentro de la seguridad privada, o que nos dice este artículo que dentro de las actividades de establecimientos, fábricas, comercios que tengan personal a su cargo, deberán regularse ante la autoridad”.

Sobre la ley promovida por la diputada Michel Sánchez Allende, en donde se establecieron nuevas disposiciones de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, las cuales pretenden mejorar las condiciones de seguridad en aquellos espacios donde se vende alcohol, el especialista opinó que esto que no se contrapone a la otra ley, por lo que que simplemente, delimita las herramientas a utilizarse para lograr una estrategia de seguridad interna.

César Román Díaz López | Foto: Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

Respecto a la normatividad municipal que recientemente se promovió para obligar a regular a los guardias de seguridad, Díaz López opinó que podría tratarse de una duplicidad de funciones, precisamente porque la ley estatal define que es la Secretaría de Seguridad Ciudadana la que ya regulaba el tema.

En general, opinó que el Estado es el que debería de implementar medidas más rigurosas para vigilar la seguridad en los antros y bares.

“Más bien, el ayuntamiento en su momento, tendría que coordinarse con la secretaría (estatal) para ver que aquel lugar o establecimiento que no esté registrado ante estos programas de vigilancia interna, aplicarle algún tipo de sanción a través de la Secretaría, eso sería algo más vinculante”, añadió.

Por ejemplo, dijo que el municipio, al hacer la renovación de permisos de alcoholes, entre los requisitos que exige para poder otorgar la autorización del mismo, podría solicitar un comprobante de que están regulados ante la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

“Muy similar a como cuando pides el permiso de Bomberos, de Protección Civil, pues le pides el permiso o lo invitas a que se regule. Eso a su vez, conlleva al estar dentro del marco de la regulación, que cumpla con una serie de requisitos, dentro de ellos, verificar los antecedentes criminales de los elementos, capacitarlos y llevar un control y un registro de ellos ante el sistema nacional. La Secretaría debería notificar, a través de sus instrumentos jurídicos a los establecimientos y los invita directamente, a que entren al programa de vigilancia interna”, finalizó el especialista.

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