/ viernes 13 de marzo de 2020

Si el Covid-19 cierra empresas deberán pagar salarios: SMM

El secretario de Trabajo y Previsión Social afirmó que se deberá garantizar el salario de 30 días para los trabajadores

Si en Baja California los centros de trabajo deben cerrar o limitar sus actividades por presencia del coronavirus, se deberá garantizar el salario de 30 días para los trabajadores, afirmó Sergio Moctezuma Martínez López, secretario del Trabajo y Previsión Social.

Aunque el Estado sigue libre de casos del también referido Covid-19, el secretario consideró importante no perder de vista que la Ley Federal del Trabajo contempla criterios para que los derechos de los empleados no sean vulnerados aún cuando se está en medio de una emergencia sanitaria.

El principal punto indica un paro técnico en el que el empleador deberá acercarse a la Secretaría del Trabajo y en caso de haberlo, al sindicato que mantenga el contrato colectivo para asegurar por lo menos un mes de salario.

Sería para efecto en lo que acontece esta situación muy particular y en lo que el empleador se allega de otros insumos de materia prima para poder generar la producción en el entendido de que este procedimiento se realiza ante la junta local de conciliación y arbitraje.

Martínez López aclaró que la empresa debe comprometerse además a que cuando concluya la contingencia el trabajador seguirá contando con su lugar a pesar de haberles cubierto el salario de forma anticipada.

Si en Baja California los centros de trabajo deben cerrar o limitar sus actividades por presencia del coronavirus, se deberá garantizar el salario de 30 días para los trabajadores, afirmó Sergio Moctezuma Martínez López, secretario del Trabajo y Previsión Social.

Aunque el Estado sigue libre de casos del también referido Covid-19, el secretario consideró importante no perder de vista que la Ley Federal del Trabajo contempla criterios para que los derechos de los empleados no sean vulnerados aún cuando se está en medio de una emergencia sanitaria.

El principal punto indica un paro técnico en el que el empleador deberá acercarse a la Secretaría del Trabajo y en caso de haberlo, al sindicato que mantenga el contrato colectivo para asegurar por lo menos un mes de salario.

Sería para efecto en lo que acontece esta situación muy particular y en lo que el empleador se allega de otros insumos de materia prima para poder generar la producción en el entendido de que este procedimiento se realiza ante la junta local de conciliación y arbitraje.

Martínez López aclaró que la empresa debe comprometerse además a que cuando concluya la contingencia el trabajador seguirá contando con su lugar a pesar de haberles cubierto el salario de forma anticipada.

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