/ miércoles 13 de mayo de 2020

Sin delito que perseguir diputados que votaron por la “Ley Bonilla"

A menos que se investigue por la Fiscalía General del Estado y se encuentren evidencias, podría proceder a alguna sanción

Sin sanción judicial o penal estarán lo diputados de la anterior legislatura que votaron por la declinada “Ley Bonilla”, acto que fue señalado por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como un fraude constitucional.


Foto: Archivo| OEM


El abogado y doctor en Derecho, José Rafael Espinosa Rocha, señaló que la determinación de los magistrados y el señalar que lo efectuado por los diputados de la XXII Legislatura fue considerado un fraude constitucional, no significa que ellos sean objeto de alguna sanción solo por el hecho de votar a favor de esta reforma.

“Aquí no puede haber una represalia, la expresión de fraude constitucional no es una expresión delictiva, sino una expresión en la que se evidencia que la legislatura, a pesar de tener conocimiento de que estaban aprobando una reforma que era inconstitucional, la aprobaron; no amerita una sanción o no se concibe como un delito el que una legislatura haya aprobado una reforma que sea inconstitucional”.

Sin embargo, mencionó que las entidades que presentaron la impugnación de la citada “Ley Bonilla” ante la SCJN, pudieran en un momento presentar una denuncia, con pruebas en mano, ante la FGE por corrupción.



“Quien tenga pruebas y conocimiento de que alguno cometió ese delito, que se compruebe que fueron corrompidos para aprobar esa Ley, puede presentar la denuncia”.

Espinoza Rocha mencionó que dentro de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los legisladores y exlegisladores que participaron en la aprobación estatal de esta Ley, podrán ser la destitución del servidor público e inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza.

Sin sanción judicial o penal estarán lo diputados de la anterior legislatura que votaron por la declinada “Ley Bonilla”, acto que fue señalado por los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como un fraude constitucional.


Foto: Archivo| OEM


El abogado y doctor en Derecho, José Rafael Espinosa Rocha, señaló que la determinación de los magistrados y el señalar que lo efectuado por los diputados de la XXII Legislatura fue considerado un fraude constitucional, no significa que ellos sean objeto de alguna sanción solo por el hecho de votar a favor de esta reforma.

“Aquí no puede haber una represalia, la expresión de fraude constitucional no es una expresión delictiva, sino una expresión en la que se evidencia que la legislatura, a pesar de tener conocimiento de que estaban aprobando una reforma que era inconstitucional, la aprobaron; no amerita una sanción o no se concibe como un delito el que una legislatura haya aprobado una reforma que sea inconstitucional”.

Sin embargo, mencionó que las entidades que presentaron la impugnación de la citada “Ley Bonilla” ante la SCJN, pudieran en un momento presentar una denuncia, con pruebas en mano, ante la FGE por corrupción.



“Quien tenga pruebas y conocimiento de que alguno cometió ese delito, que se compruebe que fueron corrompidos para aprobar esa Ley, puede presentar la denuncia”.

Espinoza Rocha mencionó que dentro de las sanciones a las que pudieran hacerse acreedores los legisladores y exlegisladores que participaron en la aprobación estatal de esta Ley, podrán ser la destitución del servidor público e inhabilitación para desempeñar funciones, cargos o comisiones de cualquier naturaleza.

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