/ domingo 18 de septiembre de 2022

Van contra acoso y violencia digital

La iniciativa surge en la búsqueda de eliminar la violencia hacia la mujer

Con el fin de evitar la difusión de imágenes superpuestas en las que se denigra a la mujer, el diputado local Víctor Navarro presentó una iniciativa que busca castigar esta conducta, que aunque estaba contemplada a nivel federal, no se consideraba en la legislación local penal.

Se trata de una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del estado, que persigue el objetivo de perfeccionar el tipo penal y armonizar el concepto de violencia digital referido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

Navarro Gutiérrez comentó la iniciativa surge en su búsqueda de cómo eliminar la violencia hacia la mujer, por lo que se percató que la legislación local adolece de establecer esta situación como delito, como sí lo contempla la legislación federal.

Con las herramientas digitales de la actualidad, se puede colocar la cara de una persona en el cuerpo de otra que se encuentre en una situación comprometedora o de carácter sexual explícito, sin el consentimiento de la afectada.

Estas imágenes se pueden exhibir en las redes sociales y ponerlas a disposición de un número indeterminado de personas, lo que le puede hacer un tremendo daño moral a la persona afectada, lo que ocurre con frecuencia.

Se trata de poner la legislación local con la federal en el tema de la violencia en contra de las mujeres en cualquier modalidad, expuso el representante popular por el Distrito II.

La propuesta fue remitida a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y dictaminación.

La iniciativa propuesta por el diputado Navarro Gutiérrez define a la violencia digital como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada sin consentimiento expreso de la afectada, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación.

Y atente, dañe o afecte la integridad, libertad, vida privada, o los derechos humanos de las mujeres.

Asimismo determina una pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Con el fin de evitar la difusión de imágenes superpuestas en las que se denigra a la mujer, el diputado local Víctor Navarro presentó una iniciativa que busca castigar esta conducta, que aunque estaba contemplada a nivel federal, no se consideraba en la legislación local penal.

Se trata de una iniciativa de reforma a diversos artículos del Código Penal del estado, que persigue el objetivo de perfeccionar el tipo penal y armonizar el concepto de violencia digital referido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California.

Navarro Gutiérrez comentó la iniciativa surge en su búsqueda de cómo eliminar la violencia hacia la mujer, por lo que se percató que la legislación local adolece de establecer esta situación como delito, como sí lo contempla la legislación federal.

Con las herramientas digitales de la actualidad, se puede colocar la cara de una persona en el cuerpo de otra que se encuentre en una situación comprometedora o de carácter sexual explícito, sin el consentimiento de la afectada.

Estas imágenes se pueden exhibir en las redes sociales y ponerlas a disposición de un número indeterminado de personas, lo que le puede hacer un tremendo daño moral a la persona afectada, lo que ocurre con frecuencia.

Se trata de poner la legislación local con la federal en el tema de la violencia en contra de las mujeres en cualquier modalidad, expuso el representante popular por el Distrito II.

La propuesta fue remitida a la Comisión de Justicia para su análisis, discusión y dictaminación.

La iniciativa propuesta por el diputado Navarro Gutiérrez define a la violencia digital como cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada sin consentimiento expreso de la afectada, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación.

Y atente, dañe o afecte la integridad, libertad, vida privada, o los derechos humanos de las mujeres.

Asimismo determina una pena de prisión de uno a seis años y multa de quinientos a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

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