/ domingo 14 de julio de 2019

Animales deben de transportarse con correa o en jaula

De no acatarlo podría aplicarse una multa de entre los 422.45 y 3 mil 379 pesos

De acuerdo al Reglamento de Tránsito de Mexicali, los animales deben de ser transportados con una correa o caja de sujeción en el asiento de atrás mientras se encuentran en un vehículo.

La Dirección de Seguridad Pública de Mexicali a través de un vocero informó que según el reglamento en su artículo 54 en la fracción XXIII, está prohibido “Transportar animales en vehículos de motor, ya sea en el interior o en la cajuela de los mismos, sin sujeción a una correa o caja de traslado”.

Cortesía Laura Meza

Se dio a conocer que aunque no lo especifica el reglamento, en el caso de estar dentro del vehículo, el animal debe de ser transportado en la parte trasera de los automóviles, de una manera similar a la que se debe de transportar un menor.

Respecto al cuidado de los animales, también en la fracción XXII se prohíbe dejar animales en el interior de un vehículo, sin atención o adecuada, ventilación, o en forma tal que estén expuestos a temperaturas extremas.

De no acatar el reglamento, ambas multas pueden rondar entre las 5 y 40 Unidades de Medida Actualizada (UMAS), es decir, entre los 422.45 y 3 mil 379 pesos.

De acuerdo al Reglamento de Tránsito de Mexicali, los animales deben de ser transportados con una correa o caja de sujeción en el asiento de atrás mientras se encuentran en un vehículo.

La Dirección de Seguridad Pública de Mexicali a través de un vocero informó que según el reglamento en su artículo 54 en la fracción XXIII, está prohibido “Transportar animales en vehículos de motor, ya sea en el interior o en la cajuela de los mismos, sin sujeción a una correa o caja de traslado”.

Cortesía Laura Meza

Se dio a conocer que aunque no lo especifica el reglamento, en el caso de estar dentro del vehículo, el animal debe de ser transportado en la parte trasera de los automóviles, de una manera similar a la que se debe de transportar un menor.

Respecto al cuidado de los animales, también en la fracción XXII se prohíbe dejar animales en el interior de un vehículo, sin atención o adecuada, ventilación, o en forma tal que estén expuestos a temperaturas extremas.

De no acatar el reglamento, ambas multas pueden rondar entre las 5 y 40 Unidades de Medida Actualizada (UMAS), es decir, entre los 422.45 y 3 mil 379 pesos.

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