/ miércoles 4 de octubre de 2023

Aprueba SCJN garantizar búsqueda de información personal de manera gratuita

Hay ocasiones en las que personas que no están registradas tienen que tramitar una búsqueda de donde nacieron para que les expidan constancia de no registro

En un nuevo criterio garantista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se comenta que por el tema de la identidad de la persona, la búsqueda de la información de las personas en los registros civiles debe de ser gratuita, como nuevo criterio, no como una situación que haya sucedido antes, manifestó el diputado Juan Manuel Molina García.

“Es un cobro que se hace específicamente de 250 pesos por búsqueda de datos, cuando una persona por ejemplo va a generar un tema de corrección de su acta, pues va y hace una búsqueda de si tiene acta o no, de si existe o no, acta de matrimonio, acta de divorcio” agregó el legislador.

Así mismo, Molina García mencionó que lo que la SCJN dice es que como préstamo de servicio del estado de estas garantías de identidad debe ser gratuita, ya que todos los registros están grabados ahí, como expedición de documentos, registros y más, por lo cual por la naturaleza del tema.

“Hace un exhorto para que no se vuelva a reiterar un cobro que era aproximadamente como de 200 pesos y es solo ese rubro en cada una de las leyes de ingresos, no son varios rubros en cada una de las leyes, tanto de la del estado como municipales”, añadió el diputado.

Juan Manuel Molina explicó que hay ocasiones en las que hay personas que no están registradas, entonces tienen que tramitar una búsqueda del lugar donde nacieron para que les expidan una constancia de no registro, a lo cual esa constancia está inmersa en el trámite que le va a conceder la identidad jurídica, el estado la debe garantizar.

“No es por una expedición de acta, o por corrección de acta, no es por una inscripción en un acta, es la búsqueda de datos generalmente para la expedición de las constancias de no registro que son base para precisamente los registros extemporáneos” indicó.

También, expresó que anteriormente este cobro se venía aplicando desde hace décadas, sin embargo, con la emisión de este nuevo criterio, a lo cual no es un llamado de atención al congreso del estado, ya que no se dijo que no tuviera base constitucional, o algo similar.

En contexto, el pleno de la SCJN, mediante una acción inconstitucional y como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y leyes de ingresos de municipios de la misma entidad, para el ejercicio fiscal de 2023.

En dichos preceptos se preveían cobros por la búsqueda de información y antecedentes en archivos del registro civil y municipales; así como por la búsqueda, consulta y verificación de datos o antecedentes que dan lugar a la emisión de certificados o copias certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Al respecto, La Corte reiteró su criterio en el sentido de que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que el pleno de la SCJN exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad.

En un nuevo criterio garantista de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se comenta que por el tema de la identidad de la persona, la búsqueda de la información de las personas en los registros civiles debe de ser gratuita, como nuevo criterio, no como una situación que haya sucedido antes, manifestó el diputado Juan Manuel Molina García.

“Es un cobro que se hace específicamente de 250 pesos por búsqueda de datos, cuando una persona por ejemplo va a generar un tema de corrección de su acta, pues va y hace una búsqueda de si tiene acta o no, de si existe o no, acta de matrimonio, acta de divorcio” agregó el legislador.

Así mismo, Molina García mencionó que lo que la SCJN dice es que como préstamo de servicio del estado de estas garantías de identidad debe ser gratuita, ya que todos los registros están grabados ahí, como expedición de documentos, registros y más, por lo cual por la naturaleza del tema.

“Hace un exhorto para que no se vuelva a reiterar un cobro que era aproximadamente como de 200 pesos y es solo ese rubro en cada una de las leyes de ingresos, no son varios rubros en cada una de las leyes, tanto de la del estado como municipales”, añadió el diputado.

Juan Manuel Molina explicó que hay ocasiones en las que hay personas que no están registradas, entonces tienen que tramitar una búsqueda del lugar donde nacieron para que les expidan una constancia de no registro, a lo cual esa constancia está inmersa en el trámite que le va a conceder la identidad jurídica, el estado la debe garantizar.

“No es por una expedición de acta, o por corrección de acta, no es por una inscripción en un acta, es la búsqueda de datos generalmente para la expedición de las constancias de no registro que son base para precisamente los registros extemporáneos” indicó.

También, expresó que anteriormente este cobro se venía aplicando desde hace décadas, sin embargo, con la emisión de este nuevo criterio, a lo cual no es un llamado de atención al congreso del estado, ya que no se dijo que no tuviera base constitucional, o algo similar.

En contexto, el pleno de la SCJN, mediante una acción inconstitucional y como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal, invalidó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California y leyes de ingresos de municipios de la misma entidad, para el ejercicio fiscal de 2023.

En dichos preceptos se preveían cobros por la búsqueda de información y antecedentes en archivos del registro civil y municipales; así como por la búsqueda, consulta y verificación de datos o antecedentes que dan lugar a la emisión de certificados o copias certificadas no relacionados con el derecho de acceso a la información pública.

Al respecto, La Corte reiteró su criterio en el sentido de que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, por lo que el pleno de la SCJN exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten el mismo vicio de inconstitucionalidad.

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