/ domingo 17 de diciembre de 2023

Autoridades no deben obligar a personas indígenas a regresar a sus entidades: CEDHBC

El derecho al libre tránsito se establece en el artículo 11 de la Constitución Mexicana, el cual indica que las personas pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido

Las instituciones gubernamentales no deben obligar a las personas indígenas a regresar a sus lugares de origen, así lo aclaró el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humano en Baja California, toda vez que existe el derecho al libre tránsito, al ser cuestionado de cómo se debe atender el caso de una mujer indígena que fue detenida por no acreditar el parentesco mientras su hijo fue atropelleado, en hechos ocurridos en Mexicali.

Jorge Ochoa Orduño, presidente de dicha comisión, fue cuestionado sobre el caso de la mujer que el pasado miércoles fue detenida, después que resultó atropellado su hijo, con quien pedía dinero en las calles.

El derecho al libre tránsito se establece en el artículo 11 de la Constitución Mexicana, el cual indica que las personas pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido.

El funcionario explicó que como parte de la atención que deben brindar las autoridades de gobierno en este caso, el personal de la comisión que encabeza ha hecho un acompañamiento desde que se realizó su detención, para lo cual recordó que se le dejó en libertad debido a que se acreditó el parentesco con el menor atropellado y con otro bebé que estaban con ella en el momento del accidente vial.

“Estuvimos ahí presentes desde que tuvimos conocimiento de la noticia”, manifestó el funcionario.

Debido a que las autoridades suelen emprender acciones para obligar a las personas indígenas a regresarlas a sus lugares de origen, el funcionario aclaró que solo se debe apoyar a concretar eso si así lo solicitan, puntualizando que no se les debe de obligar.

A la familia involucrada en este caso, se le acreditó su situación de vulnerabilidad, lo que las obligó a pedir dinero en las calles.

“Si se le obliga a irse a su lugar de origen estaríamos ante una violación flagrante de la libertad de tránsito”, explicó.

Precedente

En diciembre de 2020, tres familias tzotziles fueron intervenidas por autoridades municipal debido a que el personal del Dif Municipal consideró que los menores integrantes de esas tres familias eran explotados y a que no coincidieron las historias de cómo habían llegado a esta ciudad.

En ese incidente, se detuvo a 7 adultos y 12 menores de edad debido a que no pudieron acreditar algunos el parentesco. De estos algunos no tenían actas de nacimiento debido a su situación de pobreza, por lo que decidieron migrar a Baja California para tener mejores oportunidades.

Al final, en conjunto el gobierno estatal y el municipal dieron a conocer que a ese grupo de migrantes se les pagó el traslado de regreso a Chiapas en enero de 2021, lo cual reflejó la falta de política pública para atender e integrar a personas en situación de pobreza en la entidad.

Las instituciones gubernamentales no deben obligar a las personas indígenas a regresar a sus lugares de origen, así lo aclaró el titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humano en Baja California, toda vez que existe el derecho al libre tránsito, al ser cuestionado de cómo se debe atender el caso de una mujer indígena que fue detenida por no acreditar el parentesco mientras su hijo fue atropelleado, en hechos ocurridos en Mexicali.

Jorge Ochoa Orduño, presidente de dicha comisión, fue cuestionado sobre el caso de la mujer que el pasado miércoles fue detenida, después que resultó atropellado su hijo, con quien pedía dinero en las calles.

El derecho al libre tránsito se establece en el artículo 11 de la Constitución Mexicana, el cual indica que las personas pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido.

El funcionario explicó que como parte de la atención que deben brindar las autoridades de gobierno en este caso, el personal de la comisión que encabeza ha hecho un acompañamiento desde que se realizó su detención, para lo cual recordó que se le dejó en libertad debido a que se acreditó el parentesco con el menor atropellado y con otro bebé que estaban con ella en el momento del accidente vial.

“Estuvimos ahí presentes desde que tuvimos conocimiento de la noticia”, manifestó el funcionario.

Debido a que las autoridades suelen emprender acciones para obligar a las personas indígenas a regresarlas a sus lugares de origen, el funcionario aclaró que solo se debe apoyar a concretar eso si así lo solicitan, puntualizando que no se les debe de obligar.

A la familia involucrada en este caso, se le acreditó su situación de vulnerabilidad, lo que las obligó a pedir dinero en las calles.

“Si se le obliga a irse a su lugar de origen estaríamos ante una violación flagrante de la libertad de tránsito”, explicó.

Precedente

En diciembre de 2020, tres familias tzotziles fueron intervenidas por autoridades municipal debido a que el personal del Dif Municipal consideró que los menores integrantes de esas tres familias eran explotados y a que no coincidieron las historias de cómo habían llegado a esta ciudad.

En ese incidente, se detuvo a 7 adultos y 12 menores de edad debido a que no pudieron acreditar algunos el parentesco. De estos algunos no tenían actas de nacimiento debido a su situación de pobreza, por lo que decidieron migrar a Baja California para tener mejores oportunidades.

Al final, en conjunto el gobierno estatal y el municipal dieron a conocer que a ese grupo de migrantes se les pagó el traslado de regreso a Chiapas en enero de 2021, lo cual reflejó la falta de política pública para atender e integrar a personas en situación de pobreza en la entidad.

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