/ viernes 9 de agosto de 2019

Avala Corte aborto por violación en BC

En el 2016 el Poder Ejecutivo local se opuso a permitir la interrupción del embarazo en víctimas de violación

A 20 años del polémico “Caso Paulina”, por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Baja California y el resto del país debe permitirse la interrupción del embarazo a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación, sin que haya necesidad de una denuncia.

En el 2016 la administración que encabeza Francisco Vega de Lamadrid presentó un recurso para invalidar lo dispuesto en la Norma Mexicana 190-SSA1-1999 con la que se abre la legalidad del aborto en las víctimas de agresión sexual. Al igual que Baja California, el Estado de Aguascalientes también se opuso a dicha disposición.

AJUSTE A LA LEY

En la sesión del lunes, el pleno de la SCJN desechó las demandas de invalidez hechas por ambas entidades al considerar que no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino ajustar a lo que dispone la Ley General de Víctimas. De ese modo, avala que los hospitales deben atender la interrupción del embarazo en las mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual, sin necesidad de que exista una demanda ante el Ministerio Público. Para esto, detalla la SCJN, basta con que la víctima lo solicite por escrito bajo protesta de decir verdad manifestando que el embarazo se produjo a raíz de una violación sexual.

“En el caso de niñas menores de 13 años, la solicitud se realizará por conducto del padre, madre o tutor y el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante”, dicta la Corte en el documento emitido en la última sesión.

Con esto se elimina también el requisito de la autorización que debía dar una autoridad.

La SCJN consideró que de este modo se da protección a los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violación.

Baja California es la quinta entidad del país con más llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violación, indica el reciente informe sobre “Violencia contra las Mujeres” emitido por el Secretariado Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Maricarmen Rioseco Gallegos /ARCHIVO


FALTA QUE SE APLIQUE

Para la activista en cuestiones de género y también consejera consultiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Maricarmen Rioseco Gallegos, ahora hace falta que las autoridades de Baja California acaten lo dispuesto por la SCJN. “Desde antes, el Estado modificó su Constitución por el artículo séptimo donde daba marcha atrás y decía que iba a proteger la vida desde la concepción y con ello contraviene la norma federal”.

Con la validación de la SCJN se está mandatando a los Estados a que den la atención para que las mujeres puedan ejercer este derecho tras una violación, contemplando la entrega de la pastilla de emergencia, la vigilancia médica para inhibir infecciones de trasmisión sexual y en su caso, interrumpir el embarazo.

A 20 años del polémico “Caso Paulina”, por orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Baja California y el resto del país debe permitirse la interrupción del embarazo a las mujeres que hayan sido víctimas de una violación, sin que haya necesidad de una denuncia.

En el 2016 la administración que encabeza Francisco Vega de Lamadrid presentó un recurso para invalidar lo dispuesto en la Norma Mexicana 190-SSA1-1999 con la que se abre la legalidad del aborto en las víctimas de agresión sexual. Al igual que Baja California, el Estado de Aguascalientes también se opuso a dicha disposición.

AJUSTE A LA LEY

En la sesión del lunes, el pleno de la SCJN desechó las demandas de invalidez hechas por ambas entidades al considerar que no se pretendió crear nuevos requisitos o procedimientos, sino ajustar a lo que dispone la Ley General de Víctimas. De ese modo, avala que los hospitales deben atender la interrupción del embarazo en las mujeres que hayan sido víctimas de una violación sexual, sin necesidad de que exista una demanda ante el Ministerio Público. Para esto, detalla la SCJN, basta con que la víctima lo solicite por escrito bajo protesta de decir verdad manifestando que el embarazo se produjo a raíz de una violación sexual.

“En el caso de niñas menores de 13 años, la solicitud se realizará por conducto del padre, madre o tutor y el personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante”, dicta la Corte en el documento emitido en la última sesión.

Con esto se elimina también el requisito de la autorización que debía dar una autoridad.

La SCJN consideró que de este modo se da protección a los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violación.

Baja California es la quinta entidad del país con más llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violación, indica el reciente informe sobre “Violencia contra las Mujeres” emitido por el Secretariado Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Maricarmen Rioseco Gallegos /ARCHIVO


FALTA QUE SE APLIQUE

Para la activista en cuestiones de género y también consejera consultiva del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Maricarmen Rioseco Gallegos, ahora hace falta que las autoridades de Baja California acaten lo dispuesto por la SCJN. “Desde antes, el Estado modificó su Constitución por el artículo séptimo donde daba marcha atrás y decía que iba a proteger la vida desde la concepción y con ello contraviene la norma federal”.

Con la validación de la SCJN se está mandatando a los Estados a que den la atención para que las mujeres puedan ejercer este derecho tras una violación, contemplando la entrega de la pastilla de emergencia, la vigilancia médica para inhibir infecciones de trasmisión sexual y en su caso, interrumpir el embarazo.

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