/ sábado 5 de septiembre de 2020

Avalan municipios la reforma judicial

El gobernador podrá proponer una terna para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal de Justicia

Sólo con la aprobación del Ayuntamiento de Mexicali, así como la afirmativa ficta de los de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, y a pesar de la negativa del de Tecate, el Congreso del estado declaró procedente la reforma al Poder Judicial del Estado, donde se desaparece al Consejo de la Judicatura.

El Congreso realizó ayer la sesión extraordinaria por medio de la cual se hizo la declaratoria de procedencia del dictamen 49 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, consistentes de la reforma a diversos artículos de la Constitución local.

Al tratarse de una reforma constitucional, debía contar con el aval de al menos tres de los cinco ayuntamientos del estado en funciones.

El de Mexicali fue el único que lo aprobó, mientras que el de Tecate lo rechazó y en los casos de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, no hubo manifestación dentro del plazo de 30 días después de recibir la notificación del Congreso, por lo que se considera aprobado de manera automática por afirmativa ficta.



LO QUE DEJA

Con esta reforma desaparece el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, y en su lugar quedará la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

Este nuevo órgano será el responsable de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial y fungirá como Órgano de Apoyo administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Entre las reformas se encuentra la facultad que le da al Ejecutivo para nombrar una terna para cubrir las ausencias del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), así como del Tribunal de Justicia Administrativa, y el Congreso elegirá por mayoría calificada a quien se quede con el cargo.

También desaparecen los magistrados supernumerarios.

En su Artículo Transitorio Tercero el dictamen señala que la reforma entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En el Transitorio Cuarto se establece que los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura nombrados por el Gobernador del Estado y el Congreso del Estado, terminarán de inmediato su encargo. Los Magistrados Consejeros y el Juez Consejero cesarán como tales sin afectación de su adscripción judicial.



El Artículo transitorio octavo dice que el Pleno del Tribunal dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, designará a un Magistrado que integrará la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, la cual se renovará cada tres años.

“Por esta actividad no recibirán remuneración adicional alguna”.

Mientras que en su Artículo Noveno, señala que el Congreso del estado, dentro de los treinta días naturales, a partir de la vigencia de las presentes reformas, deberá emitir convocatoria pública y procedimiento para la designación que le corresponde, del integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

Sólo con la aprobación del Ayuntamiento de Mexicali, así como la afirmativa ficta de los de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, y a pesar de la negativa del de Tecate, el Congreso del estado declaró procedente la reforma al Poder Judicial del Estado, donde se desaparece al Consejo de la Judicatura.

El Congreso realizó ayer la sesión extraordinaria por medio de la cual se hizo la declaratoria de procedencia del dictamen 49 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, consistentes de la reforma a diversos artículos de la Constitución local.

Al tratarse de una reforma constitucional, debía contar con el aval de al menos tres de los cinco ayuntamientos del estado en funciones.

El de Mexicali fue el único que lo aprobó, mientras que el de Tecate lo rechazó y en los casos de Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, no hubo manifestación dentro del plazo de 30 días después de recibir la notificación del Congreso, por lo que se considera aprobado de manera automática por afirmativa ficta.



LO QUE DEJA

Con esta reforma desaparece el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, y en su lugar quedará la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

Este nuevo órgano será el responsable de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial y fungirá como Órgano de Apoyo administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Entre las reformas se encuentra la facultad que le da al Ejecutivo para nombrar una terna para cubrir las ausencias del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), así como del Tribunal de Justicia Administrativa, y el Congreso elegirá por mayoría calificada a quien se quede con el cargo.

También desaparecen los magistrados supernumerarios.

En su Artículo Transitorio Tercero el dictamen señala que la reforma entrará en vigor a los sesenta días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En el Transitorio Cuarto se establece que los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura nombrados por el Gobernador del Estado y el Congreso del Estado, terminarán de inmediato su encargo. Los Magistrados Consejeros y el Juez Consejero cesarán como tales sin afectación de su adscripción judicial.



El Artículo transitorio octavo dice que el Pleno del Tribunal dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, designará a un Magistrado que integrará la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado, la cual se renovará cada tres años.

“Por esta actividad no recibirán remuneración adicional alguna”.

Mientras que en su Artículo Noveno, señala que el Congreso del estado, dentro de los treinta días naturales, a partir de la vigencia de las presentes reformas, deberá emitir convocatoria pública y procedimiento para la designación que le corresponde, del integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

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