/ miércoles 7 de diciembre de 2022

Contratados en esquema de honorarios y asimilables no perciben aguinaldo

Estos no son técnicamente empleados

Para saber si una persona es sujeta a percibir un aguinaldo por su trabajo, la parte más importante es conocer si se tiene una relación laboral con un patrón, ya que aquellos que están bajo el esquema de honorarios o de asimilables al salario ante una persona física o moral no tienen derecho a percibir aguinaldo, al no ser este esquema una relación formal de trabajo.

Marco César Bojórquez Ballardo, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, explicó que para saber si alguien es sujeto de percibir un aguinaldo, la parte más importante es aclarar qué es exactamente un trabajador, siendo estos aquellos que trabajan para un patrón y que tienen esta categoría bajo la dirección de una persona física o jurídica.

Estos, tienen derecho a percibir lo equivalente a 15 días de su salario diario, esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no obstante, puede que algunas empresas otorguen incluso una mayor cantidad de días, lo cual se establece en las condiciones generales de trabajo.

El contador reconoció que puede que exista alguna simulación por parte de los patrones, ya que algunas veces sí les piden a las personas contratadas bajo el esquema de honorarios a cumplir con horarios igual que los empleados que sí están inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes reciben órdenes directas por parte de un gerente o supervisor de la empresa y incluso laboran al interior del edificio de la misma y además portan el uniforme de esta.

“Está simulando que soy una cosa, cuando en realidad soy otra y debería tener un contrato laboral y al estar adherido a un contrato laboral y así recibir todos los beneficios de la ley federal del trabajo”, manifestó.

Por su parte, el contador Nolberto González Grajeda, añadió que todos los trabajadores, aunque no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, si es que cuentan con un patrón, tienen derecho a percibir un aguinaldo.

En el artículo 87 de la ley federal de trabajo, se indica que todos los patrones deben otorgar un aguinaldo, esto sin distinguir si se trata de una empresa debidamente conformada, o no.

“La ley federal del trabajo nunca supone el trabajo informal, habla del trabajo en términos generales de derechos del trabajador”, explicó.

En cambio, los que tienen otro tipo de actividad bajo el esquema de honorarios o la figura de asimilables a salarios, no recibirán un aguinaldo, en virtud de que no son empleados.

En general, las personas que trabajan para un patrón bajo estos esquemas, comentó que deben de ser personas que otorguen alguna especie de servicio especializado, que no cumple un horario claramente estipulado y que además no necesariamente recibe órdenes al interior de una empresa.

EN GOBIERNO ES DIFERENTE

González Grajeda puntualizó que en el caso de los que están contratados ante instancias gubernamentales bajo el esquema de asimilables al salario, sí tienen derecho a una especie de gratificación similar al aguinaldo.

Esto es común en el caso de los que son notificadores o ejecutores de una dependencia gubernamental, quienes no son sindicalizados, lo cual suele establecerse en sus contratos.

Estas personas suelen recibir 60 días de su salario, siendo estas aquellas personas que solo trabajan para el gobierno y no cuentan con ningún otro patrón.

“Depende del tipo de relación laboral que tenga, si son verdaderamente independientes de esos que solo ofrecen un servicio de manera esporádica, al final de cuentas deberían de ser empleados de gobierno; en el federal no tienen tanto de estos, los hay más en los municipios y en los estados”.

PERO, ¿SE PAGAN IMPUESTOS POR EL AGUINALDO?

Al ser este considerado como un concepto inherente a la nómina, sí se debe de pagar el Impuesto Sobre la Renta.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali aclaró que esto lo debe de hacer el patrón, por lo que el empleado no debe de preocuparse por ello.

La tasa a pagar depende de los ingresos de la persona en cuestión, para lo cual se exenta lo equivalente a 30 Unidades de Medida Actualizada, lo cual suma alrededor de 1 mil 800 pesos; y lo excedente se paga de acuerdo a una tasa de ingresos.

“Por ejemplo, si una persona ganó de aguinaldo 5 mil pesos, de estos, 1 mil 800 pesos no pagarían impuesto y el diferencial, sí”.

Bojórquez Ballardo recordó que a más tardar, los aguinaldos deben estar pagados antes del 20 de diciembre, lo cual puede ser pagado en efectivo, cheque, o transferencia bancaria.

En caso de no recibir este beneficio, se deben de acercar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para interponer una queja, informó el contador público certificado.

Para saber si una persona es sujeta a percibir un aguinaldo por su trabajo, la parte más importante es conocer si se tiene una relación laboral con un patrón, ya que aquellos que están bajo el esquema de honorarios o de asimilables al salario ante una persona física o moral no tienen derecho a percibir aguinaldo, al no ser este esquema una relación formal de trabajo.

Marco César Bojórquez Ballardo, presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali, explicó que para saber si alguien es sujeto de percibir un aguinaldo, la parte más importante es aclarar qué es exactamente un trabajador, siendo estos aquellos que trabajan para un patrón y que tienen esta categoría bajo la dirección de una persona física o jurídica.

Estos, tienen derecho a percibir lo equivalente a 15 días de su salario diario, esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, no obstante, puede que algunas empresas otorguen incluso una mayor cantidad de días, lo cual se establece en las condiciones generales de trabajo.

El contador reconoció que puede que exista alguna simulación por parte de los patrones, ya que algunas veces sí les piden a las personas contratadas bajo el esquema de honorarios a cumplir con horarios igual que los empleados que sí están inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes reciben órdenes directas por parte de un gerente o supervisor de la empresa y incluso laboran al interior del edificio de la misma y además portan el uniforme de esta.

“Está simulando que soy una cosa, cuando en realidad soy otra y debería tener un contrato laboral y al estar adherido a un contrato laboral y así recibir todos los beneficios de la ley federal del trabajo”, manifestó.

Por su parte, el contador Nolberto González Grajeda, añadió que todos los trabajadores, aunque no estén afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, si es que cuentan con un patrón, tienen derecho a percibir un aguinaldo.

En el artículo 87 de la ley federal de trabajo, se indica que todos los patrones deben otorgar un aguinaldo, esto sin distinguir si se trata de una empresa debidamente conformada, o no.

“La ley federal del trabajo nunca supone el trabajo informal, habla del trabajo en términos generales de derechos del trabajador”, explicó.

En cambio, los que tienen otro tipo de actividad bajo el esquema de honorarios o la figura de asimilables a salarios, no recibirán un aguinaldo, en virtud de que no son empleados.

En general, las personas que trabajan para un patrón bajo estos esquemas, comentó que deben de ser personas que otorguen alguna especie de servicio especializado, que no cumple un horario claramente estipulado y que además no necesariamente recibe órdenes al interior de una empresa.

EN GOBIERNO ES DIFERENTE

González Grajeda puntualizó que en el caso de los que están contratados ante instancias gubernamentales bajo el esquema de asimilables al salario, sí tienen derecho a una especie de gratificación similar al aguinaldo.

Esto es común en el caso de los que son notificadores o ejecutores de una dependencia gubernamental, quienes no son sindicalizados, lo cual suele establecerse en sus contratos.

Estas personas suelen recibir 60 días de su salario, siendo estas aquellas personas que solo trabajan para el gobierno y no cuentan con ningún otro patrón.

“Depende del tipo de relación laboral que tenga, si son verdaderamente independientes de esos que solo ofrecen un servicio de manera esporádica, al final de cuentas deberían de ser empleados de gobierno; en el federal no tienen tanto de estos, los hay más en los municipios y en los estados”.

PERO, ¿SE PAGAN IMPUESTOS POR EL AGUINALDO?

Al ser este considerado como un concepto inherente a la nómina, sí se debe de pagar el Impuesto Sobre la Renta.

El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Mexicali aclaró que esto lo debe de hacer el patrón, por lo que el empleado no debe de preocuparse por ello.

La tasa a pagar depende de los ingresos de la persona en cuestión, para lo cual se exenta lo equivalente a 30 Unidades de Medida Actualizada, lo cual suma alrededor de 1 mil 800 pesos; y lo excedente se paga de acuerdo a una tasa de ingresos.

“Por ejemplo, si una persona ganó de aguinaldo 5 mil pesos, de estos, 1 mil 800 pesos no pagarían impuesto y el diferencial, sí”.

Bojórquez Ballardo recordó que a más tardar, los aguinaldos deben estar pagados antes del 20 de diciembre, lo cual puede ser pagado en efectivo, cheque, o transferencia bancaria.

En caso de no recibir este beneficio, se deben de acercar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para interponer una queja, informó el contador público certificado.

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