/ martes 3 de octubre de 2023

Debates de candidatos no pueden ser obligatorios: Molina

“El que quiera acudir lo podrá hacer y el que no desee participar no habrá sanción ni habrá ninguna diferencia”, manifestó Molina García

Tras reformarse recientemente la Ley Electoral en donde se quita la obligatoriedad de asistir a debates públicos por parte de los candidatos a un cargo de elección popular, el diputado Juan Manuel Molina García manifestó que no se puede obligar a nadie a ir a una tribuna a debatir.

“Nadie está obligado a dar una entrevista, habemos algunos que cuando se nos pregunta algo contestamos sí lo sabemos y si no, nos reservamos y contestamos ya estando informados, entonces no se puede sentar a nadie en una mesa de debate político”, agregó el diputado.

Así mismo, Molina García reconoció que un debate es informar a través de la réplica y contrarréplica, en donde hay muy buenos oradores y maestros de la retórica que políticamente no lograron hacer nada, tal es el caso del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

“Antes el PRI era muy dado a ir a capturar a los ganadores de los concursos de oratoria nacionales y a la hora de la hora no fueron los mejores gobernantes, caso que ya hasta el registro seguramente van a perder en la próxima elección en Baja California”, añadió.

También indicó el diputado que los debates seguirán siendo organizados por el Instituto Estatal Electoral (IEE), en donde el que quiera acudir lo podrá hacer y el que no desee participar no habrá sanción ni habrá ninguna diferencia.

“Los debates subsisten pero así como se tiene un derecho a la libertad de expresión es una dualidad de derecho, también tiene alguien derecho a quedarse callado”.

En cuanto al recurso del acto de inconstitucionalidad comentó que en los artículos mencionados no pueden ser vulnerados ya que el artículo 105 establece los derechos de promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales con la Ley Reglamentaria de la Constitución, el cual establece las bases del procedimiento de la misma acción.

“El artículo 16 es el que marca en la constitución el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, vida en sus derechos, si no es mediante orden fundada y motivada de una autoridad competente por escrito, en donde se explique la causa del procedimiento”, concluyó.

Tras reformarse recientemente la Ley Electoral en donde se quita la obligatoriedad de asistir a debates públicos por parte de los candidatos a un cargo de elección popular, el diputado Juan Manuel Molina García manifestó que no se puede obligar a nadie a ir a una tribuna a debatir.

“Nadie está obligado a dar una entrevista, habemos algunos que cuando se nos pregunta algo contestamos sí lo sabemos y si no, nos reservamos y contestamos ya estando informados, entonces no se puede sentar a nadie en una mesa de debate político”, agregó el diputado.

Así mismo, Molina García reconoció que un debate es informar a través de la réplica y contrarréplica, en donde hay muy buenos oradores y maestros de la retórica que políticamente no lograron hacer nada, tal es el caso del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

“Antes el PRI era muy dado a ir a capturar a los ganadores de los concursos de oratoria nacionales y a la hora de la hora no fueron los mejores gobernantes, caso que ya hasta el registro seguramente van a perder en la próxima elección en Baja California”, añadió.

También indicó el diputado que los debates seguirán siendo organizados por el Instituto Estatal Electoral (IEE), en donde el que quiera acudir lo podrá hacer y el que no desee participar no habrá sanción ni habrá ninguna diferencia.

“Los debates subsisten pero así como se tiene un derecho a la libertad de expresión es una dualidad de derecho, también tiene alguien derecho a quedarse callado”.

En cuanto al recurso del acto de inconstitucionalidad comentó que en los artículos mencionados no pueden ser vulnerados ya que el artículo 105 establece los derechos de promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales con la Ley Reglamentaria de la Constitución, el cual establece las bases del procedimiento de la misma acción.

“El artículo 16 es el que marca en la constitución el derecho a que nadie puede ser molestado en su persona, vida en sus derechos, si no es mediante orden fundada y motivada de una autoridad competente por escrito, en donde se explique la causa del procedimiento”, concluyó.

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