/ sábado 19 de marzo de 2022

Incumplen Ayuntamientos con plan anual contra consumo inmoderado de alcohol

Desde hace 3 años entró en vigor una reforma a la ley de alcoholes del estado

A pesar que desde hace 3 años entró en vigor una reforma a la ley de alcoholes del estado, en la que se obliga a los ayuntamientos a seguir un Plan Anual de Vigilancia, para que no se establezcan precios que alienten el consumo inmoderado de bebidas embriagantes, esto no se ha cumplido.

El presidente del Consejo Consultivo Municipal del Alcoholes, Venustiano Anzaldo Rivero, destacó en la última sesión de este organismo, la importancia de retomar el tema, con el fin de que la autoridad municipal tome su responsabilidad, y se eviten accidentes por consumo inmoderado de alcohol.

Señaló que el tema se lo ha planteado a 3 alcaldes y desde entonces no se ha puesto en vigor el mandato, por lo que espera que la presidenta municipal, Norma Bustamante tome cartas en el asunto.

Una de las propuestas que tiene como presidente del Consejo Consultivo, es que los establecimientos con venta de bebidas embriagantes en envase abierto, se incremente el precio al doble de lo que les cuestan en las cerveceras y distribuidoras de bebidas alcohólicas, y así desmotivar el consumo.

Foto Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Es decir, explicó, un joven que cuenta con 100 pesos, si le venden una cerveza a 10 pesos, podrá tomar 10, con lo que saldrá del establecimiento seriamente intoxicado, señaló Anzaldo Rivero.

Es por ello que se hace imperativo que se cumpla con lo establecido en la ley y que se siga el Plan Anual de Vigilancia que proponga el Consejo de Alcoholes, aseveró.

El Decreto 316

Anzaldo Rivero se refiere al decreto 316 publicado en el Periódico Oficial del Estado en la edición del 22 de febrero del 2019, firmado por el entonces presidente de la mesa directiva de la XXII Legislatura, Carlos Alberto Torres Torres, y su secretaria María Trinidad Vaca Chacón.

Se trata de la adición de una fracción V al Artículo 7 y una fracción VIII al Artículo 18 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En el Artículo segundo transitorio de la reforma se establece la obligación de los municipios de instalar los Consejos Consultivos Municipales, pero donde no hubiere, se establece un plazo fatal de 15 días para hacerlo, contados a partir de la publicación de la reforma, pero actualmente solo funciona en Mexicali.

Además se establece la obligatoriedad de los Consejos Consultivos Municipales de presentar al municipio, el Plan Anual de Vigilancia.

En su Artículo Cuarto Transitorio se señala que: “Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de brindar la atención y dar continuidad al Plan Anual de Vigilancia propuestos por los “Consejos Consultivos Municipales”.

La primera de ellas se encuentra en del Capítulo Segundo de la Ley, denominada “Del Consejo Consultivo Municipal”.

En el Artículo 7 se establece que: En cada Municipio se integrará un consejo consultivo para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática en materia de actividades derivadas de esta Ley y sus reglamentos, así como para la emisión de opiniones y recomendaciones para su solución, ejerciendo en consecuencia las siguientes atribuciones:

En la fracción añadida, se establece que “V.- Proponer un Plan Anual de Vigilancia para que en lo relativo a la comercialización al público de bebidas alcohólicas en envase abierto; para consumo directo en los establecimientos o giros autorizados para ello, no se establezcan costos que alienten a la población al consumo inmoderado y evitar de, manera preventiva accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad”.

Es decir, que se establezcan costos mínimos en la venta de bebidas embriagantes en los establecimientos con envase abierto, lo que no se ha cumplido.

La adición de la fracción VIII al Artículo 18 de la misma ley se establece que: “VIII.- Adoptar y mantener las medidas necesarias, para que en los establecimientos donde se realiza la venta de bebidas alcohólicas al público en envase abierto no se establezcan precios en promociones que alienten a la población al consumo inmoderado”.

A pesar que desde hace 3 años entró en vigor una reforma a la ley de alcoholes del estado, en la que se obliga a los ayuntamientos a seguir un Plan Anual de Vigilancia, para que no se establezcan precios que alienten el consumo inmoderado de bebidas embriagantes, esto no se ha cumplido.

El presidente del Consejo Consultivo Municipal del Alcoholes, Venustiano Anzaldo Rivero, destacó en la última sesión de este organismo, la importancia de retomar el tema, con el fin de que la autoridad municipal tome su responsabilidad, y se eviten accidentes por consumo inmoderado de alcohol.

Señaló que el tema se lo ha planteado a 3 alcaldes y desde entonces no se ha puesto en vigor el mandato, por lo que espera que la presidenta municipal, Norma Bustamante tome cartas en el asunto.

Una de las propuestas que tiene como presidente del Consejo Consultivo, es que los establecimientos con venta de bebidas embriagantes en envase abierto, se incremente el precio al doble de lo que les cuestan en las cerveceras y distribuidoras de bebidas alcohólicas, y así desmotivar el consumo.

Foto Alejandro Domínguez | La Voz de la Frontera

Es decir, explicó, un joven que cuenta con 100 pesos, si le venden una cerveza a 10 pesos, podrá tomar 10, con lo que saldrá del establecimiento seriamente intoxicado, señaló Anzaldo Rivero.

Es por ello que se hace imperativo que se cumpla con lo establecido en la ley y que se siga el Plan Anual de Vigilancia que proponga el Consejo de Alcoholes, aseveró.

El Decreto 316

Anzaldo Rivero se refiere al decreto 316 publicado en el Periódico Oficial del Estado en la edición del 22 de febrero del 2019, firmado por el entonces presidente de la mesa directiva de la XXII Legislatura, Carlos Alberto Torres Torres, y su secretaria María Trinidad Vaca Chacón.

Se trata de la adición de una fracción V al Artículo 7 y una fracción VIII al Artículo 18 de la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En el Artículo segundo transitorio de la reforma se establece la obligación de los municipios de instalar los Consejos Consultivos Municipales, pero donde no hubiere, se establece un plazo fatal de 15 días para hacerlo, contados a partir de la publicación de la reforma, pero actualmente solo funciona en Mexicali.

Además se establece la obligatoriedad de los Consejos Consultivos Municipales de presentar al municipio, el Plan Anual de Vigilancia.

En su Artículo Cuarto Transitorio se señala que: “Las autoridades estatales y municipales en el ámbito de su competencia, tendrán la obligación de brindar la atención y dar continuidad al Plan Anual de Vigilancia propuestos por los “Consejos Consultivos Municipales”.

La primera de ellas se encuentra en del Capítulo Segundo de la Ley, denominada “Del Consejo Consultivo Municipal”.

En el Artículo 7 se establece que: En cada Municipio se integrará un consejo consultivo para el estudio, análisis, discusión y evaluación de la problemática en materia de actividades derivadas de esta Ley y sus reglamentos, así como para la emisión de opiniones y recomendaciones para su solución, ejerciendo en consecuencia las siguientes atribuciones:

En la fracción añadida, se establece que “V.- Proponer un Plan Anual de Vigilancia para que en lo relativo a la comercialización al público de bebidas alcohólicas en envase abierto; para consumo directo en los establecimientos o giros autorizados para ello, no se establezcan costos que alienten a la población al consumo inmoderado y evitar de, manera preventiva accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad”.

Es decir, que se establezcan costos mínimos en la venta de bebidas embriagantes en los establecimientos con envase abierto, lo que no se ha cumplido.

La adición de la fracción VIII al Artículo 18 de la misma ley se establece que: “VIII.- Adoptar y mantener las medidas necesarias, para que en los establecimientos donde se realiza la venta de bebidas alcohólicas al público en envase abierto no se establezcan precios en promociones que alienten a la población al consumo inmoderado”.

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