Llama Index a que ex colaboradores de maquiladoras cobren utilidades

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual

Mariela Tapia | La Voz de la Frontera

  · jueves 21 de mayo de 2020

Al ser la fecha límite de pago el 30 de mayo para realizar el pago de las utilidades, la industria de la exportación en Mexicali hizo el llamado a aquellos que ya no colaboran en maquiladoras, a acercarse a las empresas si es que laboraron por más de 60 días.

Victor Hugo Delgado Sánchez, presidente de Index Mexicali explicó que las maquiladoras están obligadas a realizar el pago de utilidades, también llamado Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), para lo cual dijo que se realizará igual que en años pasados.

“Es importante que aquellos trabajadores que ya no pertenezcan a una empresa nuestro sector hagan contacto para ver el procedimiento del cobro”, expresó.

La PTU representa un pago adicional al salario mediante el cual el empleador comparte a sus trabajadores el 10% de las ganancias que tuvo en el año inmediato anterior.

De acuerdo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), los trabajadores que tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas, son todos los que laboran al servicio de un patrón, exceptuando a los directores, administradores y gerentes generales de la empresa, socios o accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades, profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, así como los trabajadores domésticos.

Este es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal.