/ domingo 10 de septiembre de 2023

No habrá más acciones afirmativas por parte del IEEBC

Esto debido a que la legislación electoral prohíbe a las autoridades electorales solicitar más requisitos que los que dice la ley

Al menos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, el Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) no podrá implementar más acciones afirmativas en favor de ningún grupo vulnerable, confirmó la consejera Guadalupe Flores Meza.

Esto a consecuencia de la reforma a la Ley Electoral Local aprobada por el Congreso del Estado y publicada el pasado 2 de septiembre en el Periódico Oficial de Baja California, que incluye cambios a beneficio de las personas de la diversidad sexual (LGBT+), jóvenes y personas con discapacidad.

Andrea Jiménez | La Voz de la Frontera


Además de las reformas referentes a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes publicadas en julio de este año.

“Hay un párrafo en la nueva ley que nos dice que no podemos pedir más de lo que estrictamente quedó en ley; los partidos en sus designaciones de candidatos si pueden poner lo que gusten, porque la ley dice al menos dos, al menos uno”

El párrafo al que se refiere la consejera electoral corresponde al Artículo 7 de la Ley Electoral del Estado, en el que se lee:

“Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta ley.”

De esta manera, explicó Flores Meza, el Instituto Electoral no podrá generar nuevas acciones afirmativas al menos para el próximo proceso electoral, y se enfocará únicamente en vigilar el cumplimiento de la ley.

Asimismo, puntualizó que si bien la ley electoral podría sufrir modificaciones para futuros procesos, los beneficios para estos grupos vulnerables no podrán ser eliminados.

“Este proceso, y el que sigue, y el que sigue, seguirán teniendo esas acciones afirmativas, ahora, no quiere decir que se queden ahí, en los siguientes procesos pueden cambiar la ley; nunca quitarlos, no pueden ir hacia atrás, en ningún momento ya el Congreso, bajo ninguna situación, va a poder quitar este derecho”

Jóvenes, personas con discapacidad y comunidad LGBT+

De acuerdo a la reforma a la ley electoral, a partir de las elecciones del próximo año será obligatorio que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos a diputado local o munícipe (regidor) a una fórmula conformada por personas de la diversidad sexual (LGBT+), personas con discapacidad o jóvenes de entre 18 y 29 años.

Según lo dicho por la consejera, el Consejo General del Instituto se encuentra actualmente revisando la normativa, con intención de normar el cómo se llevarán a cabo estos registros.

“Es la parte que todavía tenemos que interpretar y es la que todavía estamos analizando realmente como queda, si es uno de cada uno o es uno por los tres, incluso desde los mismos consejeros todavía estamos viendo ahí el asunto”

Pueblos indígenas y afrodescendientes.

En cuanto al decreto 262, publicado en julio de este año, que aborda reformas relacionadas a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes, la consejera resaltó el reconocimiento de los derechos y obligaciones de estos grupos en materia electoral.

Dicha publicación también incluye una modificación a la Ley Electoral del Estado, de manera en que ahora es obligatorio que los partidos políticos registren al menos dos fórmulas de origen indígena y afromexicano en sus candidaturas a diputados locales.

Asimismo, deberán registrar al menos una fórmula que cumpla con estas características en el caso de las candidaturas a munícipes (regidores).

“Lo más importante es que integran el concepto de igualdad sustantiva, donde ya debe manejarse no nomás la paridad, sino también la igualdad con todos los otros grupos minoritarios o en riesgo, y desde ese momento ya definieron lo que nosotros en su momento habíamos dejado como acciones afirmativas”

Al igual que ocurre con las candidaturas de los otros grupos considerados vulnerables, en este caso será el Instituto Estatal Electoral el que defina cómo se realizará el registro y qué documentos se solicitarán para verificar que los candidatos realmente pertenezcan a estas comunidades.

Esto con intención de evitar casos de usurpación de espacios para comunidades indígenas, como los que se reportaron en el proceso electoral del 2021, cuando varios aspirantes a candidatos fueron rechazados a último minuto por no cumplir con el requisito de pertenecer a una comunidad indígena.

Al menos para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024, el Instituto Estatal Electoral de Baja California (Ieebc) no podrá implementar más acciones afirmativas en favor de ningún grupo vulnerable, confirmó la consejera Guadalupe Flores Meza.

Esto a consecuencia de la reforma a la Ley Electoral Local aprobada por el Congreso del Estado y publicada el pasado 2 de septiembre en el Periódico Oficial de Baja California, que incluye cambios a beneficio de las personas de la diversidad sexual (LGBT+), jóvenes y personas con discapacidad.

Andrea Jiménez | La Voz de la Frontera


Además de las reformas referentes a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes publicadas en julio de este año.

“Hay un párrafo en la nueva ley que nos dice que no podemos pedir más de lo que estrictamente quedó en ley; los partidos en sus designaciones de candidatos si pueden poner lo que gusten, porque la ley dice al menos dos, al menos uno”

El párrafo al que se refiere la consejera electoral corresponde al Artículo 7 de la Ley Electoral del Estado, en el que se lee:

“Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, no podrán condicionar el ejercicio de derechos o prerrogativas político-electorales de la ciudadanía solicitando mayores requisitos que los que expresamente determinan la Constitución y esta ley.”

De esta manera, explicó Flores Meza, el Instituto Electoral no podrá generar nuevas acciones afirmativas al menos para el próximo proceso electoral, y se enfocará únicamente en vigilar el cumplimiento de la ley.

Asimismo, puntualizó que si bien la ley electoral podría sufrir modificaciones para futuros procesos, los beneficios para estos grupos vulnerables no podrán ser eliminados.

“Este proceso, y el que sigue, y el que sigue, seguirán teniendo esas acciones afirmativas, ahora, no quiere decir que se queden ahí, en los siguientes procesos pueden cambiar la ley; nunca quitarlos, no pueden ir hacia atrás, en ningún momento ya el Congreso, bajo ninguna situación, va a poder quitar este derecho”

Jóvenes, personas con discapacidad y comunidad LGBT+

De acuerdo a la reforma a la ley electoral, a partir de las elecciones del próximo año será obligatorio que los partidos políticos incluyan entre sus candidatos a diputado local o munícipe (regidor) a una fórmula conformada por personas de la diversidad sexual (LGBT+), personas con discapacidad o jóvenes de entre 18 y 29 años.

Según lo dicho por la consejera, el Consejo General del Instituto se encuentra actualmente revisando la normativa, con intención de normar el cómo se llevarán a cabo estos registros.

“Es la parte que todavía tenemos que interpretar y es la que todavía estamos analizando realmente como queda, si es uno de cada uno o es uno por los tres, incluso desde los mismos consejeros todavía estamos viendo ahí el asunto”

Pueblos indígenas y afrodescendientes.

En cuanto al decreto 262, publicado en julio de este año, que aborda reformas relacionadas a la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes, la consejera resaltó el reconocimiento de los derechos y obligaciones de estos grupos en materia electoral.

Dicha publicación también incluye una modificación a la Ley Electoral del Estado, de manera en que ahora es obligatorio que los partidos políticos registren al menos dos fórmulas de origen indígena y afromexicano en sus candidaturas a diputados locales.

Asimismo, deberán registrar al menos una fórmula que cumpla con estas características en el caso de las candidaturas a munícipes (regidores).

“Lo más importante es que integran el concepto de igualdad sustantiva, donde ya debe manejarse no nomás la paridad, sino también la igualdad con todos los otros grupos minoritarios o en riesgo, y desde ese momento ya definieron lo que nosotros en su momento habíamos dejado como acciones afirmativas”

Al igual que ocurre con las candidaturas de los otros grupos considerados vulnerables, en este caso será el Instituto Estatal Electoral el que defina cómo se realizará el registro y qué documentos se solicitarán para verificar que los candidatos realmente pertenezcan a estas comunidades.

Esto con intención de evitar casos de usurpación de espacios para comunidades indígenas, como los que se reportaron en el proceso electoral del 2021, cuando varios aspirantes a candidatos fueron rechazados a último minuto por no cumplir con el requisito de pertenecer a una comunidad indígena.

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