/ viernes 16 de diciembre de 2022

Tendran seguridad social parejas LGBT

Reciben los mismos beneficios, servicios y prestaciones de los demás asegurados

Dos mujeres que radican en Tecate se convirtieron en el primer caso en Baja California donde una pareja LGBT en concubinato recibe los mismos beneficios, servicios y prestaciones de quienes se encuentran inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Desiree Sagarnaga Durante, delegada del IMSS en Baja California, señaló que a finales de noviembre se concretó este registro, aunque desde el 25 de octubre la Dirección Jurídica del IMSS a nivel nacional emitió un criterio para garantizar que las parejas del mismo género que vivan en concubinato puedan tener acceso a estas prestaciones.

Desiree Sagarnaga Durante | Foto: Jorge Galindo | La Voz de la Frontera

El concubinato es la unión de dos personas que viven en una relación marital, sin embargo, no se encuentran unidos en matrimonio.

“Lo mismo, como si hubiera dado de alta a una esposa o la trabajadora haber dado de alta a un esposo, no hay diferencia alguna y eso nos da mucho gusto; es el primer caso en Baja California que ya se concretó”.

De acuerdo a un comunicado del IMSS compartido en octubre, con los nuevos criterios las parejas de los afiliados al Instituto podrán acceder a prestaciones como el Seguro de Enfermedades y Maternidad y la Pensión por Viudez.

La delegada afirmó que las parejas pueden realizar este procedimiento tan sólo con una manifestación de decir verdad, sin presentar documentos matrimoniales.

Aconsejó a los trabajadores acudir a la página de internet del IMSS para más información.

“Supe que ya se acercaron personas preguntando sobre los trámites, los requerimientos, por eso sé que hay otras personas interesadas, pero hasta ayer solo esa pareja lo había logrado ya”.

Por su parte, el 6 de diciembre el Senado de la República aprobó una reforma que busca garantizar el acceso a la protección social, servicios y prestaciones a las personas cónyuges y concubinas del mismo sexo, de quienes se encuentran aseguraros ante Instituciones de salud como el IMSS o el ISSSTE.

Esto, mediante una reforma a la Ley del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la cual fue remitida al ejecutivo federal, en la que se realizaron cambios al lenguaje utilizado en la legislación para evitar la discriminación contra personas del mismo sexo.

TRÁMITES

De acuerdo a los criterios del Seguro Social, para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad los interesados deben presentarse en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común.

En caso de que no se cuente con este documento, el afiliado puede acudir con su pareja y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato por al menos cinco años a la solicitud de registro, así como presentar su identificación oficial, Numero de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

Para tramitar la Pensión por Viudez, los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar o subdelegación con las actas de nacimiento de hijos en común o, en su defecto, una resolución emitida por una autoridad judicial en la que se acredite una relación de concubinato de al menos cinco años antes de la muerte de la persona asegurada o pensionada.

De manera complementaria se puede presentar la constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite.

Dos mujeres que radican en Tecate se convirtieron en el primer caso en Baja California donde una pareja LGBT en concubinato recibe los mismos beneficios, servicios y prestaciones de quienes se encuentran inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Desiree Sagarnaga Durante, delegada del IMSS en Baja California, señaló que a finales de noviembre se concretó este registro, aunque desde el 25 de octubre la Dirección Jurídica del IMSS a nivel nacional emitió un criterio para garantizar que las parejas del mismo género que vivan en concubinato puedan tener acceso a estas prestaciones.

Desiree Sagarnaga Durante | Foto: Jorge Galindo | La Voz de la Frontera

El concubinato es la unión de dos personas que viven en una relación marital, sin embargo, no se encuentran unidos en matrimonio.

“Lo mismo, como si hubiera dado de alta a una esposa o la trabajadora haber dado de alta a un esposo, no hay diferencia alguna y eso nos da mucho gusto; es el primer caso en Baja California que ya se concretó”.

De acuerdo a un comunicado del IMSS compartido en octubre, con los nuevos criterios las parejas de los afiliados al Instituto podrán acceder a prestaciones como el Seguro de Enfermedades y Maternidad y la Pensión por Viudez.

La delegada afirmó que las parejas pueden realizar este procedimiento tan sólo con una manifestación de decir verdad, sin presentar documentos matrimoniales.

Aconsejó a los trabajadores acudir a la página de internet del IMSS para más información.

“Supe que ya se acercaron personas preguntando sobre los trámites, los requerimientos, por eso sé que hay otras personas interesadas, pero hasta ayer solo esa pareja lo había logrado ya”.

Por su parte, el 6 de diciembre el Senado de la República aprobó una reforma que busca garantizar el acceso a la protección social, servicios y prestaciones a las personas cónyuges y concubinas del mismo sexo, de quienes se encuentran aseguraros ante Instituciones de salud como el IMSS o el ISSSTE.

Esto, mediante una reforma a la Ley del Seguro Social y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la cual fue remitida al ejecutivo federal, en la que se realizaron cambios al lenguaje utilizado en la legislación para evitar la discriminación contra personas del mismo sexo.

TRÁMITES

De acuerdo a los criterios del Seguro Social, para acceder al Seguro de Enfermedades y Maternidad los interesados deben presentarse en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en común.

En caso de que no se cuente con este documento, el afiliado puede acudir con su pareja y manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato por al menos cinco años a la solicitud de registro, así como presentar su identificación oficial, Numero de Seguridad Social (NSS), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

Para tramitar la Pensión por Viudez, los interesados deben acudir a la Unidad de Medicina Familiar o subdelegación con las actas de nacimiento de hijos en común o, en su defecto, una resolución emitida por una autoridad judicial en la que se acredite una relación de concubinato de al menos cinco años antes de la muerte de la persona asegurada o pensionada.

De manera complementaria se puede presentar la constancia expedida por los Servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos del Instituto, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario se encuentre vigente a la fecha del trámite.

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