La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio entrada a la queja presentada por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), respecto a un posible abuso de poder de la XXIII Legislatura del Estado, al establecer que este organismo no sesione.
El 20 de mayo, el congreso del estado, pretextando el cumplimiento a la sentencia recaída en la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017, emitió un acuerdo económico en el que, esencialmente determinó que la SCJN había invalidado los Artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción.
En dichos Artículos se establece la conformación, así como las condiciones que deberán reunir los integrantes del CPC del SEA.
Sin embargo, debido a que la SCJN había declarado la invalidez total de los artículos 16 y 17 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, los legisladores locales determinaron que dichos preceptos no surten efectos jurídicos.
Adujeron que como consecuencia de la sentencia de la Corte, la integración del Comité de Participación Ciudadana había quedado invalidada y que por lo tanto también la del Presidente del Comité Coordinador del SEA, que en este caso, ahora es Eduardo Arredondo Uribe.
Es por lo anterior, que los integrantes de la XXIII Legislatura del estado, determinaron que no debían sesionar los órganos integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción.
Según se explica en una tarjeta informativa del CPC del SEA, en ese entonces -y a la fecha-, el Congreso no cuenta en su poder con el texto íntegro y completo de la sentencia recaída, en la cual se establece pormenorizadamente los alcances y efectos jurídicos que se le da a la resolución.
“No obstante, de la simple lectura de sus puntos resolutivos, se puede apreciar que los alcances jurídicos están supeditados al Considerando Quinto del cuerpo de la sentencia, por lo que, no se trata de una declaratoria de invalidez total de los artículos 16 y 17 de la Ley en cita, sino de la invalidación parcial de esos dispositivos”.
Por estimar que con la emisión del Acuerdo que se describe en el punto anterior, el Congreso del Estado incurrió en abuso de poder y exceso en el cumplimiento de la sentencia en perjuicio del debido funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción.
Por lo anterior, el Presidente del CPC promovió ante la SCJN, el recurso de queja que prevé la Ley Reglamentaria de la materia.
En su oportunidad el Presidente de la Corte desestimó dicho recurso por considerar que el promovente no era parte formal en la Acción de Inconstitucionalidad 119/2017.
Inconforme con tal determinación el Presidente del CPC presentó ante la misma autoridad jurisdiccional, recurso de reclamación, mismo que el 17 de julio de 2020, en la Lista de Notificaciones de la SCJN, Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, fue publicado el Acuerdo de Admisión, bajó el registro número 49/2010, derivado de la Acción de Inconstitucionalidad, 119/2017.
En el Acuerdo de Admisión se ordena correr traslado, entre otros documentos, de la copia del recurso interpuesto por el Presidente del CPC al Congreso del Estado, al Gobernador del Estado y a la CNDH para que en un plazo de cinco días hagan las manifestaciones que estimen pertinentes.