/ jueves 7 de mayo de 2020

Tribunal electoral da respiro a partidos emergentes

Autoridad acotó el tiempo para la realización de asambleas a un año

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJE) desechó la resolución del Instituto Estatal Electoral (IEE), que rechaza la conformación de nuevos partidos políticos locales en Baja California.


Las sesiones se realizan vía remota durante la cuarentena


En la sesión no presencial del TJE, resolvió los expedientes acumulados promovidos por la organización “Partido Popular Parlamentario de Baja California” y otras, que controvirtieron el Dictamen 31 emitido por el Consejo General del IEE, en el cual resolvió la improcedencia para la creación de nuevos partidos políticos.

Al respecto el Tribunal determinó revocar el dictamen impugnado, toda vez que, de los agravios expresados, consistentes principalmente en la vulneración al derecho de asociación política.

Se resolvió que la autoridad responsable debió haber analizado la procedencia del aviso de intención de registro en función del artículo 12 de la Ley de Partidos local, tras haberse celebrado elección de gobernador del estado en el 2019.



En ese sentido, resultó fundado el agravio en que la autoridad responsable acotó la temporalidad mínima de un año de la realización de asambleas, cuando la ley no establece plazos para la celebración de las mismas, advirtiéndose que del análisis de los artículos 15 y 16 de la Ley de Partidos local no existe disposición que expresamente establezca un tiempo para la realización de asambleas.

En ese mismo tenor, le asistió la razón a los promoventes, cuando afirmaron que el aviso de intención y solicitud de registro corresponden a etapas distintas del procedimiento, toda vez que debió abrirse el procedimiento.

Posteriormente, si las organizaciones incumplían con lo relativo al registro, el IEEBC notificaría en un acto distinto que la procedencia quedaba sin efectos al no haberse presentado la solicitud en tiempo; de conformidad con el artículo 14, tanto de la Ley General de Partidos como de la Ley de Partidos local.



Por lo anterior, resultó fundado el agravio referente a que la autoridad responsable circunscribió el derecho de asociación política, únicamente a procesos electorales, es decir, votar y ser votado, ya que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico, natural y jurídico en el momento en que queda satisfecho ese propósito, lo cual se consigue a través de la afiliación y militancia en una agrupación política.

Por consiguiente, el IEEBC, dentro del plazo de siete días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá emitir una nueva resolución sobre la procedencia o no del aviso para constituirse como partido político local, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Partidos local.

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJE) desechó la resolución del Instituto Estatal Electoral (IEE), que rechaza la conformación de nuevos partidos políticos locales en Baja California.


Las sesiones se realizan vía remota durante la cuarentena


En la sesión no presencial del TJE, resolvió los expedientes acumulados promovidos por la organización “Partido Popular Parlamentario de Baja California” y otras, que controvirtieron el Dictamen 31 emitido por el Consejo General del IEE, en el cual resolvió la improcedencia para la creación de nuevos partidos políticos.

Al respecto el Tribunal determinó revocar el dictamen impugnado, toda vez que, de los agravios expresados, consistentes principalmente en la vulneración al derecho de asociación política.

Se resolvió que la autoridad responsable debió haber analizado la procedencia del aviso de intención de registro en función del artículo 12 de la Ley de Partidos local, tras haberse celebrado elección de gobernador del estado en el 2019.



En ese sentido, resultó fundado el agravio en que la autoridad responsable acotó la temporalidad mínima de un año de la realización de asambleas, cuando la ley no establece plazos para la celebración de las mismas, advirtiéndose que del análisis de los artículos 15 y 16 de la Ley de Partidos local no existe disposición que expresamente establezca un tiempo para la realización de asambleas.

En ese mismo tenor, le asistió la razón a los promoventes, cuando afirmaron que el aviso de intención y solicitud de registro corresponden a etapas distintas del procedimiento, toda vez que debió abrirse el procedimiento.

Posteriormente, si las organizaciones incumplían con lo relativo al registro, el IEEBC notificaría en un acto distinto que la procedencia quedaba sin efectos al no haberse presentado la solicitud en tiempo; de conformidad con el artículo 14, tanto de la Ley General de Partidos como de la Ley de Partidos local.



Por lo anterior, resultó fundado el agravio referente a que la autoridad responsable circunscribió el derecho de asociación política, únicamente a procesos electorales, es decir, votar y ser votado, ya que el derecho de asociación política encuentra su límite lógico, natural y jurídico en el momento en que queda satisfecho ese propósito, lo cual se consigue a través de la afiliación y militancia en una agrupación política.

Por consiguiente, el IEEBC, dentro del plazo de siete días siguientes a la notificación de la sentencia, deberá emitir una nueva resolución sobre la procedencia o no del aviso para constituirse como partido político local, tomando en cuenta las disposiciones del artículo 12 de la Ley de Partidos local.

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