/ sábado 23 de marzo de 2024

Diputados aprueban cárcel para quien realice terapias de conversión

La reforma fue turnada al Senado de la República para su aprobación o, en su defecto, rechazo

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este viernes la reforma para dictar prisión a las personas que realicen terapias de conversión de género u orientación sexual.

La reforma fue turnada al Senado de la República para su aprobación o, en su defecto, rechazo.

Las diputadas Elizabeth Pérez García y Salma Luévano Luna presentaron una propuesta para reformar el Código Penal Federal y adicionar el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, que plantea sancionar hasta con 6 años de prisión a las personas que practiquen las “terapias de conversión”.

Dicha reforma fue discutida y votada la tarde de este viernes en la Cámara de Diputados, concluyendo en su aprobación por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.

La reforma contempla dictar entre 2 y 6 años de prisión a quienes obliguen a tomar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Así cómo a quienes mediante dichos servicios ejerza violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estas medidas podrán ser aplicadas a los profesionales de la salud que incurran en estos actos.

En caso de que los padres o madres estén involucrados en dichos actos, estos podrán ser sancionados o apercibidos, según la consideración del juez. Sin embargo, no recibirán pena al respecto.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este viernes la reforma para dictar prisión a las personas que realicen terapias de conversión de género u orientación sexual.

La reforma fue turnada al Senado de la República para su aprobación o, en su defecto, rechazo.

Las diputadas Elizabeth Pérez García y Salma Luévano Luna presentaron una propuesta para reformar el Código Penal Federal y adicionar el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, que plantea sancionar hasta con 6 años de prisión a las personas que practiquen las “terapias de conversión”.

Dicha reforma fue discutida y votada la tarde de este viernes en la Cámara de Diputados, concluyendo en su aprobación por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones.

La reforma contempla dictar entre 2 y 6 años de prisión a quienes obliguen a tomar cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Así cómo a quienes mediante dichos servicios ejerza violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Estas medidas podrán ser aplicadas a los profesionales de la salud que incurran en estos actos.

En caso de que los padres o madres estén involucrados en dichos actos, estos podrán ser sancionados o apercibidos, según la consideración del juez. Sin embargo, no recibirán pena al respecto.

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