/ domingo 9 de abril de 2023

Municipio regulará casetas de vigilancia de fraccionamientos privados

Ya que han mostrado su efectividad en la disminución de delitos

Debido a que han mostrado su efectividad en la disminución de los delitos en los fraccionamientos privados, las casetas de vigilancia serán reguladas por los gobiernos municipales, esto, al ser aprobado por el congreso local por 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El pleno del congreso del estado aprobó por 21 votos a favor, el dictamen número 2 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, referente a la adición de un Artículo 160 Quarter y reforma al 188, de la Ley de Desarrollo Urbano del estado.

En la adición del Artículo 160 se establecen los requisitos para la autorización de los fraccionamientos en modalidad de acceso controlado, que deberán contar con barda perimetral completa, cuando las características específicas de los fraccionamientos lo ameriten, con accesos suficientes para el aforo vehicular calculado.

Además de casetas de vigilancia, cámaras de seguridad y dispositivos seguros para efecto de regular el acceso; Asociación Civil de Vecinos o Locatarios con Reglamento Interior, aprobado por la asamblea e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Además de cumplir con la reglamentación que establezca la Autoridad Municipal correspondiente, de la cual será coadyuvante.

Mientras que la reforma al Artículo 188 refiere que: La infraestructura y servicio señalado en las fracciones I y I del artículo 160 QUATER de esta Ley no podrán ser recibidas por el Municipio, siempre serán responsabilidad del urbanizador, o bien, del comité de vecinos del fraccionamiento respectivo.

Antecedentes

La pretensión legislativa de la presente iniciativa tiene por objeto, regular la autorización para la instalación, operación y administración de las casetas de vigilancia en los fraccionamientos habitacionales del Estado de Baja California, para brindar seguridad jurídica, no sólo a los residentes de dichos fraccionamientos, sino también al resto de la población.

En su exposición de motivos, la diputada Daylín García Ruvalcaba señaló que desde hace varias décadas, ha proliferado una modalidad de vivienda que coloquialmente se conoce como fraccionamiento privado.

Los desarrolladores han ofrecido a sus compradores un concepto en el cual las colindancias de estos fraccionamientos se encuentran bardeados y en determinado punto se han instalado sus correspondientes controles de acceso, mediante las llamadas casetas de vigilancia.

Estas casetas de vigilancia, en su mayoría, cuentan con plumas de acceso que controlan el tráfico vehicular a las vialidades que forman parte de dichos fraccionamientos; vialidades que jurídicamente siguen siendo bienes de dominio público.

Puesto que los residentes han tenido a bien contratar empresas de seguridad privada para la operación de las casetas de vigilancia en estos fraccionamientos privados, y esta contratación genera sus respectivos costos, dichos residentes han optado por constituirse en asociaciones civiles de vecinos para la administración de dichas casetas.

Lamentablemente, los problemas entre vecinos ya han escalado a tal grado que se ha interpuesto demandas de amparo por algunos residentes afectados que ven violentado su derecho al libre tránsito.

Ante esta problemática, se ha detectado la necesidad de regular la autorización para la instalación, operación y administración de las casetas de vigilancia en los fraccionamientos habitacionales.

Mientras tanto, en fraccionamientos residenciales privados que cuenta con casetas de vigilancia, controles de acceso y seguridad privada, como los mencionados anteriormente, el incremento en la incidencia delictiva fue mínima.

En la mayoría de los fraccionamientos residenciales, las cifras se mantuvieron igual que durante el confinamiento social de 2020, con 1 solo incidente por cada tipo clase de incidente.

La instalación y operación de casetas de vigilancia definitivamente son una medida eficaz y eficiente para la prevención de la violencia y la delincuencia, en aras de fortalecer la seguridad ciudadana.

La instalación y operación de las casetas de vigilancia atiende a un derecho colectivo de los colonos a establecer un sistema de vigilancia de seguridad ciudadana. Del análisis del contexto de violencia en que se encuentra inmerso el municipio y la poca confianza en las instituciones de seguridad.

Debido a que han mostrado su efectividad en la disminución de los delitos en los fraccionamientos privados, las casetas de vigilancia serán reguladas por los gobiernos municipales, esto, al ser aprobado por el congreso local por 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

El pleno del congreso del estado aprobó por 21 votos a favor, el dictamen número 2 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Conurbación, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, referente a la adición de un Artículo 160 Quarter y reforma al 188, de la Ley de Desarrollo Urbano del estado.

En la adición del Artículo 160 se establecen los requisitos para la autorización de los fraccionamientos en modalidad de acceso controlado, que deberán contar con barda perimetral completa, cuando las características específicas de los fraccionamientos lo ameriten, con accesos suficientes para el aforo vehicular calculado.

Además de casetas de vigilancia, cámaras de seguridad y dispositivos seguros para efecto de regular el acceso; Asociación Civil de Vecinos o Locatarios con Reglamento Interior, aprobado por la asamblea e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Además de cumplir con la reglamentación que establezca la Autoridad Municipal correspondiente, de la cual será coadyuvante.

Mientras que la reforma al Artículo 188 refiere que: La infraestructura y servicio señalado en las fracciones I y I del artículo 160 QUATER de esta Ley no podrán ser recibidas por el Municipio, siempre serán responsabilidad del urbanizador, o bien, del comité de vecinos del fraccionamiento respectivo.

Antecedentes

La pretensión legislativa de la presente iniciativa tiene por objeto, regular la autorización para la instalación, operación y administración de las casetas de vigilancia en los fraccionamientos habitacionales del Estado de Baja California, para brindar seguridad jurídica, no sólo a los residentes de dichos fraccionamientos, sino también al resto de la población.

En su exposición de motivos, la diputada Daylín García Ruvalcaba señaló que desde hace varias décadas, ha proliferado una modalidad de vivienda que coloquialmente se conoce como fraccionamiento privado.

Los desarrolladores han ofrecido a sus compradores un concepto en el cual las colindancias de estos fraccionamientos se encuentran bardeados y en determinado punto se han instalado sus correspondientes controles de acceso, mediante las llamadas casetas de vigilancia.

Estas casetas de vigilancia, en su mayoría, cuentan con plumas de acceso que controlan el tráfico vehicular a las vialidades que forman parte de dichos fraccionamientos; vialidades que jurídicamente siguen siendo bienes de dominio público.

Puesto que los residentes han tenido a bien contratar empresas de seguridad privada para la operación de las casetas de vigilancia en estos fraccionamientos privados, y esta contratación genera sus respectivos costos, dichos residentes han optado por constituirse en asociaciones civiles de vecinos para la administración de dichas casetas.

Lamentablemente, los problemas entre vecinos ya han escalado a tal grado que se ha interpuesto demandas de amparo por algunos residentes afectados que ven violentado su derecho al libre tránsito.

Ante esta problemática, se ha detectado la necesidad de regular la autorización para la instalación, operación y administración de las casetas de vigilancia en los fraccionamientos habitacionales.

Mientras tanto, en fraccionamientos residenciales privados que cuenta con casetas de vigilancia, controles de acceso y seguridad privada, como los mencionados anteriormente, el incremento en la incidencia delictiva fue mínima.

En la mayoría de los fraccionamientos residenciales, las cifras se mantuvieron igual que durante el confinamiento social de 2020, con 1 solo incidente por cada tipo clase de incidente.

La instalación y operación de casetas de vigilancia definitivamente son una medida eficaz y eficiente para la prevención de la violencia y la delincuencia, en aras de fortalecer la seguridad ciudadana.

La instalación y operación de las casetas de vigilancia atiende a un derecho colectivo de los colonos a establecer un sistema de vigilancia de seguridad ciudadana. Del análisis del contexto de violencia en que se encuentra inmerso el municipio y la poca confianza en las instituciones de seguridad.

Policiaca

Localizan en canal Tulichek joven extraviado en canal Pacífico

La víctima ingresó al cuerpo de agua a las 16 horas con 45 minutos de este domingo

Policiaca

Colectivos de BC y Sonora localizan restos humanos en Las Antenas

Aunque el operativo estaba planteado para realizarse en el lugar conocido como el “Basurón”, donde se habían encontrado 4 restos humanos en operativos previos, las autoridades de la FGJES informaron de último minuto que no realizarían la búsqueda en ese lugar, sino en Las Antenas

Local

Plantean descanso de 13 mil hectáreas

El 1 de abril del 2024 entró en vigor el Acta 330 que fue firmada por la comisión mexicana de la CILA, con el fin de que se recuperen los niveles de agua del Lago Mead

Local

Disminuyen 40 por ciento las ventas durante el verano en comercios: Canaco

Algunos comercios optan por reducir su jornada laboral, trabajando en horarios corridos para cerrar alrededor de las 16:00 horas para no operar en las horas de mayor calor

Local

Reparto de utilidades 2024: ¿Cuándo se pagan?

Todos los trabajadores que brinden sus servicios a un individuo o empresa a cambio de una remuneración está facultado para participar en la distribución del reparto de utilidades