Hasta el 20 de diciembre tienen las empresas en México para entregar el pago del aguinaldo que corresponde a sus trabajadores, el cual debe ser equivalente al menos a 15 días de salario, de acuerdo al capítulo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Armando Flores Chacón, contador público con tres años de experiencia, explicó que este es el cálculo que se utiliza en el caso de todos los trabajadores que cuenten con una relación laboral con un patrón, sin importar si son de base, sindicalizados, eventuales o de confianza, y que hayan trabajado por lo menos un año completo.
En el caso de aquellos que aún no hayan cumplido el primer año de trabajo, el cálculo se debe hacer basando en la parte proporcional de esos 15 días, en relación al número de días que se trabajó en el año, por lo que el monto a recibir puede ser menor.
“Esto pasa muy seguido cuando uno entra a trabajar a algún lugar, porque no muchos entramos el primer día de enero, entonces pasa que al momento de calcular el aguinaldo a lo mejor puede tocar un poco menos de 15 días, porque pues es en función de los días trabajados en el año”
Si la empresa no realiza el pago del aguinaldo a sus trabajadores a tiempo, o en su determinado momento el trabajador descubre que no se les dio lo que corresponde, explicó Flores Chacón, los trabajadores tienen un año para reclamar el pago ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Otros descuentos.
De acuerdo al contador, el monto total del aguinaldo también puede ser menor en el caso de aquellas personas que llevan más de un año en la empresa, en el caso de que estos trabajadores hayan tenido faltas injustificadas o alguna incapacidad causada por enfermedad en el año.
Las vacaciones, descansos por maternidad, días feriados e incapacidades generadas por riesgo o accidente de trabajo no generan descuentos al cálculo final del aguinaldo.
“Una forma sencilla es calcular tu salario diario por los 15 días de aguinaldo, ahí más o menos tienen un cálculo un poco más rápido de cuanto te va a tocar de aguinaldo, obviamente sin descontarte impuestos”
Asimismo, advirtió que aquellos trabajadores que reciben un aguinaldo mayor a los 2 mil 886 pesos (30 UMA), además, se les puede descontar el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en un monto variable.