/ miércoles 21 de marzo de 2018

Declaración anual de personas físicas 2017

LÍNEAS FISCALES

Como personas físicas, es época de presentar nuestra declaración anual por los ingresos per-cibidos en el ejercicio fiscal de 2017.

Sin embargo, año con año vemos que es poca la gente que la presenta a pesar de estar obligados por ley y hay que saber que el plazo vence el 30 de abril del presente año.

Al presentar la declaración anual, es importante estar enterados de qué gastos pueden ser dedu-cibles para revertir el pago de impuestos y en su lugar recibir dinero por parte de la autoridad por tener un saldo a favor. Dichos gastos de manera resumida pueden ser honorarios médicos, denta-les, primas de seguros de gastos médicos, lentes graduados, colegiaturas y gastos de transporte escolar obligatorios, intereses por créditos hipo-tecarios entre otros tantos, incluso aquellos efectuados en nutriólogos y psicólogos, estando todos ellos topados a ciertas cantidades.

Sin embargo, para que estos gastos sean dedu-cibles y aspirar a una devolución, deben de cumplir con ciertos requisitos, por lo cual es importante acercarse a un contador para que nos oriente y realice nuestra declaración de la mane-ra correcta con el fin de pagar la menor cantidad de impuestos, pagar algo e incluso hasta recibir una devolución, pero haciéndolo todo dentro de un marco legal.

Para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado una aplicación con ciertas características funcionales con el fin de facilitar la presentación de la declaración anual y así incentivar a los contribuyentes a presentarla. Incluso, a manera de beneficio fis-cal, exime a algunos contribuyentes de presen-tarla o les permite hacerlo en cualquier momen-to del año sin repercusión alguna, dependiendo del monto de sus ingresos, para lo que reco-miendo entrar a la página de internet del SAT a efectos de obtener más información.

Para quienes sí estamos obligados, es importan-te saber que en caso de presentar nuestra decla-ración anual de manera extemporánea, no signi-fica que necesariamente se vayan a interponer multas por parte de la autoridad, pero si la de-claración se presenta atrasada, tendremos que pagar recargos. Por eso lo ideal es presentarla en tiempo o al menos presentarla de manera vo-luntaria antes de ser requeridos, para que se considere como una declaración espontánea y así evitar molestias y pagos extraordinarios.

Mi obligación principal como asesor es siempre recordar a las personas que uno de nuestros principales deberes ciudadanos es contribuir al gasto público a través de nuestros impuestos, pero por otro lado siento la responsabilidad de informarles también que al hacerlo pueden aprovechar algunos beneficios existentes en ley.

Por todo esto, no tema a cumplir con su obliga-ción de enterar los ingresos obtenidos el año pa-sado, ya que si se hace de manera correcta y bien asesorado, se puede recibir de regreso algo del dinero que se ha pagado por concepto de impuestos.

Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal a mi correo.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx


LÍNEAS FISCALES

Como personas físicas, es época de presentar nuestra declaración anual por los ingresos per-cibidos en el ejercicio fiscal de 2017.

Sin embargo, año con año vemos que es poca la gente que la presenta a pesar de estar obligados por ley y hay que saber que el plazo vence el 30 de abril del presente año.

Al presentar la declaración anual, es importante estar enterados de qué gastos pueden ser dedu-cibles para revertir el pago de impuestos y en su lugar recibir dinero por parte de la autoridad por tener un saldo a favor. Dichos gastos de manera resumida pueden ser honorarios médicos, denta-les, primas de seguros de gastos médicos, lentes graduados, colegiaturas y gastos de transporte escolar obligatorios, intereses por créditos hipo-tecarios entre otros tantos, incluso aquellos efectuados en nutriólogos y psicólogos, estando todos ellos topados a ciertas cantidades.

Sin embargo, para que estos gastos sean dedu-cibles y aspirar a una devolución, deben de cumplir con ciertos requisitos, por lo cual es importante acercarse a un contador para que nos oriente y realice nuestra declaración de la mane-ra correcta con el fin de pagar la menor cantidad de impuestos, pagar algo e incluso hasta recibir una devolución, pero haciéndolo todo dentro de un marco legal.

Para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha desarrollado una aplicación con ciertas características funcionales con el fin de facilitar la presentación de la declaración anual y así incentivar a los contribuyentes a presentarla. Incluso, a manera de beneficio fis-cal, exime a algunos contribuyentes de presen-tarla o les permite hacerlo en cualquier momen-to del año sin repercusión alguna, dependiendo del monto de sus ingresos, para lo que reco-miendo entrar a la página de internet del SAT a efectos de obtener más información.

Para quienes sí estamos obligados, es importan-te saber que en caso de presentar nuestra decla-ración anual de manera extemporánea, no signi-fica que necesariamente se vayan a interponer multas por parte de la autoridad, pero si la de-claración se presenta atrasada, tendremos que pagar recargos. Por eso lo ideal es presentarla en tiempo o al menos presentarla de manera vo-luntaria antes de ser requeridos, para que se considere como una declaración espontánea y así evitar molestias y pagos extraordinarios.

Mi obligación principal como asesor es siempre recordar a las personas que uno de nuestros principales deberes ciudadanos es contribuir al gasto público a través de nuestros impuestos, pero por otro lado siento la responsabilidad de informarles también que al hacerlo pueden aprovechar algunos beneficios existentes en ley.

Por todo esto, no tema a cumplir con su obliga-ción de enterar los ingresos obtenidos el año pa-sado, ya que si se hace de manera correcta y bien asesorado, se puede recibir de regreso algo del dinero que se ha pagado por concepto de impuestos.

Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal a mi correo.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx