/ miércoles 24 de enero de 2018

Líneas Fiscales

Trabas para deducibilidad de gastos médicos

No cabe duda que las autoridades fiscales -si lo desean- pueden hacer bien su tarea, lo malo está cuando estos deberes están encaminados a afectar la economía de los contribuyentes y aumentar la recaudación, lo cual quedó establecido en un reciente criterio emitido por un tribunal federal que señala que para que sea procedente la deducibilidad de erogaciones en servicios médicos y hospitalarios como un gasto personal, es necesario que el comprobante fiscal relativo describa cuál fue el servicio de salud proveído y el nombre del paciente que lo recibió.

Este criterio lo adopta el juzgador conocedor del asunto en concreto, a pesar de que la ley específica de la materia no es tan estricta respecto a cumplir con los requisitos señalados, pero el titular del tribunal emisor justifica su actuar en el hecho de que sí es necesario que estos gastos se realicen por quien pretende deducirlos a favor del propio causante, su cónyuge, la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes y descendientes en línea recta, en aras de evitar que se deduzcan gastos no relacionados con los entes señalados en detrimento del erario público. Afortunadamente, esta decisión es un criterio aislado de un Tribunal Colegiado de Distrito, los cuales se encargan de resolver las controversias entre particulares y autoridades fiscales cuando los asuntos llegan a la última instancia, pero la determinación es un indicio de la tendencia existente en el sentido de tratar de impedir a toda costa que los contribuyentes deduzcan gastos y lo peligroso es que de resolverse cuatro asuntos más en el mismo sentido, se creará una jurisprudencia y el criterio sería muy favorable para las autoridades y obligatorio para los ciudadanos. Es una lástima que jueces y magistrados que se dicen conocedores de las leyes sostengan criterios tan favorables a las autoridades fiscales, sin preocuparse por los intereses de los ciudadanos y anden interviniendo e interpretando la ley a favor de la autoridad, a pesar de que esta última no señale de manera específica requisitos esenciales para la deducibilidad como en el caso que ocupa la participación de hoy. Lo que sucede es que en ocasiones y en ciertos temas en especial, la autoridad sí hace su tarea y practica lo que los abogados llamamos litigada de oreja o loving, que no es otra cosa que acudir ante los jueces y magistrados e incluso ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a hablarles directamente poniendo en entredicho el actuar de los contribuyentes presentándolos siempre como evasores y reacios a pagar impuestos. El antídoto para este actuar -que por cierto es legítimo y válido- es que también los organismos empresariales y los colegios de profesionistas del área tributaria hagamos también nuestra tarea incluso hasta con los legisladores para controvertir los argumentos que hacen valer las autoridades en su favor, siempre desde luego con el afán de recaudar un dinero que se va a “quién sabe dónde”. Por lo pronto, hay que tratar de que los comprobantes fiscales que solicitemos en el tema médico cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos por las leyes fiscales y más aún por aquellos que se sacan de la manga ciertos jueces que en una total falta de insensibilidad caen en el error y ligera y despreocupadamente anulan de facto beneficios consagrados a favor de los ciudadanos de a pie. Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal al correo: edgardo@cristernaguajardo.com.mx

Trabas para deducibilidad de gastos médicos

No cabe duda que las autoridades fiscales -si lo desean- pueden hacer bien su tarea, lo malo está cuando estos deberes están encaminados a afectar la economía de los contribuyentes y aumentar la recaudación, lo cual quedó establecido en un reciente criterio emitido por un tribunal federal que señala que para que sea procedente la deducibilidad de erogaciones en servicios médicos y hospitalarios como un gasto personal, es necesario que el comprobante fiscal relativo describa cuál fue el servicio de salud proveído y el nombre del paciente que lo recibió.

Este criterio lo adopta el juzgador conocedor del asunto en concreto, a pesar de que la ley específica de la materia no es tan estricta respecto a cumplir con los requisitos señalados, pero el titular del tribunal emisor justifica su actuar en el hecho de que sí es necesario que estos gastos se realicen por quien pretende deducirlos a favor del propio causante, su cónyuge, la persona con quien viva en concubinato o sus ascendientes y descendientes en línea recta, en aras de evitar que se deduzcan gastos no relacionados con los entes señalados en detrimento del erario público. Afortunadamente, esta decisión es un criterio aislado de un Tribunal Colegiado de Distrito, los cuales se encargan de resolver las controversias entre particulares y autoridades fiscales cuando los asuntos llegan a la última instancia, pero la determinación es un indicio de la tendencia existente en el sentido de tratar de impedir a toda costa que los contribuyentes deduzcan gastos y lo peligroso es que de resolverse cuatro asuntos más en el mismo sentido, se creará una jurisprudencia y el criterio sería muy favorable para las autoridades y obligatorio para los ciudadanos. Es una lástima que jueces y magistrados que se dicen conocedores de las leyes sostengan criterios tan favorables a las autoridades fiscales, sin preocuparse por los intereses de los ciudadanos y anden interviniendo e interpretando la ley a favor de la autoridad, a pesar de que esta última no señale de manera específica requisitos esenciales para la deducibilidad como en el caso que ocupa la participación de hoy. Lo que sucede es que en ocasiones y en ciertos temas en especial, la autoridad sí hace su tarea y practica lo que los abogados llamamos litigada de oreja o loving, que no es otra cosa que acudir ante los jueces y magistrados e incluso ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a hablarles directamente poniendo en entredicho el actuar de los contribuyentes presentándolos siempre como evasores y reacios a pagar impuestos. El antídoto para este actuar -que por cierto es legítimo y válido- es que también los organismos empresariales y los colegios de profesionistas del área tributaria hagamos también nuestra tarea incluso hasta con los legisladores para controvertir los argumentos que hacen valer las autoridades en su favor, siempre desde luego con el afán de recaudar un dinero que se va a “quién sabe dónde”. Por lo pronto, hay que tratar de que los comprobantes fiscales que solicitemos en el tema médico cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos por las leyes fiscales y más aún por aquellos que se sacan de la manga ciertos jueces que en una total falta de insensibilidad caen en el error y ligera y despreocupadamente anulan de facto beneficios consagrados a favor de los ciudadanos de a pie. Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal al correo: edgardo@cristernaguajardo.com.mx