/ jueves 1 de febrero de 2018

Lineas Fiscales

Regularización ISR para 2016

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emprendió la campaña o más bien el programa recaudatorio, invitando a regularizar su situación fiscal a los contribuyentes que considera omisos en cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio de 2016.

Primeramente invita a las personas físicas inscritas en el RFC que no han presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2016 y que obtuvieron depósitos en efectivo en el citado ejercicio; a los suspendidos o bien aquellos que de acuerdo al régimen en el que tributan, los depósitos en efectivo obtenidos, exceden el importe establecido en la LISR para estar obligado a presentar declaración anual; a los inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales, que obtuvieron depósitos en efectivo y a los obligados a la declaración anual que la presentaron en ceros absolutos y tuvieron depósitos en efectivo durante el ejercicio 2016.

Las persona morales también son blanco de este programa, ya que también estará invitando a “regularizarse” a aquellas que no han presentado su declaración anual del ISR, que continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social, a aquellas que hayan presentado su declaración anual del ISR con ingresos en ceros absolutos; a las que continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

A todas las personas tanto físicas o morales que caigan en los supuestos antes señalados se les estará haciendo llegar una invitación o correo electrónico o lo invitará a una entrevista con el fin de apoyarlo en su declaración anual a efectos de regularizar su situación fiscal o en su caso, se les estará haciendo llegar una línea de captura que podrá utilizar para el pago del ISR.

Es correcto que el SAT realice maniobras para persuadir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y es correcto también que los contribuyentes paguen, declaren, se den de alta o baja. Lo que no es correcto es que mediante un documento carente de formalidad se conmine a pagar los impuestos, ya que este tipo de acciones que en otras ocasiones hemos denominado de “escopetazo”, son muy cómodas para los fines recaudatorios de la autoridad, llevándolos a cabo sin que medie acto de autoridad legítimo que les permita requerir a los contribuyentes a que cumplan.

Posiblemente la carta invitación sea correcta, pero en todo caso sin que vaya de por medio una línea de captura para que pague, ya que si la autoridad considera a un contribuyente como omiso, debería desplegar formalmente las facultades de comprobación con que cuenta, como lo sería una orden de visita domiciliaria, una solicitud de información y documentación o una revisión electrónica que le permiten al contribuyente conocer su situación fiscal en base a un documento fundado y motivado firmado por autoridad competente.

Lo recomendable es que en caso de recibir una de estas invitaciones, se revise si efectivamente se han omitido las obligaciones fiscales y de ser conveniente -y si se desea- adherirse a lo que señala el programa, esto con el fin de evitar futuras molestias por parte de la autoridad. Sin embargo, estas invitaciones a regularizarse pueden ser aceptadas o no libremente por quien las reciba y esperar a que la autoridad determine los adeudos que considere bajo los procedimientos formales ya comentados.

Lo anterior le da la posibilidad al contribuyente de combatir la presunción que se le imputa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante los procedimientos especiales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, declarando como nulos e inexistentes mediante litigio las supuestas diferencias en materia de ISR que se le esté invitando a regularizar si es que no se está de acuerdo con ellas.

No se señala fecha límite para atender el llamado del SAT a regularizarse, por lo que de estar de acuerdo en aceptar la irregularidad de que se trate, puede hacerlo en lo que queda del año y recuerde siempre que lo importante es cumplir con nuestras obligaciones fiscales, ya que es un deber ciudadano, pero lo ideal es hacerlo en un plano de legalidad y de la manera en que al contribuyente le convenga, siempre y cuando cumpla.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx

Regularización ISR para 2016

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emprendió la campaña o más bien el programa recaudatorio, invitando a regularizar su situación fiscal a los contribuyentes que considera omisos en cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio de 2016.

Primeramente invita a las personas físicas inscritas en el RFC que no han presentado la declaración anual del ISR del ejercicio 2016 y que obtuvieron depósitos en efectivo en el citado ejercicio; a los suspendidos o bien aquellos que de acuerdo al régimen en el que tributan, los depósitos en efectivo obtenidos, exceden el importe establecido en la LISR para estar obligado a presentar declaración anual; a los inscritos en el RFC sin obligaciones fiscales, que obtuvieron depósitos en efectivo y a los obligados a la declaración anual que la presentaron en ceros absolutos y tuvieron depósitos en efectivo durante el ejercicio 2016.

Las persona morales también son blanco de este programa, ya que también estará invitando a “regularizarse” a aquellas que no han presentado su declaración anual del ISR, que continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social, a aquellas que hayan presentado su declaración anual del ISR con ingresos en ceros absolutos; a las que continúan teniendo operaciones y tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

A todas las personas tanto físicas o morales que caigan en los supuestos antes señalados se les estará haciendo llegar una invitación o correo electrónico o lo invitará a una entrevista con el fin de apoyarlo en su declaración anual a efectos de regularizar su situación fiscal o en su caso, se les estará haciendo llegar una línea de captura que podrá utilizar para el pago del ISR.

Es correcto que el SAT realice maniobras para persuadir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales y es correcto también que los contribuyentes paguen, declaren, se den de alta o baja. Lo que no es correcto es que mediante un documento carente de formalidad se conmine a pagar los impuestos, ya que este tipo de acciones que en otras ocasiones hemos denominado de “escopetazo”, son muy cómodas para los fines recaudatorios de la autoridad, llevándolos a cabo sin que medie acto de autoridad legítimo que les permita requerir a los contribuyentes a que cumplan.

Posiblemente la carta invitación sea correcta, pero en todo caso sin que vaya de por medio una línea de captura para que pague, ya que si la autoridad considera a un contribuyente como omiso, debería desplegar formalmente las facultades de comprobación con que cuenta, como lo sería una orden de visita domiciliaria, una solicitud de información y documentación o una revisión electrónica que le permiten al contribuyente conocer su situación fiscal en base a un documento fundado y motivado firmado por autoridad competente.

Lo recomendable es que en caso de recibir una de estas invitaciones, se revise si efectivamente se han omitido las obligaciones fiscales y de ser conveniente -y si se desea- adherirse a lo que señala el programa, esto con el fin de evitar futuras molestias por parte de la autoridad. Sin embargo, estas invitaciones a regularizarse pueden ser aceptadas o no libremente por quien las reciba y esperar a que la autoridad determine los adeudos que considere bajo los procedimientos formales ya comentados.

Lo anterior le da la posibilidad al contribuyente de combatir la presunción que se le imputa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante los procedimientos especiales establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, declarando como nulos e inexistentes mediante litigio las supuestas diferencias en materia de ISR que se le esté invitando a regularizar si es que no se está de acuerdo con ellas.

No se señala fecha límite para atender el llamado del SAT a regularizarse, por lo que de estar de acuerdo en aceptar la irregularidad de que se trate, puede hacerlo en lo que queda del año y recuerde siempre que lo importante es cumplir con nuestras obligaciones fiscales, ya que es un deber ciudadano, pero lo ideal es hacerlo en un plano de legalidad y de la manera en que al contribuyente le convenga, siempre y cuando cumpla.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx