/ jueves 8 de marzo de 2018

Me llegó un citatorio, ¿qué hago?

LÍNEAS FISCALES

Un citatorio es la parte inicial de todo acto notificador en materia fiscal, como pudiera ser la entrega de una resolución que contiene un adeudo o una multa, un requerimiento de obligaciones, una carta invitación, un requerimiento de pago o de embargo, entre otros, emitidos por cualquier autoridad administrativa como pudiera ser el SAT, el Gobierno del Estado, el Municipio, la Aduana, el IMSS o el INFONAVIT.

Es un documento que la autoridad está obligada a entregar al contribuyente cuando lo pretenda hacer conocedor de algún documento que debe notificarse de manera personal al día siguiente en la hora señalada en el mismo, como pudiera ser cualquiera de los documentos ya señalados y únicamente puede exceptuarse su entrega cuando la persona a quien se busca no se encuentre o en su caso se niegue a recibirlo. Sin embargo, cuando suceden estos últimos supuestos señalados la autoridad está obligada a cumplir con ciertos requisitos para dotar de legalidad al citatorio o si no el mismo se torna ilegal. Generalmente las personas se asustan ante la palabra “citatorio” impresa en el papel, ya que según me cuentan diferentes clientes y asesorados, esta palabra suena como a que se ha cometido algún delito y la Policía lo está buscando “por error” o que la cita es para algo grave o cualquier otra cosa absurda que curiosamente le pasan por la mente a los ciudadanos cuando éstos se encuentran desamparados ante una situación de citatorio. El problema surge cuando las personas se niegan a recibirlo o tienden a esconderse, ya que al no poderse entregar el citatorio la autoridad tiene derecho a notificarlo de modos alternativos y el hecho de no contar con el citatorio les impide a los afectados enterarse de situaciones que posteriormente se pueden agravar como el no saber que existe una adeudo su cargo, el cual posteriormente puede cobrarse de manera forzosa, por ejemplo. Cuando el citatorio es entregado a través de alguno de los modos que contempla la ley que no sea personalmente al buscado, generalmente se encuentra mal notificado y en un juicio puede argumentarse tal situación y acceder a impugnar el acto que se deseaba notificar posterior al citatorio que jamás se recibió. Sin embargo, independientemente de que esos actos noticiosos estén mal hechos, lo más conveniente es que cuando se le busque para hacerle entrega de un citatorio para notificarle algo lo reciba, ya que esto le da la posibilidad de saber de qué se trata la cita y se pueden tomar medidas al respecto. Lo peor que se puede hacer ante una situación de éstas es no recibir el documento o si lo recibió destruirlo o perderlo, ya que en caso de algún juicio en más de una ocasión el simple citatorio erróneamente elaborado se puede convertir en un argumento a su favor. Por eso si alguna vez se le pretende entregar un citatorio, recíbalo y busque asesoría de inmediato para estar preparado y sepa que al hacerlo y firmarlo no se está aceptando lo que en su caso contengan el citatorio y el documento que le vayan a notificar posterior al mismo, sino que únicamente se está dando por enterado de que le van a notificar de manera formal un acto de autoridad. Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal.

Lo peor que se puede hacer ante una situación de éstas es no recibir el documento o si lo recibió destruirlo o perderlo…

edgardo@cristernaguajardo.com.mx

LÍNEAS FISCALES

Un citatorio es la parte inicial de todo acto notificador en materia fiscal, como pudiera ser la entrega de una resolución que contiene un adeudo o una multa, un requerimiento de obligaciones, una carta invitación, un requerimiento de pago o de embargo, entre otros, emitidos por cualquier autoridad administrativa como pudiera ser el SAT, el Gobierno del Estado, el Municipio, la Aduana, el IMSS o el INFONAVIT.

Es un documento que la autoridad está obligada a entregar al contribuyente cuando lo pretenda hacer conocedor de algún documento que debe notificarse de manera personal al día siguiente en la hora señalada en el mismo, como pudiera ser cualquiera de los documentos ya señalados y únicamente puede exceptuarse su entrega cuando la persona a quien se busca no se encuentre o en su caso se niegue a recibirlo. Sin embargo, cuando suceden estos últimos supuestos señalados la autoridad está obligada a cumplir con ciertos requisitos para dotar de legalidad al citatorio o si no el mismo se torna ilegal. Generalmente las personas se asustan ante la palabra “citatorio” impresa en el papel, ya que según me cuentan diferentes clientes y asesorados, esta palabra suena como a que se ha cometido algún delito y la Policía lo está buscando “por error” o que la cita es para algo grave o cualquier otra cosa absurda que curiosamente le pasan por la mente a los ciudadanos cuando éstos se encuentran desamparados ante una situación de citatorio. El problema surge cuando las personas se niegan a recibirlo o tienden a esconderse, ya que al no poderse entregar el citatorio la autoridad tiene derecho a notificarlo de modos alternativos y el hecho de no contar con el citatorio les impide a los afectados enterarse de situaciones que posteriormente se pueden agravar como el no saber que existe una adeudo su cargo, el cual posteriormente puede cobrarse de manera forzosa, por ejemplo. Cuando el citatorio es entregado a través de alguno de los modos que contempla la ley que no sea personalmente al buscado, generalmente se encuentra mal notificado y en un juicio puede argumentarse tal situación y acceder a impugnar el acto que se deseaba notificar posterior al citatorio que jamás se recibió. Sin embargo, independientemente de que esos actos noticiosos estén mal hechos, lo más conveniente es que cuando se le busque para hacerle entrega de un citatorio para notificarle algo lo reciba, ya que esto le da la posibilidad de saber de qué se trata la cita y se pueden tomar medidas al respecto. Lo peor que se puede hacer ante una situación de éstas es no recibir el documento o si lo recibió destruirlo o perderlo, ya que en caso de algún juicio en más de una ocasión el simple citatorio erróneamente elaborado se puede convertir en un argumento a su favor. Por eso si alguna vez se le pretende entregar un citatorio, recíbalo y busque asesoría de inmediato para estar preparado y sepa que al hacerlo y firmarlo no se está aceptando lo que en su caso contengan el citatorio y el documento que le vayan a notificar posterior al mismo, sino que únicamente se está dando por enterado de que le van a notificar de manera formal un acto de autoridad. Escríbame sobre sus dudas en materia fiscal.

Lo peor que se puede hacer ante una situación de éstas es no recibir el documento o si lo recibió destruirlo o perderlo…

edgardo@cristernaguajardo.com.mx