/ jueves 15 de febrero de 2018

Denuncias por no expedición de facturas

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, todo aquel contribuyente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) está obligado a expedir una factura, salvo algunas excepciones previstas en el mismo ordenamiento legal señalado, como pudiera ser la venta al público en general por parte de personas físicas dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes deben de expedir una factura global cada tanto tiempo, entre otras muy específicas y remotas, por lo que se pudiera decir que casi nadie está exento de hacerlo.

No obstante lo anterior, desafortunadamente en repetidas ocasiones se me han acercado personas para preguntarme qué procede contra aquellos contribuyentes que estando obligados a expedir facturas, simplemente no lo hacen en el momento o nunca, condicionan la emisión de las mismas, no las emiten correctamente e incluso exigen a que se lleve a cabo a través de páginas de internet que aparecen en el ticket de compra que generalmente entregan al cliente.

Contra lo anterior, es importante que sepa querido lector que esta conducta puede ser sancionada por la autoridad fiscal federal o estatal, si es detectada a través de una vista domiciliaria girada con ese objeto. Lo malo es que debido a la poca capacidad fiscalizadora de la autoridad, no todo el tiempo este tipo de contribuyentes omisos son detectados y terminan dejando de pagar sus impuestos de una manera ilegal afectando los intereses de terceros.

Sin embargo, si usted ha estado ante una de estas situaciones, existe una opción para hacer cumplir a estos contribuyentes omisos denunciando los hechos al Servicio de Administración Tributaria vía internet entrando al portal www.sat.gob.mx, en un apartado especial de denuncias, en donde incluso existe un subapartado específico para denunciar la negativa en la emisión de facturas, en donde deberá de cumplir con ciertos requisitos relativos al negocio que se negó a facturar y a los propios, así como una breve narrativa de los hechos ocurridos.

Lo anterior con el fin de que exista veracidad en la denuncia y que la investigación no sean en vano y se logre sancionar al responsable.

Este procedimiento de denuncia es completamente efectivo, ya que además de sancionar a quien se niega a facturar, lo obligarán a emitir la factura correspondiente, pero sobre todo es seguro para quien denuncia debido a que en este tipo de actos ciudadanos los datos que proporcione respecto de su persona están reservados por la autoridad por mandamiento de ley y no se pueden hacer públicos, por lo que no existe la posibilidad de recibir represalias por parte del denunciado, ni pretextos para no denunciar.

Así como siempre lo he manifestado en mis participaciones, en donde la mayoría de las veces me refiero a actos de las autoridades fiscales cometidos en contra de los particulares y conmino a mis lectores a combatirlos, también le pido valentía para denunciar sin temor alguno, a la gente que no quiere cumplir con sus obligaciones fiscales cuando éstos afecten sus intereses tributarios.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación, todo aquel contribuyente dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) está obligado a expedir una factura, salvo algunas excepciones previstas en el mismo ordenamiento legal señalado, como pudiera ser la venta al público en general por parte de personas físicas dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), quienes deben de expedir una factura global cada tanto tiempo, entre otras muy específicas y remotas, por lo que se pudiera decir que casi nadie está exento de hacerlo.

No obstante lo anterior, desafortunadamente en repetidas ocasiones se me han acercado personas para preguntarme qué procede contra aquellos contribuyentes que estando obligados a expedir facturas, simplemente no lo hacen en el momento o nunca, condicionan la emisión de las mismas, no las emiten correctamente e incluso exigen a que se lleve a cabo a través de páginas de internet que aparecen en el ticket de compra que generalmente entregan al cliente.

Contra lo anterior, es importante que sepa querido lector que esta conducta puede ser sancionada por la autoridad fiscal federal o estatal, si es detectada a través de una vista domiciliaria girada con ese objeto. Lo malo es que debido a la poca capacidad fiscalizadora de la autoridad, no todo el tiempo este tipo de contribuyentes omisos son detectados y terminan dejando de pagar sus impuestos de una manera ilegal afectando los intereses de terceros.

Sin embargo, si usted ha estado ante una de estas situaciones, existe una opción para hacer cumplir a estos contribuyentes omisos denunciando los hechos al Servicio de Administración Tributaria vía internet entrando al portal www.sat.gob.mx, en un apartado especial de denuncias, en donde incluso existe un subapartado específico para denunciar la negativa en la emisión de facturas, en donde deberá de cumplir con ciertos requisitos relativos al negocio que se negó a facturar y a los propios, así como una breve narrativa de los hechos ocurridos.

Lo anterior con el fin de que exista veracidad en la denuncia y que la investigación no sean en vano y se logre sancionar al responsable.

Este procedimiento de denuncia es completamente efectivo, ya que además de sancionar a quien se niega a facturar, lo obligarán a emitir la factura correspondiente, pero sobre todo es seguro para quien denuncia debido a que en este tipo de actos ciudadanos los datos que proporcione respecto de su persona están reservados por la autoridad por mandamiento de ley y no se pueden hacer públicos, por lo que no existe la posibilidad de recibir represalias por parte del denunciado, ni pretextos para no denunciar.

Así como siempre lo he manifestado en mis participaciones, en donde la mayoría de las veces me refiero a actos de las autoridades fiscales cometidos en contra de los particulares y conmino a mis lectores a combatirlos, también le pido valentía para denunciar sin temor alguno, a la gente que no quiere cumplir con sus obligaciones fiscales cuando éstos afecten sus intereses tributarios.

edgardo@cristernaguajardo.com.mx