/ sábado 1 de febrero de 2020

Tutti frutti sabatini

Vientos


Por razones históricas nuestra Constitución Suprema es la vigente “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” de 5 de febrero del año de 1917 e impera sobre todas las constituciones estatales en términos generales, pero con disposiciones singulares que hoy no nos corresponde dilucidar con una excepción.

Lo anterior porque una de esas excepciones es lo dispuesto por el Título Sexto “De los municipios”, Capítulo I “De los municipios y del gobierno municipal”, Artículo 76, que recientemente fue modificado en su fracción II que rezaba: “Para crear o suprimir un municipio se requiere:

I.-…

II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del municipio que se pretenda afectar;

III.-…”

Hoy, con la reforma dirá: “II.- Realizar consulta mediante plebiscito a los ciudadanos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un municipio”.

Y se armó la pelotera por una interpretación dubitable y tal vez sólo mediática que leí: “Al ser aprobada por los ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, la reforma del artículo 76 de la Constitución local, los pobladores de comunidades podrán decidir si quieren ser municipio o no”.

La opinión periodística me parece errónea, pues la reforma sólo es para la fracción II del artículo 76. Priva pues la fracción I que dice: “Delimitar previamente el territorio correspondiente”, es decir, el que pretende la calidad municipal y que deberá extraer, territorialmente, de la extensión territorial de algún municipio constituido… y ahí los quiero ver cuando los ayuntamientos con amenazas de ser “pellizcados de un pedazo territorial” lo acepten. ¿Cuántos años cree el lector que pudiera alargarse un supuesto litigio?

Si la nota periodística es fiel, entonces quedó incólume la nota final en el propio artículo 76 que dice: “En el caso de la fijación y modificación de los límites territoriales de los municipios, además de lo que establece la ley, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este Artículo”. Y éstas rezan así: “III.- Tomar en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio respectivo y IV.- Solicitar la opinión de los ayuntamientos afectados, lo que deberá justificar la conveniencia o inconveniencia de la pretensión”.

Así pues nadie se asuste ni se sienta en cama de algodones. Se requerirá la opinión del Ayuntamiento de Mexicali para el caso de San Felipe y la del Ayuntamiento de Ensenada para el de San Quintín, si les conviene o no ceder territorio e ingresos fiscales. Mientras, que nadie se mueva hasta que los municipios “pellizcados” en su territorio NO fijen una demarcación oficial que les autorice opinar si quieren constituir un nuevo municipio; Playas de Rosarito todavía anda en esos andurriales con Ensenada por unos pesos fiscales que se pagaban en Ensenada y hoy los quiere Rosarito. A lo mejor ya llegaron a un acuerdo… pero es sólo un caramelo. Lo otro será una indigestión. Pero claro, si la mano pesada de “Morena” (la Virgen no cometería jamás injusticias) priva, el compromiso puede volverse realidad y cachada de votos de esos populares que se resuelven en volados porque de razón política ¿de dónde a testa vacía?

Conclusión: La reforma es una vacilada de esas que gustan a los curulecos, reforma inoportuna y de mal gusto o de normal elementalidad.

Vientos


Por razones históricas nuestra Constitución Suprema es la vigente “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” de 5 de febrero del año de 1917 e impera sobre todas las constituciones estatales en términos generales, pero con disposiciones singulares que hoy no nos corresponde dilucidar con una excepción.

Lo anterior porque una de esas excepciones es lo dispuesto por el Título Sexto “De los municipios”, Capítulo I “De los municipios y del gobierno municipal”, Artículo 76, que recientemente fue modificado en su fracción II que rezaba: “Para crear o suprimir un municipio se requiere:

I.-…

II.- Realizar consulta mediante plebiscito, a los ciudadanos del municipio que se pretenda afectar;

III.-…”

Hoy, con la reforma dirá: “II.- Realizar consulta mediante plebiscito a los ciudadanos de la demarcación territorial que se proponga para conformar o suprimir un municipio”.

Y se armó la pelotera por una interpretación dubitable y tal vez sólo mediática que leí: “Al ser aprobada por los ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Tecate y Playas de Rosarito, la reforma del artículo 76 de la Constitución local, los pobladores de comunidades podrán decidir si quieren ser municipio o no”.

La opinión periodística me parece errónea, pues la reforma sólo es para la fracción II del artículo 76. Priva pues la fracción I que dice: “Delimitar previamente el territorio correspondiente”, es decir, el que pretende la calidad municipal y que deberá extraer, territorialmente, de la extensión territorial de algún municipio constituido… y ahí los quiero ver cuando los ayuntamientos con amenazas de ser “pellizcados de un pedazo territorial” lo acepten. ¿Cuántos años cree el lector que pudiera alargarse un supuesto litigio?

Si la nota periodística es fiel, entonces quedó incólume la nota final en el propio artículo 76 que dice: “En el caso de la fijación y modificación de los límites territoriales de los municipios, además de lo que establece la ley, se estará a lo dispuesto en las fracciones III y IV de este Artículo”. Y éstas rezan así: “III.- Tomar en cuenta los factores geográficos, demográficos y socioeconómicos del territorio respectivo y IV.- Solicitar la opinión de los ayuntamientos afectados, lo que deberá justificar la conveniencia o inconveniencia de la pretensión”.

Así pues nadie se asuste ni se sienta en cama de algodones. Se requerirá la opinión del Ayuntamiento de Mexicali para el caso de San Felipe y la del Ayuntamiento de Ensenada para el de San Quintín, si les conviene o no ceder territorio e ingresos fiscales. Mientras, que nadie se mueva hasta que los municipios “pellizcados” en su territorio NO fijen una demarcación oficial que les autorice opinar si quieren constituir un nuevo municipio; Playas de Rosarito todavía anda en esos andurriales con Ensenada por unos pesos fiscales que se pagaban en Ensenada y hoy los quiere Rosarito. A lo mejor ya llegaron a un acuerdo… pero es sólo un caramelo. Lo otro será una indigestión. Pero claro, si la mano pesada de “Morena” (la Virgen no cometería jamás injusticias) priva, el compromiso puede volverse realidad y cachada de votos de esos populares que se resuelven en volados porque de razón política ¿de dónde a testa vacía?

Conclusión: La reforma es una vacilada de esas que gustan a los curulecos, reforma inoportuna y de mal gusto o de normal elementalidad.